Decisión nº PJ0222014000131 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.

TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000060

ASUNTO : FP11-R-2014-000121

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: W.R., ONEXIS NOGUERA y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.818.714, 9.952.456 y 8.479.186, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: F.I., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.520. (Poder folios 32 al 43)

PARTE DEMANDADA: ACBL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ERISTER VAZQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.280. (Poder folios 89 al 90)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II

ANTECEDENTES

Por recibido en esta misma fecha el presente expediente original conformado por una (01) pieza constante de (101) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado F.N.I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 16/05/2014 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y en cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014); y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día martes diez (10) de junio de 2014, a las dos de la tarde (02:00 P.M.). Quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada Empresa ACBL DE VENEZUELA, C.A, a través del ciudadano ERISTER VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.280; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión de fecha dieciséis (16) de mayo del año 2014 dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 26 de mayo de 2014 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado F.N.I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 16/05/2014 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión de fecha 16/05/2014 dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. J.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.N.M.

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