Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 04 de agosto de 2006

195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos W.A.V.P. y N.R.P.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-10.727.045 y 12.648.021 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (….), donde el padre aumentará a la cantidad de 90.000 bolívares mensuales, en los meses de agosto la cantidad de 180.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 220.000 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados de los niños y los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas será sufragado por los padres en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N°6.844

C.E.

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