Decisión nº 4C-36684-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 14 de Abril de 2004

195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: A.E.D.S.P..-

FISCAL: M.B.M., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMAS: H.G.W.R., PULIDO PIÑERO CHARLIS DANIEL.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos CORTEZ SOSA R.M., H.G.W.R., PULIDO PIÑERO CHARLIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en le artículo 278 del Código Penal, sin embargo en virtud de tratarse de los mismos hechos, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadanos A.E.D.S.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los siguientes particulares:

…No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano A.E.D.S.P., pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. Cabe señalar que en el hecho imputado concurre una causa de justificación, por haber obrado en legítima defensa, tal como lo prevé el artículo 65 numeral 3º del Código Penal, por quedar demostrado que el ciudadano A.D.S. utilizó su arma de fuego tipo pistola, marca FEG, calibre 9 mm, modelo PJK-9HP, fabricada en Hungria, empuñadura elaborada en material sintético de color negro. Serial de Orden B98967, cuando resultó víctima del robo cometido en el establecimiento Texas Car, la cual se encuentra debidamente permisada por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, bajo el número 17352-0 con fecha de vencimiento 04-07-07, y dicha arma está asignada a su persona como arma de reglamento como inspector activo de la Comandancia General del Ejército, Estado Mayor, Dirección de Inteligencia, y por la necesidad de salvaguardar su vida, la de su socio y las personas que se encontraban en el interior del establecimiento, en la cual resultaron heridos los imputados W.R.H.G., con unas lesiones de mediana gravedad y el imputado C.D.P.P., con unas lesiones de Mediana Gravedad.

Acusar, irreflexivamente, supondría someter al ciudadano A.E.D.S.P. a un proceso prescindiendo de todo fundamento. Irremediablemente, tal actuación generaría la emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante, injustamente, a los rigores propios de la celebración de un juicio oral y público. En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se alude en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 320 ejusdem; y, en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: A.E.D.S.P., precedentemente identificado; ello, atendiendo a lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Ahora bien, luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se evidencian los siguientes elementos:

1.- Con el Acta de entrevista en la en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 16-07-04, al ciudadano J.C.H.H., titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.124.967, Venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, laborando en Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana al lado del Centro Comercial la carbonera. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “… Resulta que yo fui con mi socio de nombre A.D.S., para el Banco Banesco en la redoma de Rosalito con la finalidad de cobrar un cheque por el monto de cuatro millones de bolívares, para trasladarlo y depositarlo en el Banco Plaza de la Casona en San A.d.L.A., estuvimos en Banesco desde las 9:30 de la mañana hasta las 10:45 de la mañana, luego nos hicieron entrega del dinero y nos retiramos del banco, hacia el Banco Plaza, cuando veníamos a la altura de la recta las minas nos percatamos que venía una moto de color negro con dos personas y más atrás un vehículo de color azul modelo neón con las placas que terminaban en 17L, como yo note la actitud sospechosa de los sujetos le manifesté a mi socio que nos trasladáramos hasta nuestro negocio ubicada en la dirección antes mencionada, yo como iba manejando le di duro y entramos al negocio mi socio se bajó, cuando yo me estaba bajando mi socio entró para su oficina, posteriormente salió y fue cuando llego la moto y el neón se bajaron varias personas y se bajo uno de los sujetos que venía en la moto con un arma en la mano y empezó a disparar, mi socio me manifiesta que me tire al piso y fue cuando él comenzó a repeler el ataque de los sujetos que segían disparando hasta que se montaron en la moto y se fueron, en ese momento salimos y vemos una patrulla de este cuerpo y le hacemos señas para que se pare y luego que se pararon le indicamos los datos del vehículo y la moto…”.-

2.- Con la segunda Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 04-08-04 al ciudadano J.C.H.H., titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.124.967, Venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, laborando en Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana al lado del Centro Comercial la carbonera. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “… El viernes 16 de Julio de este año, me trasladé al Banco Banesco Ubicado en la redoma de rosalito, en San A.d.l.A. con mi socio A.d.S., a cobrar un cheque por cuatro millones de bolívares, como a eso de las 9:30- 10:00 horas de la mañana, cobramos el cheque con la intención de dirigirnos al Banco Plaza ubicado en la Casona II a depositar ese dinero y cuando veníamos mas o menos a la altura de la recta las minas me percaté por el retrovisor que en actitud sospechosa me seguía una moto de color negra con dos personas abordo, y detrás de ellos un carro azul que era un Neón que venía como ziczageando en actitud sospechosa intentando ponerse a la altura de nosotros, en eso logré ver por el retrovisor parte de la placa del vehículo, la cual terminaba en 17L, y en ese momento le comunico a mi socio que esos sujetos vienen en actitud sospechosa y que era mejor seguir hasta la compañía ya que estábamos bastante cerca, en eso acelero a los fines de tratar de perderlos, y al llegar a la compañía se que mi socio tiene su arma de fuego en la oficina y le digo a Armindo que se bajara y cuando estoy parando mi carro que me estoy bajando yo, observó a los que venían en la moto que se paran en la puerta del negocio y el neón mas adelante y uno de los que se encontraba en la moto se baja prácticamente disparando con un arma de fuego y pidiéndome el dinero, manifestando ¡ Dame el dinero! ¡ Donde está la plata!, y yo procedo a tirarme al piso con el dinero para protegerme y en eso escucho una serie de disparos que pasaban por encima de mi cabeza, y observó que el segundo sujeto que se encontraba en la moto también se encontraba disparando, cesan los disparos y mi socio me pregunta si estoy bien y yo le digo que sí y él sale corriendo a ver si lograba ver a los sujetos y estos se dieron a la fuga tanto los que venían en la moto como los que venían en el Neón. Una vez que sale mi socio y luego yo hacia la carretera panamericana viene pasando una unidad de la PTJ y le hacemos señas de que se paren y le notificamos lo ocurrido y les describimos las características de los vehículos en donde se encontraban los sujetos que nos acababan de atracar, y la PTJ salió en persecución, y en ese momento me percato de los daños que habían ocasionado en el local, y procedo a colocar el dinero en mi oficina, y posteriormente PTJ regresa al sitio y me manifestaron que habían aprehendido a tres y uno había fallecido, procedieron a colectar igualmente unas conchas y proyectiles que se encontraban en el negocio y procedieron a realizar una planimetría y fotografiaron el sitio en donde se podía observar una gran cantidad de vehículos tiroteados… SEGUNDA PREGUNTA: ¿Describa usted las características del vehículo se encontraba manejando? Un Cavalier Z24, color beige, del año 98, dos puertas TERCERA PREGUNTA: ¿ Describa usted las características físicas y el grado de participación de los sujetos que cometieron el robo? Eran dos sujetos que se encontraban en la moto, uno era flaco, como de 1.70, pelo negro liso, trigueño, vestido con una camisa de dos colores blanco y negro, y este fue el primero que entró al local disparando que se encontraba de parrillero en la moto, y el segundo es gordito, trigueño, mas bajito que el primero como de 1.65 metros de estatura y tenía como camisa amarilla, y también se encontraba disparando, y los del Neón se que eran dos sujetos pero no los logré ver CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características de los vehículos en donde venían a bordo los asaltantes? Los que yo vi se encontraban en una moto negra pequeña, y yo creo que era un 125 Yamaha, y el otro vehículo era un carro N.a., y yo lo que pude observar es que la placa terminaba 17L, cuatro puertas QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted cuanto tiempo transcurrió desde que se cometió el robo hasta que llegan la comisión de la PTJ y captura a los asaltantes? Como 1 hora y media aproximadamente SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted que tiempo transcurrió desde que los asaltantes efectuaron el robo y se dan a la fuga? Tres minutos aproximadamente SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si su persona o el ciudadano A.d.S. resultaron lesionados? No, a pesar de la cantidad de los disparos OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted si resultó algún testigo presencial de los hechos? Sí, nuestra secretaria de nombre Y.A.C. y un muchacho que era un cliente que iba de parte de motor auto, los cuales pueden ser ubicados a través de mi persona NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted el monto exacto del dinero que habían retirado en el Banco y describa de que forma se encontraba al momento que fue entregado por el mismo? Eran cuatro millones en efectivo distribuidos de la siguiente manera: tres pacas de billetes de mil que suman un millón y medio, un millón en billetes de diez mil y millón y medio en billetes de veinte mil, y fueron entregados por el banco en una bolsa plástica transparente amarrados con una liga DECIMA PREGUNTA: ¿ Los asaltantes cuando se dan a la fuga llegaron a despojarlo del dinero en cuestión? No DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted que hizo con el dinero supra mencionado? Lo metí en mi oficina una vez que los asaltantes se retiraron DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿ El dinero en cuestión cuando fue cobrado fue producto de un cheque? Sí un cheque del banco Banesco DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted la persona que lo emitió? Un cliente de Turen en este momento no recuerdo el nombre, pero voy a tramitar al banco copia del cheque a los fines de consignarlo DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿ Las personas que cometieron al robo son las mismas que usted vio en el Reconocimiento en Rueda de individuos realizado en la PTJ? De los tres que se me pusieron a la vista, sólo pude reconocer a dos que fueron los que estaban en la moto DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted los daños materiales ocasionados en el establecimiento Comercial denominado estacionamiento Texas Card? Los daños materiales son cuantiosos, presentan cuatro vehículos perforaciones o impactos de balas, un porche con tiros en el guardafango y prabrisas, un corbete tiene uno en el capoc y los dos en el guardafango de la rueda derecha, un cabalier Z24 que era donde veníamos yo y mi socio, presenta seis perforaciones de bala uno en el parachoque trasero, uno en el estop derecho trasero, uno en la maleta en la parte izquierda, uno en el guardafango trasero izquierdo, uno en el techo del vehículo y otro en el tablero a la altura del chofer, los cuales oscilan unos gastos de quince millones de bolívares aproximadamente DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿ El arma de fuego perteneciente a su socio Armido da Silva es su arma de reglamento? Sí es una 9 milímetro, y actualmente está permisada por el servicio de armamento de las fuerzas armadas DECIMA SEPTIMA PREGUNTA¿ Diga la razón por la cual usted cree que los sujetos llegaron al local disparando ? No se, ellos llegaron de una vez pidiendo dinero y disparando DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿ Su persona ha resultada amenazada por parte de los familiares de los imputados ? No hasta ahora DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Los vehículos que resultaron afectados se encuentran amparados por alguna póliza de seguro? No VIGECIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si sospecha de alguna persona en particular como autor intelectual del robo ? No VIGECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Alrededor de cuantos disparos escucho? Alrededor de 20 disparos aproximadamente repetitivos VIGECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted si en algún momento llegó a observar la presencia de un vehículo chevette de color beige? No VIGECIMA TERCERA PREGUNTA:¿ Desea agregar algo mas a la presente declaración? Que gracias a Dios estamos vivos y a mi socio que tuvo tiempo de buscar su arma en su oficina y la valentía de enfrentar a estos delincuentes…”.-

3.- Con el Acta de entrevista en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 16-07-04, a la ciudadana Y.A.V.C., titular de la Cédula de Identidad No. V.-, Venezolana, de 23 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, soltera, laborando actualmente en Texas Cars, ubicado en el kilómetro 18 de la carretera panamericana, al lado del Centro Comercial la Carbonera, teléfono 0212-416-89-59. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de testigo presencial de los hechos: “… Resulta que yo me encontraba en la oficina trabajando y como a eso de las 11:10 llegó mi jefe de nombre Armando da Silva, entró a su oficina y salió yo me paré para decirle algo y cuando él iba saliendo hacia el patio donde están los vehículos que tenemos en venta, en cuestiones de segundos vi a unos sujetos que venían entrando y de inmediato empecé a escuchar muchos disparos y me metí corriendo para la oficina, y me escondí y como al minuto salí de la oficina a ver que había sucedido y fue cuando mi jefe me dijo que unos sujetos se habían metido al negocio a robar y él los enfrentó…”.-

4.- Con la segunda Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 31-08-04 a la ciudadana Y.A.V.C., titular de la Cédula de Identidad V.-15.714.030, Venezolana, de 23 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, soltera, laborando actualmente en Texas Cars, ubicado en el kilómetro 18 de la carretera panamericana, al lado del Centro Comercial la Carbonera, teléfono 0212-416-89-59. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de testigo presencial de los hechos: “…Eran como la 11:30 de la mañana iban llegando los dueños de la empresa del banco con una cantidad de dinero en efectivo en un cavalier color dorado y yo me encontraba en mi escritorio cuando entro Armindo mi jefe de repente entro una moto negra con dos personas que vestían uno con camisa blanca con rayitas amarillas, gordo, de color de piel moreno, y el otro vestía de blue jean y camisa de color oscuro, era alto de aproximadamente de 1,75 metro de estatura, de cabello negro, y portaban armas de fuego cada uno y estaban disparando y dijeron que era una asalto, disparaban contra mis dos jefes de nombre Armindo y J.C.. Mis jefes de nombre Armindo saco su arma de fuego y le respondió disparándole, en ese momento yo me escondí debajo del escritorio, cuando dejé de disparar yo salí del escritorio y las personas que nos iban asaltar se fueron en la moto, había varios clientes y se fueron cuando terminaron los disparos, pero había uno que se escondió de bajo un carro y fue el ultimo que se fue y que pudo haber apreciado todo lo que sucedió SEGUNDA PREGUNTA: ¿Describa usted las características del vehículo se encontraba manejando el ciudadano J.H.? Un Cavalier Z24, color beige, del año 98, dos puertas TERCERA PREGUNTA: ¿ Describa usted las características físicas y el grado de participación de los sujetos que cometieron el robo? Eran dos personas que vestían uno con camisa blanca con rayitas amarillas, gordo, de color de piel moreno, y el otro vestía de blue jean y camisa de color oscuro, era alto de aproximadamente de 1,75 metro de estatura, de cabello negro, y portaban armas de fuego y nos querían asaltar además dispararon contra mis jefes A.D.S. y J.C.H.. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si logró observar las características de los vehículos en donde venían a bordo los asaltantes? Una moto negra pequeña es lo único que yo vi, no logre ver otro vehículo. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted cuanto tiempo transcurrió desde que se cometió el robo hasta que llegan la comisión de la PTJ y captura a los asaltantes? No sé porque yo me entere al siguiente día por la prensa. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted que tiempo transcurrió desde que los asaltantes efectuaron el robo y se dan a la fuga? Tres o cuatro minutos aproximadamente SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si el ciudadano J.H. o el ciudadano A.d.S. resultaron lesionados? No, OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted si a aparte de su persona resultó algún testigo presencial de los hechos? Sí, el cliente que yo nombré anteriormente que no conozco el nombre. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento del monto exacto del dinero que habían retirado en el Banco los ciudadanos prenombrados? Si tenia conocimiento eran cuatro millones en efectivo. DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento si los asaltantes cuando se dan a la fuga llegaron a despojarlo del dinero en cuestión? No .DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted los daños materiales ocasionados en el establecimiento Comercial denominado estacionamiento Texas Cars? Un cavalier, un corvette y un porche todo recibieron impactos de balas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted si observó al ciudadano Armando da Silva disparando en contra de los asaltantes? Yo oí los disparos pero nunca vi al señor Armindo disparando pero lo suponía. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento si el arma de fuego perteneciente a Armido da Silva es su arma de uso personal? Sí. DECIMA CUARTA PREGUNTA¿ Diga la razón por la cual usted cree que los sujetos llegaron al local disparando? No sé ellos llegaron de una vez disparando y pidiendo el dinero DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted la razón por la cual usted cree que el ciudadano prenombrado tuvo que hacer uso de su arma de fuego en contra de los asaltantes? Para defender su vida y para ser asaltado y salvaguardarnos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Los vehículos que resultaron afectados se encuentran amparados por alguna póliza de seguro? No DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si sospecha de alguna persona en particular como autor intelectual del robo ? No DECIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Alrededor de cuantos disparos escucho? Alrededor de 19 o 20 disparos aproximadamente repetitivos DECIMA NOVENA: ¿ Diga usted si en algún momento llegó a observar la presencia de un vehículo chevette de color beige en el momento de cometer el robo? No …”.-

5.- Con el Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 31-08-04 al ciudadano R.I.S.C., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.111.106, Venezolano, de 32 años de edad, de profesión u oficio Ejecutivo de cuentas de motorauto, casado. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de testigo presencial de los hechos: “… En fecha 16 de julio del presente año, yo me dirigí al empresa Texas Cars, ubicado en la carretera panamericana, sector la carbonera, Kilómetro 18, una vez que me encuentro en el lugar fui atendido por la secretaria, quien me manifestó que el gerente no se encontraba y que lo esperara que ya estaba por llegar, luego de una espera de 20 minutos llego el señor Armindo, el llego en su cavalier Z24 de color dorado, el se estaciona dentro del local, y en el momento que salgo de la oficina a saludarlo, veo que entra un sujeto alto de piel morena, apuntando con un arma al señor Armindo manifestándole que le diera el dinero, y en ese mismo momento el sujeto efectuó un disparo donde se encontraba en señor Armindo, en lo que veo que el sujeto dispara me tire al suelo debajo de un carro, y solamente lo que podría escuchar eran varios disparos, luego que termino todo, yo me levante del piso, y me dirigí a donde se encontraba el Señor Armindo y pude notar que el vehículo Z24, habían recibido varias impacto de balas, y varios vehículo que se encontraban en el local… SEGUNDA PREGUNTA: ¿Describa usted las características del vehículo se encontraba manejando el ciudadano J.H.? Un Cavalier Z24, color beige, dos puertas TERCERA PREGUNTA: ¿ Describa usted las características físicas y el grado de participación de los sujetos que cometieron el robo? Yo, vi uno solo, que fue el que entro al concesionario, y le disparo al señor Armindo, era alto, delgado, como de 1.75, pelo negro, trigueño, vestía pantalón blue jean, camisa de negro con rayas amarilla. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si logró observar las características de los vehículos en donde venían a bordo los asaltantes? Yo sentí la moto solamente pero no logre verla. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted cuanto tiempo transcurrió desde que se cometió el robo hasta que llegan la comisión de la PTJ y captura a los asaltantes? No se porque yo me fui antes. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted que tiempo transcurrió desde que los asaltantes efectuaron el robo y se dan a la fuga? Dos o Tres minutos aproximadamente. SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si el ciudadano J.H. o el ciudadano A.d.S. resultaron lesionados? No. OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted si a aparte de su persona resultó algún testigo presencial de los hechos? Sí, la secretaria de nombre Y.A.C., el vigilante aparte de los dueños. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento del monto exacto del dinero que habían retirado en el Banco los ciudadanos prenombrados? No, escuche posteriormente dicho por los propios dueños que eran cuatro millones de bolívares. DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento si los asaltantes cuando se dan a la fuga llegaron a despojarlo del dinero en cuestión? No DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted los daños materiales ocasionados en el establecimiento Comercial denominado estacionamiento Texas Card? Un cavalier, un corvette y un porche todo recibieron impactos de balas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted si observó al ciudadano Armando da Silva disparando en contra de los asaltantes? No. Lo que hice fue escuchar las detonaciones pero supongo que estaba disparando. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento si el arma de fuego perteneciente Armido da Silva es su arma de uso personal? No se, debe ser de su uso personal. DECIMA CUARTA PREGUNTA¿ Diga la razón por la cual usted cree que los sujetos llegaron al local disparando? Para robarlo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted la razón por la cual usted cree que el ciudadano prenombrado tuvo que hacer uso de su arma de fuego en contra de los asaltantes? Para defender su vida y la vida de lo que estábamos allí. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Los vehículos que resultaron afectados se encuentran amparados por alguna póliza de seguro? No se. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si sospecha de alguna persona en particular como autor intelectual del robo ? No. DECIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Alrededor de cuantos disparos escucho? Alrededor de 18 disparos aproximadamente repetitivos DECIMA NOVENA: ¿ Diga usted si en algún momento llegó a observar la presencia de un vehículo chevette de color beige en el momento de cometer el robo? No …”.-

6.- Con la Inspección Ocular No. 1315 de fecha 16-07-2004, practicada por los ciudadanos: RICHARD HUERTA Y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, en la carretera panamericana, Km 18, sector la carbonera, TEXAS CARS, Municipio Carrizal, Estado Miranda, quienes con fundamento a lo establecido en el del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la INSPECCION correspondiente, expresaron lo que parcialmente es trascrito a continuación: “... Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, y temperatura ambiental cálida, elementos éstos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica correspondientes a un local comercial. El mismo presenta como entrada principal una reja metálica del tipo corrediza, con sistema de seguridad a base de llave y candado, que al ser inspeccionado en su estructura física propiamente dicha se observa en regular estado de uso y conservación, ubicando sobre el suelo en sentido cardinal sur (con relación al extremo izquierdo de la puerta) dos conchas percutidas por un arma de fuego, calibre 9mm. Traspuesta la misma , ubicamos aparcado un vehículo automotor, marca Ford, tipo Furgón, placas ADP-18W, color blanco, observando que hacia la parte delantera, sobre el suelo se avista una concha percutida por un arma de fuego, calibre 9mm. En orientación cardinal norte se hallan aparcados dos vehículos: el primero: Marca Porsche, placas AVP-720, presentando en el capo del lado izquierdo un impacto rasante, originado por el choque de proyectil único disparado por arma de fuego. Del lado derecho de este a ocho metros se ubica: El segundo: marca chevrolet, modelo Corvette, placas, aav-21D, el cual al ser inspeccionado, en su parte externa se ubicó un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en el capo del lado derecho, en la parte interna del mismo (capo) se localiza un fragmento de blindaje. A 1 metro con relación a la parte delantera del prenombrado vehículo, se encuentra emplazada una biga metálica que sujeta el techo de láminas de metal estriados, encontrando a 55 centímetros de esta sobre el suelo un núcleo, de estructura raso de plomo deformado, en sentido cardinal este a 1.60 metros localizamos sobre el suelo 2 conchas de balas percutidas por un arma de fuego, calibre 9 mm, luego a 2,20 metros éstas se aprecia sobre el suelo 1 concha de bala percutida por un arma de fuego calibre 9mm. En sentido cardinal sur- oeste se localizaron diseminadas sobre la superficie del piso 4 conchas de bala percutidas por un arma de fuego calibre 9mm. En sentido cardinal norte en relación al vehículo signado con el número 2, se ubica a tres metros de distancia de este un vehículo marca chevrolet modelo cavalier, color beige, placas ABB-12W, el cual al ser inspeccionado en su parte externa se localizó un orificio producido por el paso de un proyectil único emanado de un arma de fuego en la parte trasera del vehículo a nivel de la maleta del lado izquierdo, se localizó un orificio producido por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en el techo a nivel de su parte media, se localizó un impacto producido por proyectil único emanado de un arma de fuego en la parte trasera del vehículo a nivel de la mica trasera derecha, en su parte interna se pudo observar un orificio producido por el paso de un proyectil único emanado de un arma de fuego en el tablero del mismo en su parte derecha. Se realizó una búsqueda minuciosa alrededor del vehículo de alguna evidencia de interés criminalístico siendo encontrado del lado derecho del mismo a nivel de la puerta delantera sobre el suelo 3 conchas percutidas por un arma de fuego calibre 9mm, debajo del caucho trasero, sobre el suelo se localizó 1 concha percutida por un arma de fuego, calibre 9mm, en sentido cardinal norte a una distancia de tres metros del vehículo se localizó sobre el suelo, una concha percutida por un arma de fuego calibre 9mm. Se colecta como evidencia de interés criminalístico: Un (01) núcleo de estructura raso, 15 conchas percutidas por un arma de fuego calibre 9mm, 1 fragmento de blindaje … ”.

7.- Con la Inspección Ocular 1312 de fecha 16-07-2004, practicada por los funcionarios PATRICIA RIVERO Y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, en el estacionamiento de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de los Teques, a un vehículo MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: YT-115, COLOR: NEGRO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: MH33WG0041K14494, quienes con fundamento a lo establecido en el del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la INSPECCION, expresaron lo que parcialmente es trascrito a continuación: “... Al ser inspeccionado se constató que su pintura y carrocería se encuentran en buen estado de conservación. Presentando en su tapicería, manchas de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento...”.

8.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal No. 0754 de fecha 16-07-2004, practicada por el ciudadano: J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, a un vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: YT-115, COLOR: NEGRO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: MH33WG0041K14494, quien con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la EXPERTICIA de rigor a los seriales de carrocería y motor correspondiente al vehículo recuperado, es decir aquél que había sido objeto de apoderamiento, expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación: “... De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual presenta los siguientes seriales identificativos: Serial de carrocería MH33WL0041K144980, el marcaje de los difiere en su forma y característica al originalmente estampado por la planta ensambladora. Seguidamente procedí a inspeccionar el serial del motor 3HB281994, el marcaje de los dígitos difiere en su forma y configuración al tradicionalmente estampado por la planta ensambladora. Se hace necesario la utilización del método químico de reactivación de seriales. El mismo posee un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000)...”.

9.- Con la Inspección Ocular 1311 de fecha 16-07-2004, practicada por los funcionarios PATRICIA RIVERO Y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, en el estacionamiento de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de los Teques, a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1716867, quienes con fundamento a lo establecido en el del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la INSPECCION, expresaron lo que parcialmente es trascrito a continuación: “... Al ser inspeccionado se constató que su pintura y carrocería se encuentran en regular estado de conservación, presentando rayones en ambas puertas posteriores, así mismo al inspeccionar su parte interna, se aprecia el tablero en material sintético color gris y la tapicería en cuero color gris ambos en regular estado de conservación y uso, así mismo presenta la suichera violentada y manchas de una sustancia de color pardo rojiza en el asiento trasero... ”.

10.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal No. 0755 de fecha 16-07-2004, practicada por el ciudadano: J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1716867, quien con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la EXPERTICIA de rigor a los seriales de carrocería y motor correspondiente al vehículo recuperado, es decir aquél que había sido objeto de apoderamiento, expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación: “... De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual presenta los siguientes seriales identificativos: Chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero de controles donde se lee la cifra 8Y3HS26C4W1716867, difiere en su forma y configuración a la originalmente utilizada por la planta ensambladora para esta marca y modelo de vehículos. Seguidamente procedí a inspeccionar la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte interna del tablero donde se lee la cifra 716867, difiere en su forma y características a la tradicionalmente utilizada por la planta ensambladora. Acto seguido procedí a verificar el serial de seguridad, logrando observar que el mismo se encuentra devastado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, lo cual produjo marcas de repetición y estrías de fricción, así mismo es de hacer constar que en la base del amortiguador del lado derecho se observa la cifra 716867, el marcaje de sus dígitos difiere en su forma y configuración al originalmente estampado por la planta ensambladora, y estos vehículos para el año de su ensamblaje (97) no traen gravado esa cifra en ese lugar. La unidad en estudio posee un motor de 4 cilindros que carece de serial que lo individualice para el momento de la revisión. REACTIVACION DE SERIALES: Procedí a la pulimentación de la zona donde normalmente va gravado el serial de seguridad DEBASTADO, utilizando para ello lijas de diferentes grosores. Seguidamente procedí a la aplicación del líquido generador de caracteres sobre borrado en metal (ACIDO NITRICO +FRY) logrando obtener la restauración del serial de seguridad original 700786, que individualiza a la unidad en estudio. CONCLUSIONES: 1.- Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero de controles donde se lee la cifra 8Y3HS26C4W1716867, es FALSA, 2.- Chapa de seguridad ubicada en la parte interna del tablero de controles 716867, es FALSA, 3.- Serial de seguridad se encuentra DESBASTADO, para el momento de revisar la revisión y así mismo es de hacer constar que en la base del amortiguador del lado derecho se observa la cifra 716867, la cual es FALSA y estos vehículos para el año de su ensamblaje (97) no traen gravado esta cifra en este lugar, 4.- La unidad en estudio posee un motor de 4 cilindros que carece de serial que lo individualice, 5.- Procedí a la aplicación del método químico de reactivación de seriales logrando obtener la restauración del serial de seguridad original 700786, que individualiza a la unidad en estudio. El mismo posee un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000)... ”.

11.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística No. 9700-018-3891, de fecha 05-08-2004, practicada por los expertos LIZZETTA MARIN y C.B., funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la EXPERTICIA de rigor a: A.-Un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca BERETTA, calibre 9mm parabellum, modelo 92FS, elaborada en material sintético de color negro, serial de orden BER910557Z; B.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca FEG, calibre 9 mm parabellum, modelo PJK-9HP, fabricada en Hungria, empuñadura elaborada en material sintético de color negro. Serial de Orden B98967, C.- Un cargador en metal, D.- Un cargador en metal, E.- Siete balas, marca Cavin y NNY, F.- Quince conchas, G.- un fragmento de blindaje, H.- Un núcleo; expresaron lo que parcialmente es trascrito a continuación: “ … PERITACION: Examinados los mecanismos de las armas de fuego tipo pistola descrito en el texto de este informe, se constató que se encuentran en buen estado de funcionamiento. Examinadas las piezas ( conchas, fragmentos de blindaje y núcleo) se constató que: - las conchas presentan en su cápsula fulminante y culote una huella de percusión y varias de fricción alrededor de la misma originadas repetitivamente por la aguja percusora. – El fragmento de blindaje presenta 1 huella de campo y 2 huellas de estrías, las cuales no permiten su individualización. – El núcleo No presenta en su cuerpo características físicas de clase y constante, que nos permitan individualizarlo con el arma de fuego que disparó…; CONCLUSIONES: 1.- 10 de las conchas suministradas como incriminadas, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola marca BERETTA, 2.- Las 5 conchas restantes y fragmentos de blindaje suministrados como incriminados fueron percutadas y disparado por el arma de fuego tipo pistola marca FEG.. 6.- Las armas de fuego tipo pistola conjuntamente con sus cargadores fueron enviados a la División de Dotación de Equipos Policiales, según planilla de remisión No. 2017 y 2018 de fecha 29JUL04, la cual quedará a la orden de esa Sub Delegación…”.-

12.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Restauración de caracteres Borrados en metal y comparación Balística No. 9700-018-3890 de fecha 05-08-04, practicada por los expertos LIZZETTA MARIN y M.P., funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la EXPERTICIA de rigor A.- Un arma (01) de fuego, tipo revólver, presenta la inscripción GERSTENBERGER J. EVERWEIN GUSSENSTADT, calibre 32 long, con emblema identificativo “Valor”… B.- Dos balas para armas de fuego tipo revólver calibre 32, marca Dominión, C.- Dos proyectiles que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 32 long; D.- Tres conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 32 long, marca Dominión; expresaron lo que parcialmente es trascrito a continuación: “…PERITACION: 1.- Examinados los mecanismos de las armas de fuego tipo revólver, descrita en el texto de este informe, se constató que se encuentran en buen estado de funcionamiento. El arma de fuego tipo revólver, presenta huellas de limaduras o similares en el lado derecho del cañón y caja de los mecanismos, vista tal anormalidad se procedió a aplicar la restauración de caracteres borrados… CONCLUSIONES: 1.- Aplicado la restauración de caracteres borrados en metal, en las zonas antes mencionadas, dio como resultado NEGATIVO; 2.-El proyectil y las 3 cochas calibre 32 fueron disparado y percutados respectivamente por el arma de fuego tipo revólver …”.-

13.- Con el ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO al los ciudadanos R.M.C.S., W.R.H.G. y CHARLIS D.P.P., practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en presencia del Juez de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Defensoras Privadas A.R. y CATRINE KARAM, la Fiscal Auxiliar Primero, Doctora M.B. y los Reconocedores A.E.D.S.P. y J.C.H., quien tal cual consta en el acta de fecha 19-07-04, se pretende comprobar lo siguiente: “… Que las víctimas mencionadas reconocieron a los imputados W.R.H.G. y CHARLIS D.P.P. como los autores del robo cometido en el establecimiento Texas Car…”.-

14.- En fecha 17-07-04 el Doctor P.F., Experto profesional I, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 1556-04, quien con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la EXPERTICIA de rigor a el imputado W.R.H.G., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.043.028; quien tal cual consta en el acta policial del expediente afirmó lo siguiente: “…1.- Orificio de entrada codo derecho cara externa, orificio de salida cara interna del mismo, porta inmovilización con férula de yeso; 2.- Herida rasante en Hemitorax inferior dertecho; 3.- Orificio de entrada- interna 1/3 medio muslo izquierdo, orificio de salida cara postero-interna del mismo muslo. Estado General: regular; Tiempo de Curación: Quince (15) días salvo complicaciones; Privación de Ocupaciones: 15 días, Asistencia Médica: Si Trastornos de función: Propios de la lesión. Carácter: Mediana Gravedad…”.-

15.- En fecha 17-07-04 el Doctor P.F., Experto profesional I, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 1557-04, quien con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar la EXPERTICIA de rigor a el imputado C.D.P.P., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.519.945; quien tal cual consta en el acta policial del expediente afirmó lo siguiente: “…1.- Herida producida por proyectil único emitido por arma de fuego con orificio de entrada 1/3 medio cara externa brazo derecho; 2.- Orificio de salida 1/3 medio cara interna brazo derecho, fractura del 1/3 medio del humero; 4.- Porta inmovilización con yeso. Estado General: regular; Tiempo de Curación: cuarenta y cinco (45) días salvo complicaciones; Privación de Ocupaciones: 45 días, Asistencia Médica: Si Trastornos de función: Propios de la lesión. Carácter: Grave…”.-

16.- Con el Acta de entrevista en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 16-07-04, al ciudadano A.E.D.S.P., titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.676.933, Venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, laborando en Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana al lado del Centro Comercial la carbonera. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “… Resulta que siendo aproximadamente las 9: 30 horas de la mañana, me encontraba en el Banco Banesco ubicado en San A.d.l.A., específicamente en el centro comercial San A.P. cobrando un cheque por la cantidad de cuatro millones de bolívares, una vez culminada la transacción como a las 10:45 horas de la mañana, nos montamos en el carro y nos retiramos del Banco vía al negocio, en el transcurso del camino específicamente a la altura del centro comercial coliseo, mi socio de nombre J.H., me manifiesta que aparentemente estábamos siendo seguidos por una pareja en una moto y un carro de color azul, en vista de esto le digo a Julio que acelerara para perderlos de vista, en ese momento volteo y vi que era una moto negra y un Neón color azul, entonces llegamos al negocio me baje del carro y fui a la oficina y salí con mi arma de fuego de uso personal escondida en la cintura, y en ese momento cuando venía saliendo hacia el carro, pude observar que la moto se paró en el portón del negocio y el Neón se detuvo un poco más abajo del portón, y de inmediato se bajaron unos sujetos del Neón y los de la moto entraron y uno gritó que le diéramos el dinero y empezó a efectuar disparos, por lo que su socio y el se resguardaron detrás del vehículo donde andaban y de inmediato saco a relucir mi arma de fuego e hice frente a los sujetos y posteriormente los mismos emprendieron la fuga, y en cuestiones de segundos iba pasando una unidad de esta institución le hicimos señas para que se pararan, ellos se detuvieron y les dijimos lo que nos había sucedido y le dimos las características del vehículo Neón y la moto y les indicamos que en la moto se montaron los sujetos que describí es decir el de la franela blanca y el de la franela roja, ellos inmediatamente emprendieron la persecución…”.-

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, al considerar el Representante del Ministerio público, que no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues en definitiva no fueron acopiados elementos de convicción que sirvieran de pilares para tal fin, en consecuencia no habrá juicio penal, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por señalar que los funcionarios antes señalados obraron en legítima defensa, a tenor de lo estipulado en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, razón por la cual la Representante del Ministerio Público, alega que la causa debe ser concluida, al ser improcedente la interposición de una acusación por el tipo de trastorno que presenta el imputado.

Con relación a la solicitud, es importante señalar que a pesar que la Fiscal del Ministerio Público sostiene que el ciudadano A.E.D.S.P., actuó amparado en la legítima defensa, criterio éste que comparte quien decide, en virtud que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que concurrieron las circunstancias siguientes:

1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho: Por cuanto los ciudadanos C.D.P.P. y W.R.H.G., acompañado de los ciudadanos CORTEZ SOSA R.M. y quien en vida respondiera al nombre de E.J.I.D., utilizando armas de fuego, lo persiguió en momento que se en compañía del ciudadano J.C.H.H., cuando salieron del Banco Banesco de San A.d.L.A., con la cantidad de (Bs. 4.000.000,00), cuatro millones de bolívares, con la intención de despojárselo por medio de amenazas a la vida.

2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla: Se presenta este supuesto, cuando el ciudadano A.E.D.S.P., encontrándose con el ciudadano J.C.H., con la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), que retiraron del Banco Banesco y al dirigirse en un vehículo Cabalier de color beige, rumbo hacia Los Teques, observaron a la altura de la recta las Minas se percataron que eran seguidos por dos vehículos, una moto y un Neón de color azul, pero luego de llegar a la empresa Texas Cars, el primero de los mencionados se dirigió hacia su oficina, tomando su arma de fuego tipo pistola, marca FEG, calibre 9mm, serial B98967, color negro, inmediatamente, cuando se encontró con un sujeto amenazando a su socio que se bajaba de una moto YT-115, de color negra, disparando con un arma de fuego y pidiéndole el dinero, y en virtud que los imputados efectuaron una serie de disparos, el ciudadano A.D.S. le hizo frente a los dos sujetos, en defensa de su integridad física y de sus bienes, realizando simultáneamente a los asaltantes varios disparos repetidamente, por lo que se tuvieron que escudarse en el vehículo que se habían bajado, siendo despojado a los autores del hecho dos armas de fuego, identificadas una tipo pistola, marca Bereta, calibre 9 mm, color negro y plata, serial BER910557Z y un arma de fuego tipo revólver marca valor, calibre 38, razón por la cual se puede establecer que no sólo hubo la necesidad de utilizar el medio empleado, sino que además éste fue proporcional con los medios utilizados por los agresores.-

3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia: Este supuesto se encuentra presente, cuando el ciudadano A.D.S. le hizo frente a los sujetos agresores en defensa de su integridad física y de sus bienes, toda vez que estos pretendían despojarlo a través de violencias, amenazas a la vida y con el uso de armas de fuego, del dinero de su propiedad, generándose una reacción automática de defensa hacia su vida y la de su socio J.C.H..-

En consecuencia, resulta claro comprender que nos encontramos ciertamente ante una causa justificación como lo es la de LEGITIMA DEFENSA, ya que el ciudadano A.D.S. tuvo que accionar un arma de fuego, para repeler el ataque ilegítimo de los ciudadanos H.G.W.R., PULIDO PIÑERO CHARLIS DANIEL, conforme al contenido del artículo 65 numeral 3 del Código Penal Vigente, toda vez que en caso contrario hubiesen podido hasta perder su vida o la de su socio J.C.H., por esa agresión ilegítima de los que resultaron lesionados, la cual no fue provocada por el imputado, produciéndose según RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 1556-04, de fecha 17-07-04, suscrito por el Doctor P.F., Experto profesional I, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina que el ciudadano W.R.H.G., 1.- Orificio de entrada codo derecho cara externa, orificio de salida cara interna del mismo, porta inmovilización con férula de yeso; 2.- Herida rasante en Hemitorax inferior dertecho; 3.- Orificio de entrada- interna 1/3 medio muslo izquierdo, orificio de salida cara postero-interna del mismo muslo. Estado General: regular; Tiempo de Curación: Quince (15) días salvo complicaciones; Privación de Ocupaciones: 15 días, Asistencia Médica: Si Trastornos de función: Propios de la lesión. Carácter: Mediana Gravedad; y en base al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 1557-04, de fecha 17-07-04, suscrito por el referido experto el ciudadano C.D.P.P., presentó: 1.- Herida producida por proyectil único emitido por arma de fuego con orificio de entrada 1/3 medio cara externa brazo derecho; 2.- Orificio de salida 1/3 medio cara interna brazo derecho, fractura del 1/3 medio del humero; 4.- Porta inmovilización con yeso. Estado General: regular; Tiempo de Curación: cuarenta y cinco (45) días salvo complicaciones; Privación de Ocupaciones: 45 días, Asistencia Médica: Si Trastornos de función: Propios de la lesión. Carácter: Grave.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318 establece:

… El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

5. Así lo establezca expresamente este Código…

.

Al analizar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al concurrir una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad o bien el hecho imputado no es delito, en consecuencia este Tribunal considera que al concurrir una causa de justificación, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.E.D.S.P., por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413 respectivamente Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos C.D.P.P. y W.R.H.G., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 65 numeral 3 Código Penal Venezolano, por haber concurrido la causa de justificación de LEGITIMA DEFENSA. A tal efecto se le ACUERDA SU L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.E.D.S.P., Titular de la Cedula de Identidad N° 8.676.933, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, laborando en el Texas Cars, ubicada en el Kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, al lado del Centro Comercial La Carbonera, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413 respectivamente Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos C.D.P.P. y W.R.H.G., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 65 numeral 3 Código Penal Venezolano, por haber concurrido la causa de justificación de LEGITIMA DEFENSA. A tal efecto se le ACUERDA SU L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese a las partes.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.-

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

ACT. NRO. 4C-36684-04

JJTV/VZ/cf*

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