Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDaños Morales Ocasionados En Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.278.

DEMANDANTE W.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.281.

APODERADOS

JUDICIALES W.E.C. y GEORGERI PUERTA GIMÉNEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181 y 120.929, respectivamente.

DEMANDADOS INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADO JUDICIAL (INVITRAP) M.Y.Á.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.482.

APODERADO JUDICIAL (PRODURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA)

G.A.D.J.P.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.697.

MOTIVO DEMANDA DE TRÁNSITO (DAÑOS CORPORALES FÍSICOS Y DAÑO MORAL).

CAUSA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE SENTENCIA CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA E INVITRAP

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA TRÁNSITO.

Vista la diligencia interpuesta el día 17/03/2.009, por el profesional del derecho W.E.C., quien funge como Apoderado judicial de la parte actora W.G.M., en la cual solicita que de conformidad con el Artículo 85 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico, y Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Portuguesa, solicita que se notifique al Procurador del Estado Portuguesa, que informe a este Tribunal dentro de los sesenta (60) días siguiente a que conste en autos oportunidad de cumplimiento de la sentencia definitivamente firme.

El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 87 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, extraordinaria del 31/07/2.008) lo siguiente:

…“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

Esta norma procesal establece prerrogativas y privilegios que gozan la República, los Estados y los Municipios, y todos los Institutos Públicos, según el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, extraordinaria del 31/07/2.008) que dispone que los Institutos Públicos gozaran de los privilegios y prerrogativas que la ley le otorgue a la Republica, los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios. Esta misma ley anteriormente citada en el artículo 96, define quienes son los Institutos Públicos, al expresar que son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por Ley Nacional, Estadal u Ordenanza Municipal, dotada de patrimonio propio con las competencias determinadas en éstas.

Las partes involucradas en este proceso de ejecución de sentencia son la Gobernación del Estado Portuguesa, ente político territorial y el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa, organismos públicos creados con personalidad jurídica y patrimonio propio mediante decreto que goza también de los privilegios procesales y prerrogativas que la ley otorga a la Nación, a los Estados y a los Municipios. La ejecución de sentencia contra la Nación, los Estados, los Municipios, los Distritos Metropolitanos y los Institutos Públicos gozan de privilegios procesales, en el sentido que no pueden ser ejecutados como cualquier particular o persona jurídica colectiva, ya que la ley le otorga prerrogativas y privilegios procesales, que no es una imposibilidad para su ejecución, sino como el sometimiento a un procedimiento especial para ejecutar lo juzgado, en este sentido, la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece el procedimiento, la forma y manera que se llevará a cabo la ejecución de la sentencia cuando haya sido condenada la República.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece el procedimiento para la ejecución de sentencia que haya recaído en contra de la entidad pública territorial del Municipio, a tales efectos, consagra el Artículo 160 de la citada ley, lo siguiente:

“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”

De estas dos normas transcritas la contenida en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es procedente aplicar analógicamente el procedimiento establecido en ésta última ley, ya que según la sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Sala Política Administrativa del 11/11/1.999, estableció que para aquella fecha la Ley Orgánica del Régimen Municipal prevé un mecanismo especial, para la ejecución de las sentencias contra los entes que gozan de los privilegios del Fisco Nacional, como anteriormente dijimos los Estados, los Municipios e Institutos Públicos, por lo tanto este órgano jurisdiccional acoge la aplicación del artículo 160 de la citada ley.

En consecuencia, se declara:

1) El cumplimiento voluntario por parte de los ejecutados Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa y la Gobernación del Estado Portuguesa, ordenándose la notificación del Procurador del Estado Portuguesa, quien es el que representa en las actuaciones judiciales a estos entes públicos y ejerce las defensas de sus derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado, quien deberá informar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación de manera restrictiva, cómo va a cumplir voluntariamente la sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 08/11/2.008, donde fueron condenados los codemandados a pagar por daños corporales por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 60.000,00) y por daños morales, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 40.000,00).

2) Una vez que conste en autos por parte del Procurador del Estado Portuguesa, la forma cómo va a cumplir el dispositivo del fallo, la parte actora tendrá el derecho de rechazar o convenir en esa forma o propuesta que haga el representante judicial de la Gobernación del Estado Portuguesa y del Instituto INVITRAP.

3) Vencido ese lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva se procederá a petición de parte la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 161 ordinal 1º de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide y resuelve.

Se acompaña copia fotostática certificada de la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 08/11/2.008.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintitrés días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (23/03/2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria Accidental,

Yuralbi Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

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