Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAccidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.278.

DEMANDANTE W.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.281.

APODERADO JUDICIAL W.E.C., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.181.

DEMANDADO INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA Y LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADO JUDICIAL G.A.D.J.P.S., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.697.

MOTIVO DEMANDA DE TRANSITO.

CAUSA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR 90 DÍAS, SEGÚN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia interpuesta por el abogado G.A.P.S., quien actúa como Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, de fecha 03/10/2007, donde le solicita al Tribunal de conformidad con los Artículos 79, 80 y 94 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, ya que pudiera resultar afectados intereses patrimoniales del Estado Portuguesa, debido a que la cuantía es superior a Mil (1000) unidades tributarias.

El Tribunal para proveer lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

…“Artículo 79. Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación.

Artículo 80. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.

El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo.

Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T).

El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.”

Del contenido de estos tres dispositivos, invocados por la representación del Procurador del Estado Portuguesa, se desprende que la n.d.A. 79, está referido a la citación, la cual debe efectuarse de oficio acompañada de la demanda y demás recaudos que hayan sido producidos con ésta, que en el caso bajo estudio, este órgano jurisdiccional el día 14/08/2007, ordenó que a la Gobernación del Estado Portuguesa, se citará en la persona del Procurador Abogado M.M., mediante oficio el cual fue entregado el 27/09/2007, (vuelto del folio 49).

En la presente causa el accionante interpuso pretensión contra el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa, quien es propietario de la camioneta involucrada en el siniestro ocurrido el 26/08/2006, en esta ciudad de Guanare, quien está representada por el Ingeniero M.G., quien todavía no ha sido citado personalmente por el ciudadano Alguacil de este despacho, quien tiene la cualidad de Presidente de INVITRAP.

En este orden de ideas, por cuanto este órgano jurisdiccional efectúo el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la última citación que se practique en los demandados, pero todavía no ha sido citado el representante del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa, por lo que el acto para la contestación de la demanda no se ha aperturado, así lo establece el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

…“Artículo 344.- El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.

Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común, tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso el término de la distancia se computará primero.

El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Artículo 359.- La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.”

De manera, que todavía no se ha aperturado el lapso para la contestación de la demanda que otorga las citadas normas adjetivas, sin embargo la representación de la Procuraduría del Estado Portuguesa, ha solicitado la aplicación del Artículo 90 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual sólo es aplicable en aquellos casos, donde la República, Estados y Municipios no sean parte procesal, pero sus derechos, bienes e intereses patrimoniales pudieran estar afectados en forma directa o indirecta, así lo consagra el Artículo 93 eiusdem, por lo que no es procedente la suspensión por noventa (90) días continuos de la presente causa, porque el Estado ha sido demandado y es parte procesal, siendo aplicable el Artículo 80 ibidem, es decir, que por cuanto consta la citación del Procurador del Estado Portuguesa, mediante oficio debe suspenderse la presente causa por quince (15) días de despacho siguientes, que comenzará a computarse una vez que se haya citado a la representación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa, una vez citada esta representación al día siguiente comenzará a computarse el lapso de suspensión de quince (15) días de despacho y, vencido éste al día siguiente comenzará a computarse el lapso de veinte días, para que las partes codemandadas ejerzan su derecho a la defensa con la contestación de la demanda. Así se decide. En nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil siete (09/10/2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:50 a.m.

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