Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.569

En el día de hoy, 01 de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 10:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PETROBOSCAN, ubicada en la Circunvalación 2, diagonal al Carro Chocado del Municipio San F.d.E.Z., objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22986. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana W.D.V.P.G., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.863.669, en relación con el n.X., en contra del ciudadano R.B.M.L., portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.030.061.- En este estado presente el ciudadano (a): Y.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.046.986, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, horas extras y bonos, que devengue el ciudadano R.B.M.L., antes identificado, quien labora al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), para satisfacer la pensión de manutención del niño XXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder al niño de autos, en caso de que el ciudadano R.B.M.L., disfrute de dichos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro, le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, horas extras y bonos, que devengue el ciudadano R.B.M.L., antes identificado, quien labora al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), para satisfacer la pensión de manutención del n.X.XXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder al niño de autos, en caso de que el ciudadano R.B.M.L., disfrute de dichos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro, le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en la oportunidad correspondiente, mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04 EXP. No. 22986. Asimismo se ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo de referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 AM¬¬¬.-

LA JUEZ.

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR