Decisión nº PJ0022007000180 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano W.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.302.037, domiciliado en Ciudad Ojeda. Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado judicialmente por los abogados en ejercicio E.R.U. y F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.290 y 64.609, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2002, bajo el N° 16, tomo 11-A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio O.B. y M.D.L.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.704 y 80.904, respectivamente.

Se inicia la presente demanda, por libelo presentado en fecha 08 de agosto de 2005, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Cabimas, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a saber: preaviso; antigüedad legal y contractual; vacaciones vencidas y no canceladas; bono vacacional vencido no cancelado; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades por vacaciones y bonos vacacionales no cancelados; fichas de comisariato no pagadas 2003-2004; utilidades contractuales no canceladas 2004; Cláusula 69; todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 24.255.465,oo) más intereses moratorios y la indexación judicial. Dicha demanda fue admitida previa subsanación ordenada, en fecha 25 de octubre de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 13 de diciembre de 2005, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo ambas partes y prolongándose en sucesivas oportunidades, hasta que el día 17 de abril de 2006 se da por concluida la misma, por no haberse logrado acuerdo alguno; ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 05 de octubre de 2007, compareció el ciudadano W.B., antes identificado, debidamente representado por el abogado en ejercicio E.R., antes identificado, y el abogado en ejercicio O.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes celebraron acuerdo transaccional y expusieron lo siguiente:

LA DEMANDADA” con el ánimo de finalizar el presente litigio, conforme lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofrece por vía transaccional a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.000.000,00), discriminados de la siguiente manera:

…Omisis…

Con la cantidad antes referida, se satisfacen todas las expectativas que “EL DEMANDANTE” especifico en su libelo de demanda; en consecuencia, la mencionada cantidad cobre con carácter transaccional, cualquier monto real o presunto del cual pueda ser acreedor “EL DEMANDANTE”, por lo cual se hace expresa mención que además de todos los conceptos estipulados en el presente contrato, dicha cantidad abarca el cumplimiento de los derechos que directa o indirectamente pudiere tener “EL DEMANDANTE” con ocasión del tiempo de servicio que vinculó a las partes. CUARTA: “EL DEMANDANTE” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de “LA DEMANDADA” bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes…

…Omisis…

En consecuencia, “EL DEMANDADO” no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “EL DEMANDANTE” por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efecto de la transacción…”.

En este sentido, se expresa en dicho documento transaccional que la cantidad ofrecida cubre los conceptos de antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, asignación de vivienda (vacaciones vencidas), utilidades por vacaciones vencidas, utilidades por bono vacacional vencido, examen médico pre-retiro, bono alimenticio, menos lo cancelado por préstamos personales, prestaciones pagadas (cláusula 69) e INCE; igualmente se expresa en dicho documento que las cantidades canceladas por vía transaccional, cubren todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva Petrolera vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, etc. la parte demandante expresa en dicho documento transaccional que recibe en ese mismo acto la cantidad transada de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 2007696 de la cuenta corriente N° 90116-0108-14-0003689590, en fecha 04 de octubre de 2007, a su entera y total satisfacción, solicitando finalmente la homologación a dicha transacción, siendo recibido por el ciudadano W.B., y cuya copia simple fue agregada al presente asunto, con sus respectivas huellas dactilares.

Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:

Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

.

Por su parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

Artículo 09 R.L.O.T.: El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…

.

Así mismo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno

.

Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: H.C.V.. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).

Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano W.B. con la sociedad mercantil TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS, COMPAÑÍA ANÓNIMA; que ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones, y que tanto el trabajador demandante, debidamente representado en dicho acto, como la Empresa accionada se encontraban concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo; en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente toda vez que nada queda qué reclamar la parte demandante a la demandada, en virtud de que se hizo entrega en ese mismo acto del cheque por la totalidad de la cantidad ofrecida. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano W.B. con la sociedad mercantil TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificados.

SEGUNDO

La COSA JUZGADA en el presente juicio.

TERCERO

TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente toda vez que nada queda qué reclamar la parte demandante a la demandada, en virtud de que se hizo entrega en ese mismo acto del cheque por la totalidad de la cantidad ofrecida.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2007. Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. R.H.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 04:30 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Abg. R.H.

EL SECRETARIO

JDPB/

VP21-L-2005-000381.-

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