Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, nueve (09) de Julio del dos mil nueve.

ASUNTO Nº PP21-L-2009-000281

PARTE ACTORA: F.J.L.R., C.B.M., A.J.S., WILMARA COROMOTO FREITEZ, JORWIN B.O., E.L. y J.M., titulares de las cedulas de identidad Nº 8.656.194, 5.941.643, 12.265.161, 8.672.753, 11.083.086, 11.082.831 y 12.710.603 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 1-C, de fecha 02 de Marzo de 1.999.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LOS DEMANDANTES.

Con respecto a F.J.L.R.

- Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior izquierda unos emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, otros como SERVICOS VIALES ARAURE C.A PEAJE LOS HIJITOS y SERVICOS VIALES ARAURE C.A, PEAJE LA LUCIA, emitidos a favor del ciudadano F.J.L.R. periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples, marcadas 1 hasta 211, insertas a los folios 50 al 261 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por concepto de vacaciones identificado en la parte superior central como emanado de la empresa y SERVICOS VIALES ARAURE C.A PEAJE LOS LA LUCIA, emitido a favor del ciudadano J.L.R. periodo 1999. Documental promovida en copia fotostática simple, marcada 211, inserta al folio 262 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por concepto de pago de utilidades no pudiendo quien juzga divisar el emisor del mismo, emitido a favor del ciudadano J.L.R. periodo 2002. Documental promovida en copia fotostática simple, marcada 212, insertas al folio 263 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Con respecto a C.B.M.

- C.d.T. de fecha 19/08/2008 dirigida al BANCO BANFOANDES identificada en la parte superior derecha como emanada de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitida a favor de la ciudadana C.B.M.. Documental promovida en original, marcada con el numero 1, inserta al folio 18 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de utilidades y bonificación especial identificados en la parte superior izquierda como emanados de la CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana C.B.M. periodos 2006 hasta 2008. Documentales promovidas marcadas correlativamente desde el numero 2 hasta 6, insertas a los folios 19 al 23 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana: C.B.M. periodos 2002, 2004, 2005, 2007 y 2008. Documentales promovidas marcadas correlativamente desde el 7 hasta 31, insertas a los folios del 24 al 48 de la cuarta pieza del expediente que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Con respecto a A.J.S.S..

- Legajo de recibos de pago por concepto de vacaciones anuales, utilidades y bonificación especial identificados en la parte superior como emanados de la empresa SERVICOS VIALES ACARIGUA C.A PEAJE LA LUCIA y de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor del ciudadano A.J.S.S. periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas, marcadas desde el 1 hasta 14, insertas a los folios del 3 al 16 de la tercera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior como emanados de la CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA y SERVICOS VIALES ACARIGUA C.A PEAJE LA LUCIA, emitidos a favor del ciudadano A.J.S.S. periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas, marcadas desde el numero 15 hasta 139, insertas a los folios del 17 al 141 de la tercera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Con respecto a JORWYN B.O.

- Legajo de recibos de pago por concepto de vacaciones anuelas, utilidades y bonificación especial identificados en la parte superior como emanados de la ADMINISTRADORA DE VIALIDAD C.A PEAJE GUAIMARAL- LA LUCIA, CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor del ciudadano JORWYN B.O. periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas, marcadas correlativamente desde el numero 1 hasta 21, insertas a los folios del 3 al 28 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior izquierda como emanados de la ADMINISTRADORA DE VIALIDAD C.A PEAJE GUAIMARAL- LA LUCIA, CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor del ciudadano JORWYN B.O. periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas, marcadas desde el 22 hasta 110, insertas a los folios del 29 al 118 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Con respecto a E.C.L.B.

- Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana: E.C.L.B. periodos 2006 hasta 2008. Documentales promovida, marcadas correlativamente desde el numero 1 hasta el 34, insertas a los folios del 143 al 170 de la tercera pieza del expediente y desde los folios 2 al 7 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de vacaciones anuales, utilidades y bonificación especial identificados en la parte superior como emanados de la CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana E.C.L.B. periodos 2006 hasta 2008. Documentales promovidas marcadas desde el 35 hasta el numero 40, insertas a los folios del 8 al 15 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- C.d.T. de fecha 11/03/2008 dirigida al BANCO PROVINCIAL identificada en la parte superior derecha como emanada de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitida a favor de la ciudadana E.C.L.B.. Documental promovida marcada 41, inserta al folio 16 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Con respecto a J.A.M.

- Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, SERVICIOS DE VIALIDAD Y AUXILIO C.A PEJAE GUAIMARAL LA LUCIA emitidos a favor del ciudadano J.A.M. periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas marcadas correlativamente desde el numero 1 hasta el numero 107, insertas a los folios del 86 al 193 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de vacaciones anuales, utilidades y bonificación especial identificados en la parte superior como emanados de la CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, SERVICIOS DE VIALIDAD Y AUXILIO C.A PEAJE GUAIMARAL-LA LUCIA emitidos a favor del ciudadano J.A.M. periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas marcadas 108 hasta 118, insertas a los folios del 194 al 204 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

  1. Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo, vacaciones anuales, utilidades y bonificación especial a favor de los ciudadanos: F.J.L.R.; C.B.M.; A.J.S.; WILMARA COROMOTO FREITEZ; JORWIN B.O.; E.L. y J.M..

  2. C.d.T. de fecha 11/03/2008 dirigida al Banco Provincial identificada en la parte superior derecha como emanada de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitida a favor de la ciudadana E.C.L.B..

    En observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” esta juzgadora admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para teles fines.

    PRUEBA DE INFORME:

    Solicita se oficie prueba de informe a:

    - SALA DE FUERO DE LA INSPECTORIA DE TRABAJO SEDE ACARIGUA, a los fines que impongan sobre el conocimiento a éste Juzgado sobre los siguientes particulares:

    • Si curso por ante esa sala, expedientes correspondientes a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por los ciudadanos: F.J.L.R.; C.B.M.; A.J.S.; WILMARA COROMOTO FREITEZ; JORWIN B.O.; E.L. y J.M., titulares de las cedulas de identidad Nº 8.656.194, 5.941.643, 12.265.161, 8.672.753, 11.083.086, 11.082.831 y 12.710.603 respectivamente.

    Medio probatorio antes detallado, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al organismo mencionado. Realícense las gestiones conducentes.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

    Con respecto a E.L.

    - Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior central como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana: E.C.L.B.; Cuatro (049 certificados de incapacidad identificados en la parte superior central como emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES., (F. 17, 20, 21, 33) y constancia médica emitida por el Dr. R.D.A. (F. 22). Documentales promovidas marcadas 01, insertas a los folios del 16 al 87 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Recibos de pago por concepto de vacaciones identificados en la parte superior izquierda como emanados de CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana E.C.L.B. periodos 2006 hasta 2008. Documentales promovidas marcadas 02, insertas a los folios 88 al 89 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Recibos de pago por concepto de utilidades y bonificación especial identificados en la parte superior central como emanados de CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana E.C.L.B. periodos 2006 hasta 2008. Documentales promovidas, marcadas 03, insertas a los folios 90 al 95 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a procedimiento de reenganche intentado por la ciudadana: E.C.L.B. ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00035, Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas 04, insertas a los folios del 96 al 103 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Con respecto a C.M.

    - Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior central como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana: C.M. al 31/01/2008; tres (03) certificados de incapacidad (F. 107, 113, 134) identificados en la parte superior central como emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Documentales promovidas marcadas 05, insertas a los folios del 104 al 221 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Recibos de pago por concepto de utilidades y bonificación especial identificados en la parte superior central como emanados de CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor de la ciudadana C.M. periodos 2002 hasta 2008. Documentales promovidas, marcadas 06, insertas a los folios 222 al 234 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a procedimiento de reenganche intentado por la ciudadana: C.M. ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00054, de fecha 19/01/2009. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas 07, insertas a los folios del 235 al 242 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Con respecto a F.J.L.

    - Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo, identificados en la parte superior central como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor del ciudadano: F.J.L. al 31/01/2008 (F. 03 al 20 y del 77 al 261); y copia certificada de procedimiento de reenganche y pago de salaros caídos con copia de comprobante de egreso por la cancelación de salarios caídos inserto al folio de 21 al 76 de la sexta pieza. Documentales promovidas marcadas 08, insertas a los folios del 03 al 261 de la sexta pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a procedimiento de reenganche intentado por el ciudadano: F.J.L. ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00034, Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas 09, insertas a los folios del 262 al 269 de la séptima pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Con respecto a J.M.

    - Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior central como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, SERVICIOS DE VIALIDAD Y AUXILIO C.A PEAJE A LUCIA y SERVICIOS DE VIALIDAD Y AUXILIO C.A PEAJE GUAIMARAL LA LUCIA, emitidos a favor del ciudadano: J.M.. Documentales promovidas, marcadas 10, insertas a los folios del 3 al 175 de la séptima pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Recibos de pago por concepto de utilidades y bonificación especial identificados en la parte superior central como emanados de CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor del ciudadano: J.M. periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas marcadas 11, insertas a los folios 176 al 193 de la séptima pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a procedimiento de reenganche intentado por el ciudadano: J.M. ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00054. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas 12, insertas a los folios del 194 al 200 de la séptima pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a comprobantes de egreso y solicitud de préstamos por el ciudadano: J.M. ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00086. Documentales promovidas, marcadas 13, insertas a los folios del 201 al 213 de la séptima pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Con respecto a JORWIN OLMOS

    - Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo, identificados en la parte superior central como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA y ADMINISTRADORA DE VIALIDAD, emitidos a favor del ciudadano: JORWIN OLMOS. Documentales promovidas marcadas 14, insertas a los folios del 3 al 190 de la octava pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a procedimiento de reenganche intentado por el ciudadano: JORWIN OLMOS ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00032. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas 15, insertas a los folios del 191 al 198 de la octava pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a comprobantes de egreso y solicitud de préstamos por el ciudadano: JORWIN OLMOS ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00086. Documentales, marcadas 16, insertas a los folios del 199 al 207 de la octava pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Con respecto a A.S.

    - Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo, identificados en la parte superior central como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA y ADMINISTRADORA DE VIALIDAD, emitidos a favor del ciudadano: A.S. y dos (02) certificados de incapacidad identificados en la parte superior central como emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Documentales promovidas marcadas 17, insertas a los folios del 209 al 391 de la octava pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a procedimiento de reenganche intentado por el ciudadano: A.S. ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00033. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas 18, insertas a los folios del 3 al 9 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a comprobantes de egreso y solicitud de préstamos por el ciudadano: A.S.. Documentales promovidas marcadas 19, insertas a los folios del 10 al 16 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Con respecto a WILMARA FREITES

    - Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior central como emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA y ADMINISTRADORA DE VIALIDAD, emitidos a favor de la ciudadana: WILMARA FREITES. Documentales promovidas marcadas 20, insertas a los folios 18 al 91 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a procedimiento de reenganche intentado por la ciudadana: WILMARA FREITES ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, signado con el expediente Nº 001-09-01-00088. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas 21, insertas a los folios del 92 al 100 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Documentales referentes a comprobantes de egreso y solicitud de préstamos de la ciudadana WILMARA FREITES. Documentales promovidas marcadas 22, insertas a los folios del 101 al 112 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Legajo de legajo de certificados de incapacidad identificados en la parte superior central como emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES emitidos a favor de la ciudadana WILMARA FREITES. Documentales promovidas, marcadas 23, insertas a los folios del 113 al 133 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Con respecto a LEOSMARY PEREZ:

    Luce imperioso acotar a este estadio que no constan pruebas con relación a la mencionada ciudadana, toda vez, que la misma hizo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos tal como constan a los folios del 70 al 75 de la primera pieza del expediente.

    - Acta constitutiva de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A, insertas a los folios del 134 al 139 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Contrato de concesión vial de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples, marcadas B, insertas a los folios del 140 al 165 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Solicitud de prorroga del contrato de concesión vial de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples, marcadas C, insertas a los folios del 166 al 168 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Otorgamiento de prorroga del contrato de concesión vial de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA emanada por AVIPO de fecha 02/10/2007. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples, marcadas D, insertas a los folios del 169 al 170 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Comunicación emanada de la Gobernación del estado Portuguesa Nº 2554 mediante la cual se manifiesta el otorgamiento de la segunda prorroga del contrato de concesión vial de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA. Documental promovida en copias fotostáticas simples, marcada E, inserta al folio 171 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Acta constitutiva de empresa socialista ASOCIACION DE SERVICIOS VIALES A.G. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples, marcadas F, insertas a los folios del 172 al 184 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Copia de horario de trabajo de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples, marcadas G, H, I, insertas a los folios del 185 al 187 de la novena pieza del expediente, con evidencia de firma ilegible que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Contrato de Fideicomiso de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples, marcadas J, insertas a los folios del 188 al 209 de la novena pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME:

    Solicita se oficie prueba de informe a:

  3. La ADMINSITRACION VIAL DE PORTUGUESA C.A “AVIPO” nubicada en la carretera nacional Guanare – Barinas la Y, de Guanare, edificio Grecar, en la ciudad de Guanare, a los fines que indique:

    • Si la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, se le prorrogo el contrato de concesión vial sólo hasta el 31/12/2008.

    • Si la ASOCIACION DE SERVICIOS VIALES A.G., se constituyó con la mayoría de los empleados que laboraron para el CONSORCIO MOTIASCA INVERCAMPA hasta el 31/12/2008.

    • Si la ASOCIACION DE SERVICIOS VIALES A.G., comenzó a administrar los peajes “La Lucia y Los Hijitos” a partir del 15 de enero de 2009.

  4. Al BANCO PROVINCIAL ubicada en la ciudad de Acarigua, a objeto de que informe:

    • La existencia de un contrato de fideicomiso del CONSORCIO MOTIASCA INVERCAMPA y sus trabajadores.

    • Si dentro de los trabajadores que fueron incluidos en ese fideicomiso se encontraba los ciudadanos: F.L.R., titular de la cédula de identidad V- 8.565.194, C.B.M., titular de la cédula de identidad V- 5.941.643, A.J.S. titular de la cédula de identidad V- 12.265.161, WILMARA COROMOTO FREITEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.672.753, JORWIN B.O. titular de la cédula de identidad V- 11.083.831, J.M.. titular de la cédula de identidad V-12.710.603 y LEOSMARY PEREZ titular de la cédula de identidad V-12.266.355.

    • Cantidades depositadas como capital y dividendos que haya rendido el fideicomiso a favor de F.L.R., titular de la cédula de identidad V- 8.565.194, C.B.M., titular de la cédula de identidad V- 5.941.643, A.J.S. titular de la cédula de identidad V- 12.265.161, WILMARA COROMOTO FREITEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.672.753, JORWIN B.O. titular de la cédula de identidad V- 11.083.831, J.M.. titular de la cédula de identidad V-12.710.603 y LEOSMARY PEREZ titular de la cédula de identidad V-12.266.355, así como los posibles retiros y la fecha en que los hicieron y también los traspasos a sus cuentas de los intereses producidos desde la fecha de apertura.

    • De la existencia de una cuenta nomina a favor de los ciudadanos F.L.R., titular de la cédula de identidad V- 8.565.194, C.B.M., titular de la cédula de identidad V- 5.941.643, A.J.S. titular de la cédula de identidad V- 12.265.161, WILMARA COROMOTO FREITEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.672.753, JORWIN B.O. titular de la cédula de identidad V- 11.083.831, J.M.. titular de la cédula de identidad V-12.710.603 y LEOSMARY PEREZ titular de la cédula de identidad V-12.266.355.

  5. - INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA a objeto de que informe:

    • Sobre la existencia de los siguientes procedimientos de reenganche: 001-09-01-00035 de E.L., 001-09-01-00064 de C.M., 001-09-01-00034 de F.J.L., 001-09-01-00086 de J.M., 001-09-01-00032 de JORWIN OLMOS, 001-09-01-00033 de A.S., 001-09-01-00088 de WILMARA FREITES.

    • Si dichos procesos se encuentran para decisión.

    • Envié copia certificada de cada uno de los siguientes procesos 001-09-01-00035 de E.L., 001-09-01-00064 de C.M., 001-09-01-00034 de F.J.L., 001-09-01-00086 de J.M., 001-09-01-00032 de JORWIN OLMOS, 001-09-01-00033 de A.S., 001-09-01-00088 de WILMARA FREITES.

    Medio probatorio atinente a pruebas de informes, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los organismos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

    TESTIMONIALES

    Promueve la testimonial de los ciudadanos:

    • T.M. no se indica cédula de identidad.

    • L.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.130.273.

    • F.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.721.021

    • O.J., titular de la cédula de identidad Nº 10.642.304.

    • G.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.252.982

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los testigos los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    Consideraciones finales.

    Este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Naydalí Jaimes

    En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Naydalí Jaimes

    GBV/ Xioc

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