Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana WILMARA Y.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.188.958, residenciada en la Urb. La Comunidad Nueva, vereda 12, casa N° 04 en esta ciudad de Guanare, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos B.C.S.C. y D.A.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. la primera desconocida y el segundo 13.954.450, quienes pueden ser citados en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Negro Primero, carretera nacional, primera entrada, casa F.D., jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ……………… y ………………., de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana WILMARA Y.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.188.958, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano D.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.954.450, quien está residenciado residenciados en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Negro Primero, carretera nacional, primera entrada, casa F.D., jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución los niños ………………… y ……………………., de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente. Se acuerda oficiar a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, a los fines de solicitar vehículo para el traslado. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y oficio.

La Juez,

Abog. H.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HOY/emjv/Clarisel m.-

Exp. Civil N° 9403

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