Decisión nº 01141 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000263

Vista la demanda por cobro de bolívares, por la vía ejecutiva , interpuesta por el abogado en ejercicio G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 217. 937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 584, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana WILMARY C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 939.735, a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción incoada, este Tribunal observa:

Alega la parte actora, que “(…) tal como se evidencia de instrumento auténtico de Opción compra, suscrito en fecha 15 de mayo de 2008, ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, …anotado bajo el Nº 080 tomo 050 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria….mi mandante a en calidad de “futura adqruiriente2 como se designa en el contrato de opción compra hizo entre a “la vendedora” la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), comprometiéndose mi mandante a cancelar la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000) dentro de 90 días con prórroga de 30 días, el tiempo estimado para la gestión y aprobación del crédito por ante la institución bancaria , lo cual no fue posible porque sobre el inmueble objeto del contrato de opción compra pesaba una hipoteca habitacional legal a favor del BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, como se evidencia de las tres certificaciones de gravamen en original que anexo marcadas “C” y “D”, expedidas por el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO B.D.E.A., en fechas 14 de mayo de 2008, primero de agosto de 2008 y once de febrero de 2009. en fecha 15 de septiembre de 2008, mi mandante le ofreció a la vendedora facilitarle el dinero para que cancelara la hipoteca y deducirlo de la cantidad restante por pagar y la vendedora le dijo que ya ella había pagado la hipoteca y que esperaba por la liberación para el mes de enero de 2009 que con toda seguridad protocolizarían documento de venta en febrero 2009, pero no fue así porque en febrero aun no existía liberación según se desprende de la última certificación de gravamen anexa, nuevamente mi mandante en fecha 15 de febrero de 2009, le dice a la vendedora que no puede seguir en esta situación ya que está pagando alquileres cuando ya podría tener su propio inmueble y la respuesta de la vendedora fue que ya ese inmueble costaba el doble del precio pautado en contrato y que conforme a la cláusula quinta del contrato de opción quedaba rescindido el contrato y que en 30 días le devolvería sus setenta mil bolívares (Bs. 70.000) mas los treinta mil bolívares (Bs. 30.000) de cláusula penal”.

Agrega la parte demandante, que por cuanto desde el 15 de septiembre de 2008 ha vencido el término concedido para el pago, sin que la demandada lo hubiere hecho, y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtenerlo, es lo que procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, a demandar por Vía Ejecutiva a la ciudadana N.D.C.P.K., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 12. 649.037.

Junto con el libelo de la demanda, la parte actora acompañó copia certificada del documento de opción de compra, autenticado en fecha 15 de mayo de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, anotado bajo el número 080, Tomo 050, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, suscrito entre las partes- demandada y demandante- , sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas PB-2. ubicado en la planta baja, del Edificio 13, del Conjunto Residencial El Moriche 3 (ETAPA B), situado en la prolongación de la calle 01, del sector denominado Los mesones, en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el entendido “que el inmueble de la opción es de exclusiva propiedad de LA VENDEDORA hasta tanto no se haya cancelado el precio total del mismo y se haya protocolizado el documento público de venta. En la cláusula segunda del citado contrato de opción a compra, las partes contratantes convienen que el precio de venta es la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00) y permanecerá fijo e invariable. En la cláusula TERCERA “La Futura Adquiriente entrega en este acto en calidad de arras a LA VENDEDORA, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en cheque, los cuales se imputarán al precio del inmueble”. En la Cláusula Cuarta, las partes se comprometen a firmar el documento definitivo de compra-venta ante el Registro Subalterno correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la firma de este contrato con una prórroga por treinta (30) días, siempre y cuando ocurran situaciones de Fuerza Mayor y comprobadamente ajenas a la responsabilidad de las partes. El saldo del precio pactado para la venta, o sea, la cantidad de noventa y cinco mil bolívares, serán cancelados en el momento de la Protocolización”.

De los hechos narrados en el libelo de la demanda, y del contenido de la norma en la que se fundamenta la demanda, artículo 630 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal observa que tratándose de un contrato bilateral, por cuanto ambas partes se obligan recíprocamente, el cual es ley entre las partes , si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 1.167 del Código Civil.

De manera que, el Cobro de Bolívares, por la vía ejecutiva, no es la acción idónea para que la ciudadana WILMARY C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 939.735, a través de su apoderado judicial G.M.P., haga valer sus derechos en contra de la ciudadana N.D.C.P.K., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 12. 649. 037, por haber incumplido con las obligaciones contenidas en el contrato de opción de compra suscrito entre las partes sobre el bien inmueble antes identificado.

De admitirse la demanda por cobro de Bolívares, por la vía ejecutiva, el contrato de opción de compra suscrito entre las partes, sobre el bien inmueble antes descrito quedaría vigente.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva, interpuesta por la ciudadana WILMARY C.S.V. contra la ciudadana N.D.C.P.K.. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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