Decisión nº 639 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-

EXP: Nº 12.848.15.

SOLICITANTES: WILMARYS DEL C.U.R. Y

I.E.E.E.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores WILMARYS DEL C.U.R. Y I.E.E.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 26.543.415 y 12.888.621, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Viejo, sector La Vega, y Calle Ecuador, casa N° 48, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligaron de Manutención, en beneficio de su hija Omissis.-

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) mensuales, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), el diez y el veinticinco de cada mes.-

SEGUNDO

En el mes de Marzo, aportara por concepto de bono vacacional del trabajador, la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo)..

TERCERO

En el mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), para la compra de ropa, calzado y juguetes.

CUARTO

Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por Seguros Qualitas.

QUINTO

Cubrirá el 100% de los gastos de uniformes, y útiles escolares, cuando esté en edad escolar.-

SEXTO

El Progenitor solicita la apertura de cuenta Bancaria a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la obligación de manutención.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, WILMARYS DEL C.U.R. Y I.E.E.E., por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha doce (02) de Junio del año 2.015. -

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. La beneficiaria es niña y en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de la beneficiaria es Canchunchu Viejo, sector La Vega, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Carúpano, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN,

al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09 ) día del mes de Junio del Dos Mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

EXP. N° 12.848. 15.

JMG/DRM/imr.-

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