Decisión nº PJ0072009000284 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009

199º y 150°

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002478

PARTE ACTORA: WILMEN J.S.C.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A. (SERVINACA)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy, 24 de noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo por la parte actora el ciudadano WILMEN J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.027.358 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio R.S. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.522.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.839, y de este domicilio, por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara EL EXTRABAJADOR; y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA), debidamente Registrada por ante Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Febrero de 1978, bajo el No. 60, Tomo 54-A, el abogado J.G. MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en Poder Especial Laboral el cual anexo en copia simple marcado con la letra “A” y presento su original para su vista y devolución y debida certificación, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, WILMEN J.S.C., hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como Vigilante, desde el 03 de Abril de 2006 hasta el día de hoy 11 de Agosto de 200; fecha en que manifiesta su voluntad de ponerle fin a la relación laboral que lo unía con la empresa, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 de la Ley Orgánica de Trabajo. Con base al expresado y demandado y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tienen derecho al pago de: 1.-Prestacion de Antigüedad art. 108 L.O.T.; 2.-Vacaciones mas Bono Vacacional Fraccionadas art. 225 L.O.T.; 3.-Utilidades Fraccionadas; 4.-Diferencia en el Pago de Vacaciones mas Bono Vacacional periodo 2006-2007; 2007-2008 y 2008-2009; 5.-Diferencia en el Pago de la Participación en los Beneficios y/o Utilidades periodo 2006; 2007 y 2008; durante todo el tiempo que duro la relación laboral que mantuvo con la empresa, tal como lo detalla con precisión en su libelo de la demanda y (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega que se le deban los conceptos demandados en el libelo de la demanda ya que los mismo fueron pagados oportunamente; y para pagar las prestaciones y/o beneficios laborales que puedan corresponderle al extrabajador con ocasión a la finalización de la relación de trabajo y en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00) cuyo monto comprende los beneficios sociales causadas durante la relación laboral que une a ambas partes; cuya suma será pagada en este acto mediante cheque Nº 03920232, del Banco Provincial, de fecha 18 de noviembre de 2009, a nombre del extrabjador WILMEN J.S.C., cuya copia simple anexo marcado con la letra “B”. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa, lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados y el pago total de sus prestaciones sociales con ocasión a finalización de la relación de trabajo. CUARTA: El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Extrabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

CLAUSULA FINAL DE HOMOLOGACION: Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.

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