Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Liliana Duque Rosales |
Procedimiento | Indemnización Por Accidente De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecinueve de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2007-000568
PARTE ACTORA: WILMEN O.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 15.988.982.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 97.375
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MUÑOZ VELAZCO C. A. (ICOMUCA), representada por el ciudadano J.G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 5.660.534.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 21 de junio del 2007, fecha en que el servicio de alguacilazgo informa resultas negativas de la notificación librada a la parte demandada. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, visto que desde el 21 de junio del 2007, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, sigue el ciudadano WILMEN O.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 15.988.982, contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MUÑOZ VELAZCO C. A. (ICOMUCA), representada por el ciudadano J.G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 5.660.534.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil once
LA JUEZA,
ABG. L.D.R.
SECRETARIO