Decisión nº PJ0122009000066 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2008-001962

DEMANDANTE WILMEN D.C.V.

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C.A. Y B.C.H.. Inpreabogado Nros. 30.800 y 58.819.

DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA L.E.S.M., O.D.G.E., A.C.S.M. y A.M.P.R.. Inpreabogado Nos. 36.413. 50.021, 77.487 y 56.687.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Septiembre de 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano WILMEN D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.411.200, representada por las abogadas A.C.A. y B.C.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.800 y 58.819 contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A representada por el abogado L.E.S.M., O.D.G.E., A.C.S.M. y A.M.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.413. 50.021, 77.487 y 56.687, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 29 de Septiembre del 2008.

Admitida la demanda en fecha 01 de Octubre del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 26 de Enero del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 29 de Enero del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 14 de Abril del 2009, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 21 de Abril del 2009 compareció la abogada A.M.P. en su carácter de apoderada judicial de la demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de nueve (09) folio.

En fecha 22 de Abril del 2009 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 30 de Abril de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Mayo de 2009.

En fecha 12 de Mayo del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 03 de Agosto del 2009, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DEL LIBELO DE DEMANDA:

  1. - Que en fecha 13 de Enero de 2008 comenzó a prestar servicios personales de forma continua, subordinada e ininterrumpida para la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A. sociedad Mercantil constitutita ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1996 asentada bajo el Nº 69, Tomo 213-A., en el cargo de chofer de 3era (hasta 3 toneladas), denominación esta de conformidad con el tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009.

  2. - Que laboro en un horario de trabajo comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 a 5:00 p de Lunes a Viernes con una hora de descanso para el almuerzo de 12:00 m a 1:00 pm, desempeñándose siempre con la mayor responsabilidad, diligencia e idoneidad.

  3. - Que la empresa le cancelo como último salario mensual la cantidad de Bs.F 985.71, lo que equivale a B.F. 32,86 diarios.

  4. - Que la empresa hasta la fecha de terminación de su relación laboral la cual fue el día 08 de agosto de 2008 por despido injustificado que le hiciere el ciudadano RANDOL LATUF, Administrador de la empresa quien le manifestó que se había terminado el contrato de obra que tenia la empresa con la alcaldía de Valencia sin mas detalle y que por lo tanto ya no había mas trabajo para el, entregándole una hoja con la supuesta liquidación de sus prestaciones sociales.

  5. - Que presto servicios personales por un tiempo ininterrumpido de 7 meses y 7 días desde el 01 de enero de 2008 hasta el 08 de agosto de 2008 fecha esta ultima en que fue despedido injustificadamente.

  6. -Que al momento de su despido la empresa le cancelo la cantidad de Bs.F. 2.307,00 por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios que anexo marcado “B”.

  7. - Que siendo la empresa demandada (por el objeto de la misma) rige la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y habiéndose agotado todas las gestiones amistosas por ante la misma empresa sin que haya sido posible obtener de manera amistosa el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás beneficios labores de conformidad con la Ley Laboral y la convención colectiva, reflejada en su tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, así como el pago de los beneficios Contractuales que le corresponden.

  8. - Que acude ante la competente autoridad para demandar, como en efecto demanda, a la sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A., para que cumpla con el pago de la diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y Contractuales que le corresponden previa deducción del monto que le fue cancelado de Bs.F. 2.306,73 en fecha 14-08-2008, por considerarse el mismo como un adelanto de prestaciones sociales;

  9. - Que así mismo demanda el pago de la diferencia de salarios (básico) que igualmente le adeuda desde el inicio de la relación laboral, por cuanto nunca se le cancelo el salario de conformidad con lo establecido en el tabulador de la Convención Colectiva Del Trabajo Para La Industria De La Construcción Similares y Conexos y demás derechos laborales y contractuales, así como los cesta ticket, dotación de botas y bragas, indemnizaciones artículo 125 de la LOT o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal.

  10. - Que el objeto de la demanda es el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y diferencia de salarios dotación de botas y bragas, cesta ticket, beneficios laborales y contractuales

  11. - Que el salario integral según la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de conformidad con el tabular de Oficios y Salarios Básicos de la convención son:

    Periodo Salario Básico (Bs.F) Alícuota de Utilidades (Bs.F) Alícuota de Bono Vacacional

    (Bs.F) Salario Integral

    (Bs.F)

    01/01/2008-01/05/2008 38,53 9,10 5,14 52,77

    02/05/2008-08/08/2008 46,23 10,92 6,16 63,31

    Monto demandado Bs.F. 13.609,57

  12. - Que en sus cálculos se determinar el salario a utilizar para el calculo de 45 días que por prestación de antigüedad le corresponde por el tiempo laborado de 7 meses y 7 días (desde el 01 de enero 2008 hasta el 08 de agosto de 2008, computándose en dos periodos:

    Periodo Salario Básico (Bs.F) Alícuota de Utilidades (Bs.F) Alícuota de Bono Vacacional

    (Bs.F) Salario Integral

    (Bs.F) Antigüedad

    (Bs.F)

    01/01/2008-01/05/2008 38,53 9,10 5,14 52,77 1.055,40

    02/05/2008-08/08/2008 46,23 10,92 6,16 63,31 949,71

    Antigüedad

    Total (Bs.F) 2.005,11

  13. - Que por concepto de Utilidades Fraccionadas la demandada debió cancelarle lo correspondiente a 49, 58 días que seria la fracción de 7 meses y 7 días que resulta de dividir 85 días que la empresa paga acogiéndose a lo que dispone (cláusula 43) de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos que dividido entre 12 meses del año da como resultado 7,08 días, cantidad que multiplicada por 7 meses laborados da como resultado 49,58 días que multiplicado por el ultimo salario diario que debía cancelarle la demandada de 46,23, dando como resultado el monto real que por Utilidades fraccionadas debió cancelarme de empresa demandada es: 85/12 x 7 x 46,23 = 2.292,24 Bs.F. que demanda.

  14. - Que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados la demandada debió cancelarle tanto las vacaciones como el bono vacacional fraccionados, es decir por vacaciones fraccionadas 36,7 días, que seria la fracción de 7 meses, que resulta de dividir 63 días que la empresa debe pagar por la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos (cláusula 42) que dividido entre 12 meses del año da como resultado 5,25 días, cantidad que multiplicada por 7 meses laborados da como resultado 36,75 días que multiplicado por el ultimo salario diario que debía cancelarle la demandada de 46,23, dando como resultado el monto real que por Vacaciones fraccionadas le adeuda la demandada: 36,75 x 46,23 = 1.698,95 Bs.F. y en lo que respecta al Bono Vacacional fraccionado debió cancelarle 28 días que se obtienen de 48/12 x 7 x 28 y esto multiplicados por el ultimo salario diario devengado de 46, 23 Bs.F. da un total de 1.294,44 Bs.F., sumas que dan un total de 2.993,39 Bs.F. que reclama.

  15. - Que reclama por cesta ticket de conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009 la empresa demandada le adeuda la cantidad de Bs.F. 2.479,40, es decir los días señalados en el libelo.

  16. - Que de conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009, su patrono le adeuda la cantidad de un (1) par de Botas y dos (2) trajes de trabajo los cuales equivalen a Bs.F. 125,00 que es el costo de cada dotación, cantidad que reclama.

  17. - Que la demandada le adeuda la cantidad de Bs.F. 1.977,29 por cuanto nunca se le cancelados los salarios básicos correspondientes de conformidad con el tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009, ya que para el primer periodo desde el 01/01/2008 hasta el 01/05/2008, lo que equivale a 120 días según el tabulador, debía estar devengando como salario básico la cantidad de Bs.F. 32,86 y para el segundo periodo desde el 01/05/2008 hasta el 08/08/2008 equivalentes a 97 días debía estar devengando como salario básico la cantidad de Bs.F. 46,23 y su patrono le continuaba cancelando la cantidad de Bs.F. 32,86.

  18. - Que por indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT) la demandada le adeuda de conformidad con el tiempo laborado de 7 meses y 7 días 30 días por indemnización por despido, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral de 63,31 da un total de Bs.F. 1.899,30; en lo que respecta al la indemnización sustitutiva de preaviso la empresa demandada le adeuda igualmente la cantidad de 30 días que multiplicado por el ultimo salario integral da un total de Bs.F. 1.899,30, por lo que las indemnizaciones hace un total de 3.798,60 Bs.F.

  19. -. Que durante el periodo laborado es decir desde el 01/01/2008 al 08/08/2008 obtuvo unos intereses sobre prestaciones que alcanzan al monto de 245,54 Bs.F. de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  20. - Que demanda a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A. para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada por este Tribunal la cantidad de Bs.F. 13.609,57

  21. - Que fundamenta la demanda en los artículos 108, 219, 223, 225, 174, 146, 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 15, 42, 43, 45, 56 de la convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada A.M.P., actuando con el carácter de apoderada judicial de demandada y alegó:

    CONSIDERACIONES PREVIAS

  22. - Que la presente acción tiene por fin el cobro de diferencias de prestaciones sociales y diferencias de salarios del trabajador WILMEN D.C.V., quien dice corresponderle los beneficios consagrados para los trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos.

  23. - Que opone a la parte actora el pago que fue realizado por su representada por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales que ascendieron a la suma de Bs. 2.306,73 con ocasión del servicio prestado desde el 01 de enero del año 2008 hasta el 08 de agosto del año 2008.

  24. - Que la parte actora intenta el cobro de las cantidades reclamadas basado sobre el hecho de que el objeto social de la sociedad de comercio es la construcción.

  25. - Que el trabajador fue contratado para desempeñar una labor especifica en la tala y poda en avenidas plazas y parques de la zona norte del Municipio V.d.E.C. como lo era la recolección de desechos vegetales, y conducir un camión 350 destinado para ello y prueba de ello lo constituyo el contrato de mantenimiento que fue suscrito y promovido como medio de prueba el cual fue consignado marcado “A” en el escrito de pruebas.

  26. - Que la carga de la prueba de su representada seria lo relativo al objeto social de la compañía que fue constituida hace 13 años en agosto de del año 1996 y que la prestación de servicios del caso que nos ocupa nació en enero del año 2008.

  27. - Que el objeto de la empresa es toda actividad relacionada al ramo de la construcción y de la inversión tal como se desprende de su nombre y denominación INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A.

  28. - Que invoca el Principio de la Realidad sobre las Formas o Apariencias consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 89.

  29. - Rechaza, niegan y contradice que le corresponda al reclamante el pago de diferencia de las Prestaciones Sociales y diferencia de salarios, dotación de botas y Bragas, Cesta Ticket, beneficios laborales y contractuales reclamados, toda vez que las prestaciones sociales fueron pagadas en su totalidad.

  30. - Que las diferencias de prestaciones sociales están siendo reclamadas como si el trabajador estuviera amparado por un Contrato Colectivo por una actividad que jamás ha desarrollado para el patrono, ya que la prestación de servicio que le fue requerida como lo fue la recolección de desechos vegetales y manejo de un camión 350.

  31. - Que el rechazo trae inmerso la no procedencia de la dotación pretendida y otros beneficios laborales para culminar que el pago de cesta ticket seria procedente para aquellas empresas que posean más de 20 trabajadores y aquí no aplica.

  32. - Rechazan, niega y contradice que el ciudadano WILLMEN D.C.V. le corresponde el salario básico e integral según la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, según el cargo desempeñado de conformidad con el tabulador de oficio y salarios básicos de la misma convención y que fueron discriminados en 2 periodos:

    Periodo Salario Básico (Bs.F) Alícuota de Utilidades (Bs.F) Alícuota de Bono Vacacional

    (Bs.F) Salario Integral

    (Bs.F)

    01/01/2008-01/05/2008 38,53 9,10 5,14 52,77

    02/05/2008-08/08/2008 46,23 10,92 6,16 63,31

  33. - Rechazan, niega y contradice que el ciudadano WILLMEN D.C.V. le corresponde el pago de las prestaciones de antigüedad de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, la cual prevé un beneficio de 45 días de salario y que también reclamo en dos periodos:

     Primer Periodo: 1 de enero de 2008 al 1 de mayo del mismo año la cantidad de Bs. 1.155,90 a razón de Bs. 38,53 diarios que equivalen al salario devengado en ese periodo.

  34. - Rechazan, niega y contradice que le corresponda como alícuota de utilidades Bs. 9,10 y bono vacacional de Bs. 5.14 para obtener un salario integral, que rechazan niegan y contradice de Bs. 52,77 Primer Periodo: 1 de enero de 2008 al 1 de mayo del mismo año la cantidad de Bs. 1.155,90 a razón de Bs. 38,53 diarios que equivalen al salario devengado en ese periodo.

     Segundo Periodo: 2 de mayo del 2008 al 8 de agosto del 2008 la cantidad de Bs. 1.386,90 a razón de Bs. 46,23 diarios y que le corresponda una alícuota de utilidades de Bs. 10,92 y un bono vacacional de Bs. 6,16 y mucho menos un salario integral de Bs. 63,31.

  35. - Rechazan, que le corresponda al trabajador reclamante la antigüedad del primer y segundo periodo es decir Bs. 1.055,40 para el primero mas Bs. 949,41 para el segundo periodo para un total de Bs. 2.005,11.

  36. - Rechazan, niega y contradice que al trabajador reclamante le corresponda según la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, el pago correspondiente a las utilidades y mucho menos que se le adeuden 49,58 días que seria la fracción por los 7 meses y 7 días que resulta de dividir los 85 días que la empresa supuestamente debe pagar acogiéndose a la cláusula 43 aludida entre 12 meses para el resultado de Bs. 7,08 y el monto real del pago se la suma de Bs. 2.292,24.

  37. - Rechazan, niega y contradice que le corresponda al ciudadano WILLMEN D.C.V., vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, por el equivalente a 36.,75 días que seria la fracción por los 7 meses y 7 días, según la cláusula y menos que le corresponda la sumatoria de Bs. 1.698,95 por lo que respecta a las vacaciones y en cuanto al bono vacacional le corresponda la suma de Bs. 2993,39.

  38. - Rechazan, niega y contradice que le corresponda al trabajador demandante, según la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, Bs. 2.479,40 por concepto de pago de cesta ticket por cuanto la empresa demandada no cumple con los requerimientos para el pago de tal beneficio motivado a la nomina de trabajadores nunca ha excedido de 6 trabajadores.

  39. - Rechazan, niega y contradice que al trabajador demandante le corresponda el equivalente a un par de botas y 2 trajes de trabajo equivalente a la dotación de Bs. 125 de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, toda ves que el trabajador demandante no se encuentra amparado ni lo acoge la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos

  40. - Rechazan, niega y contradice que la correspondencia de salarios básicos correspondientes a un tabulador de oficios y salarios de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, ya sea para el primer y segundo periodo y rachaza que le corresponda el monto de Bs. 1.977, 29 por concepto de diferencia de salario.

  41. - Rechazan, niega y contradice el pago de la indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Bs. 3.798,60 ya que el retiro del trabajador obedeció a una causa ajena a la voluntad de las partes, toda vez que la empresa contratante Instituto Municipal del Ambiente a través de un acta de terminación le comunico a la empresa hoy demandada sobre la terminación de la ejecución de la obra para lo cual fue contratada.

  42. - Rechazan, niega y contradice el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales reclamadas y que ascienden a la suma de Bs. 245,54, los cuales fueron abonados y pagados.

  43. - Rechaza de manera categórica que se adeude la suma de Bs. 13.609,57.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PARTE ACTORA:

  44. - DOCUMENTALES

    PARTE DEMANDADA

  45. - DOCUMENTALES

  46. - TERSTIMONIALES

    ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  47. - Promovió marcadas “A”, insertas del folio 55 del expediente, copia simple del Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, del cual se desprende los salarios básicos aplicados a cada uno de las cargos desempeñados en la industria de la construcción, del cual se desprende tabulado el cargo de Chofer de 3ra (hasta 3 Tons); quien decide, le da valor probatorio al no haber sido atacada en al audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  48. - Promovió marcada “B”, inserta del folio 56 del expediente, copia simple de la liquidación de prestaciones sociales al 08/08/2008 del ciudadano D.C., del cual se desprende la identificación del actor, el tiempo de servicio, el motivo de la culminación, por terminación de mantenimiento de áreas verdes, la cual se encuentra debidamente suscrita por el actor; quien decide le da valor probatorio en virtud de haber sido reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  49. - Promovió marcada “C”, inserta al folio 57 del expediente, copia simple de Carnet emanado de la alcaldía de Valencia, Instituto Municipal del Ambiente (IMA), del cual se desprende la identificación del actor, quien decide, le da valor probatorio al no ser atacado en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  50. - Promovió marcadas “D”, insertas del folio 68 del expediente, copia al carbón del comprobante de fecha 14 de agosto de 2008 por concepto de prestaciones sociales, del cual se desprende el monto recibido por el actor, estando debidamente suscrito, quien decide, le da valor probatorio por cuanto el mismo quedo reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  51. - Promovió marcada "A", inserta al folio 64 al 66 del expediente, copia simple del Contrato de Servicio de Mantenimiento, suscrito en fecha 03/03/2008 entre el Instituto Municipal del Ambiente Y la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A., del cual se desprende que la empresa demandada es denomina LA CONTRATISTA en dicho contrato, que el objeto es la ejecución de afectación de recursos naturales, tala y poda en avenidas Plazas y Parques de la Zona Norte del Municipio, que se obligó la contratista a ejecutar el servicio dentro de 240 días siguientes contados a partir de la firma del acta de inicio, por lo que se evidencia, que la labores realizadas en ejecución de dicho contrato eran relativas a la construcción; por lo que quien decide a pesar de no ser un medio de prueba sino leyes entre las partes, le da valor probatorio en virtud de ser un hecho controvertido si la labor ejecutada por el demandante eran las cubiertas por el contrato de la construcción. Y ASI SE APRECIA.

  52. - Promovió marcada "B”, inserta al folio 67 del expediente, copia simple del ACTA DE TERMINACIÒN de fecha 03/03/08, de la cual se desprende la certificación realizada por el ciudadano H.R., en su condición de ingeniero Inspector autorizado por el Municipio Valencia y el ciudadano H.S.S.L. representante de la demandada que el día 29/08/08 se ha concluido los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra señalada en el contrato suscrito por las partes, el cual se encuentra debidamente suscrito por las partes; quien decide les da valor probatorio en virtud de haber sido reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  53. - Promovió marcada "C", inserta al folio 68 del expediente, original de la liquidación de prestaciones sociales al 08/08/2008 del ciudadano D.C., del cual se desprende la identificación, el tiempo de servicio, el motivo de la culminación por Terminación de mantenimiento de áreas verdes, estando debidamente suscrita por el actor debidamente suscrita; quien decide le da valor probatorio en virtud de haber sido reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  54. - Promovió marcada "C", inserta del folio 69 al expediente, comprobante de pago por concepto de prestaciones sociales de fecha 14 de agosto de 2008, debidamente suscrito por el actor; quien decide le da valor probatorio en virtud de no haber sido atacada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIMONIAL: Del ciudadano H.R., el cual al no comparecer a la audiencia oral de juicio, se declaro desiertos no teniendo prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el caso de marras, la parte actora reclama el pago de los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, cesta ticket, botas y bragas, diferencia de salarios, indemnizaciones por despido e intereses sobre prestaciones, así como la corrección monetaria e intereses moratorios. A los fines de enervar la pretensión del actor, la demandada se excepcionó aduciendo que había pagado al demandante por concepto de liquidación de prestaciones sociales, el monto de Bs. 2.306,73, con ocasión del servicio que este prestó a la demandada desde el 01 de enero de 2008 hasta el 08 de agosto de 2008; de igual forma alegó que el actor fundamenta su reclamación en base a la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, no encontrándose amparado por la misma y que el retiro del trabajador obedeció a causas ajenas a la voluntad de las partes, debido a la culminación de la obra para la cual fue contratado.

    En la forma como quedó planteada la litis, resultan no controvertidos la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por el actor.

    En cuanto a la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, en consideración al cargo desempeñado por el actor de Chofer de tercera, así como las actividades propias de la demandada a los fines de desarrollar su objeto social, como lo es la explotación de todo lo relativo al ramo de la Ingeniería Civil en general, conforme se desprende de la cláusula segunda del acta constitutiva estatutaria que riela inserta al expediente del folio 45 al 49, ambos inclusive, por lo que en consideración al ámbito de aplicación de la citada Convención Colectiva, la misma se aplica a toda empresa o empleador del sector construcción y a los trabajadores que le presten servicios en todo el territorio nacional. Es por lo que se infiere que el accionante, durante la relación de trabajo que sostuvo con la empresa demandada, se encontraba amparado por la misma, resultando en consecuencia, aplicables los beneficios contemplados en dicha Convención Colectiva de Trabajo. Y ASI SE DECLARA.

    Con relación al despido alegado por el actor, el cual fue negado por la demandada en su escrito de contestación, quedó evidenciado del acervo probatorio cursante en autos, mediante instrumental marcada B, aportada por la accionada y que riela al folio 67; que en fecha 29/08/2008, se concluyeron los trabajos de la obra contratada por la empresa demandada con el Instituto Municipal del Ambiente, fecha ésta posterior al día de la terminación de la relación de trabajo aunado que acaeció el 08 de agosto de 2008. En este mismo sentido, se observa que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de enero de 2008, fecha que antecede a la oportunidad en la cual la demandada suscribió contrato de obras con el Instituto Municipal del Ambiente, el cual se celebró el 03 de marzo de 2008, conforme se evidencia de contrato aportado por la accionada y que riela del folio 64 al 66, ambos inclusive. En razón de lo cual, al no demostrar la demandada la causal que alegada de la terminación de la relación de trabajo, concluye quien decide, que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó por despido injustificado. Y ASI SE DECLARA.

    Determinado lo anterior se procede a verificar la procedencia de los conceptos reclamados por el actor:

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, se declara procedente, al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 01 de enero de 2008 y terminó el 08 de agosto de 2008, teniendo la relación de trabajo una duración de 07 meses y 07 días. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.848,95), por dicho concepto conforme se discrimina a continuación:

    Del 01/01/2008 al 08/08/2008: 45 días X salario integral de Bs. 63,31, lo cual totaliza Bs. 2.848,95.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, se declara procedente, y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.292,08, por la fracción 49,58 días de utilidades, calculadas a razón de un total anual de 85 días.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, se declara procedente, y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 1.698,95, por la fracción 36,75 días por dicho concepto, calculado a razón de un total anual de 63 días.

    CESTA TICKET: Reclama el actor la cantidad de Bs. 2.479,40 por concepto de Cesta Ticket correspondiente a las jornadas laboradas que discrimina en el escrito libelar, el cual se declara procedente toda vez que la accionada no logró evidenciar en el proceso que no cumple con los requisitos para su procedencia conforme a su nómina de trabajadores, por lo que se condena a la demandada a pagar al demandante el monto de Bs. 2.479,40, por tal concepto.

    BOTAS Y BRAGAS: La parte actora reclama el pago de un par de botas y dos trajes de trabajo, con un valor equivalente de Bs. 125,00; dado que la finalidad de suministrar la empresa botas y bragas, es proveer al trabajador de una indumentaria adecuada para el desarrollo de sus actividades, al encontrase extinguida la vigencia de la relación de trabajo, resulta improcedente condenar a la demandada al pago de cantidades dinerarias por tal concepto, por lo que dicha reclamación debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    DIFERENCIA DE SALARIOS: Por cuanto quedó establecido que al actor si le resulta aplicable la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, surge procedente la reclamación por diferencia de salarios, ya que el salario que realmente le correspondía devengar es el establecido en el tabulador de la señalada Convención, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 1.977,29 por tal concepto.

    INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, se declara procedente y se condena a la demandada a pagar 30 días de salario integral de Bs. 63,31, lo cual totaliza Bs. 1.899,30.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: : De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b, se declara procedente y se condena a la demandada a pagar 30 días de salario integral de Bs. 63,31, lo cual totaliza Bs. 1.899,30.

    LOS CONCEPTOS ANTES DECLARADOS PROCEDENTES, ASCIENDEN AL MONTO DE Bs. 15.095,27, DEL CUAL DEBE DEDUCIRSE LA CANTIDAD DE Bs. 2.306,73, QUE RECIBIÓ EL ACTOR POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONBES SOCIALES, POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO RESTANTE DE BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.788,54).

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WILMEN D.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.411.200 contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, CCA. y se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.788,54), por los conceptos siguientes:

    ANTIGÜEDAD: 2.848,95.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 2.292,08.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Bs. 1.698,95.

    CESTA TICKET: Bs. 2.479,40.

    DIFERENCIA DE SALARIOS: Bs. 1.977,29.

    INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.899,30.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 1.899,30.

    LOS CONCEPTOS ANTES DECLARADOS PROCEDENTES, ASCIENDEN AL MONTO DE Bs. 15.095,27, DEL CUAL DEBE DEDUCIRSE LA CANTIDAD DE Bs. 2.306,73, QUE RECIBIÓ EL ACTOR POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONBES SOCIALES, POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO RESTANTE DE BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.788,54).

    INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA MOTIVA DELPRESENTE FALLO.

    No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez días del mes de agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg. B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. LOREDANA MASSARONI G.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 01:28 p.m.

    LA SECRETARIA

    ABG. LOREDANA MASSARONI G

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