Decisión nº PJ0142013000156 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, viernes veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000151

PARTE DEMANDANTE: WILMEN RODRIGUEZ, W.Z. y E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.854.974, V-16.467.934 y V-15.436.373 respectivamente, domiciliados en el Municipio J.M.S. del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE: A.D.J.F.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.588 con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1990 quedando anotado bajo el numero 16. Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA: R.P.C., E.M.M., R.C., A.C.B.S.V., G.I.V. y G.B.F.S., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.533, 108.534, 63.560, 175.606, 148.285 y 171.823 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978 bajo el número 26. Tomo 127-A., domiciliada en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE CO-DEMANDADA: EXI E.Z., M.A.J., F.S.G., M.V., RAFAEL BARRERA, ZORIDEXIS LUZARDO SALAS, N.R.M.A., R.E.P.G., R.S.L.A., F.J.M.H., H.J. ROSADO, YASMAC CHIQUINQUIRA M.D., K.A.V.B., M.S.B., K.C.U.B., C.P.M.T., M.C.C.C., E.L., M.P.G., F.J.G.M., FRANCYS SANCHEZ, V.T. IBAÑEZ, MAIROBIS NAVAS DELMORAL, y V.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.987, 100.476, 124.795, 112.548, 107.115, 96.824, 123.729, 107.524, 89.871, 69.280, 123.202, 110.321, 110.082, 112.543, 73.500, 103.080, 81.643, 66.211, 95.166, 39.509, 112.543, 61.692, 56.771 y 68.814 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

-I-

ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha primero (1) de abril de dos mil trece (2013).

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013 se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijará por auto expreso la oportunidad para celebrar la audiencia pública de apelación.

En fecha dos (2) de octubre de 2013 se fijo para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la audiencia de apelación.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de octubre de 2013 se recibió diligencia suscrita por el abogado A.F., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual desiste de la apelación.

-II-

DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del derecho A.F., esta facultado para ello, según se evidencia de poder que riela al folio 60 y 61 del expediente,…”desistir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandada y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

-III-

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero (1) de abril de dos mil trece. SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). En Maracaibo; a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece. AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.M.

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142013000156

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.M.

VP01-R-2013-000151

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