Decisión nº 067-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2015-000119

PARTE ACTORA: Ciudadano W.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.031.524.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., L.A.C.A., N.J.C.T., E.B.C.Q., M.M.R.M. y otros.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “JUNIOR VÍVERES, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 3, tomo 58-A, de fecha 03 de Septiembre de del año 2008, representado legalmente por el ciudadano J.M.A..

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de 2015, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día miércoles veinte (20) de mayo de 2015, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 15 de abril de 2015, por el ciudadano W.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.031.524, representado en ese acto por su apoderado judicial el abogado L.A.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.032.767, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, en contra de la entidad de trabajo “JUNIOR VÍVERES, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 3, tomo 58-A, de fecha 03 de Septiembre de del año 2008, representado legalmente por el ciudadano J.M.A., cuya pretensión se circunscribe al Cobro de conceptos laborales, la cual, en fecha veintiocho (28) de abril de 2015 fue admitida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 20 de mayo de 2015, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 117, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., dejándose constancia en esa oportunidad de la comparecencia de la parte demandante ciudadano W.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.031.524, y su apoderado judicial el abogado L.A.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.032.767, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, una vez iniciada como tal la audiencia preliminar, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus pruebas respectivas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en quince (15) folios útiles, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la entidad de trabajo “JUNIOR VÍVERES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 3, tomo 58-A, de fecha 03 de Septiembre de del año 2008, representado legalmente por el ciudadano J.M.A., ni por medio de representante estatutario, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo contrarias al derecho mismo, para decidir sobre el fondo del asunto, pasa a revisar cuales son los pedimentos, objeto y pretensión del accionante que están contenidos en el escrito libelar, es así como analizado el mismo se puede observar en primer termino, que la relación laboral que une al trabajador demandante y a la entidad de trabajo demandada aún esta en vigencia, ya que es un trabajador activo en la entidad de Trabajo, en segundo termino, que después de siete (07) meses de iniciada la relación laboral (desde el 02-12-2010) el actor empezó a devengar su salario básico más una asignación como complemento de salario a los Supervisores, cargo que sigue desempeñando en la actualidad y en tercer termino, alegado lo anterior solicita se le pague la diferencia salarial mes a mes desde el 01 de junio de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dado que dicho pago de la asignación le fuera suspendida.

Visto lo alegado por el actor en su libelo, y encontrándonos frente a una admisión de hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora procede a verificar con las pruebas promovidas dichos alegatos, encontrando quien acá Juzga que evidentemente de los recibos de pago promovidos por la parte actora, que si existe una diferencia salarial a favor del ciudadano W.A.Q.R., ya que el salario que se encuentra estipulado en los recibos de pago hasta mayo de 2014 contiene la asignación peticionada y del cual radica la diferencia.

Corroborada la existencia de la diferencia salarial, procede esta Juzgadora a declarar la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano W.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.031.524, en contra de la Sociedad Mercantil entidad de trabajo “JUNIOR VÍVERES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 3, tomo 58-A, de fecha 03 de Septiembre de del año 2008, representado legalmente por el ciudadano J.M.A., cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Conceptos Laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Mes de inicio de la diferencia salarial: Junio 2014; Ultimo mes que se peticiona la diferencia salarial Marzo 2015: Estado de la Relación Laboral: aún vigente;

1) DIFERENCIA SALARIAL MES A MES: Conforme al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), en sus artículos 100, 106 y 109, este Tribunal procede a declarar la procedencia de la diferencia salarial alegada y peticionada en los mismos términos explanados por el demandante en su libelo, la cual se desglosa de forma mensual de la siguiente manera:

Asignación

Mes Dejada de Percibir

Jun-14 400,00

Jul-14 400,00

Ago-14 400,00

Sep-14 400,00

Oct-14 400,00

Nov-14 400,00

Dic-14 400,00

Ene-15 400,00

Feb-15 400,00

Mar-15 400,00

Lo que da un total por Diferencia Salarial desde el mes de junio 2014 hasta el mes de marzo 2015 (ambos inclusive) de CUATRO MIIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera: De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados desde la notificación de la demandada esto es desde el día 05 de mayo de 2015 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

Para la Segunda de las experticias:

Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G..

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