Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 21 de Noviembre de 2014, por el ciudadano abogado F.J.A., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 109.603, actuando en ese acto en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicita lo siguiente: “omissis… a todo evento la APELACIÓN de la Sentencia de fecha 17-11-2014, dictada por este Tribunal…” Ahora bien, en vista de que en fecha 26 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigno las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Procuradora General del Estado Aragua, en la cual se le notificaba de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de Noviembre de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia, este Tribunal Superior oye la apelación formulada por la parte actora en ambos efectos ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta por la parte recurrente, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; En cuanto a la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, donde insta a este Tribunal que sea notificado al Procurador General del Estado Aragua de la presente apelación, se hace necesario informar que la practica de a misma es innecesaria, por cuanto a los competentes de conocer dicha apelación es a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo; asimismo se evidencia que se incurrió en un error material en la foliatura correspondiente al presente expediente, en el folio número ciento Veintitrés (123), en virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena testar dicha foliatura. Líbrese Oficio.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000079.-

MGS/SR/LAJF

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