Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 3 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250

ASUNTO: RP11-P-2012-003250

Visto el oficio Nª 2765, suscrito por la Abg. Alcida R.C.P., en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante el cual participa que ordenó el traslado del imputado W.A.G.L., titular de la cédula de identidad Nª 14.837.893, para asistir al acto de audiencia preliminar pautada para el día 07-10-2013, a las 9:30 de la mañana, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES GRAVES, informando a este despacho que dicho traslado será realizado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Ciudad Guayana, éste tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del presente asunto se observa que el acusado W.A.G.L., se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano solamente a la orden de este despacho Primero de Juicio, ello en virtud que el mismo fue privado de su libertad en fecha: 04-07-2012, por estar presuntamente comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de La Colectividad y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo de la revisión del presente asunto se observa que el acusado: W.A.G.L., tiene ante este Tribunal de Juicio pautado Juicio Oral y Público para el día 17 de octubre de 2013, a las 8:45 de la mañana, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de La Colectividad y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Así pues, visto que este tribunal como garante de los derechos constitucionales de las partes, evitándose de esta forma dilaciones innecesaria o retardo procesal en contra del acusado de autos, de igual forman tomando en cuenta que las fechas de ambas audiencia no colidan, y por cuanto considero que entre ambas fecha hay tiempo suficiente para que el acusado de autos pueda ser trasladado hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para el día 07-10-2013, a las 9:30 de la mañana, con la seguridad del caso, por lo que una vez culminado dicho acto deberá ser inmediatamente trasladado dicho acusado al mismo Centro de Reclusión, es decir la Comandancia de Policía de Carúpano, donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. En consecuencia, por considerar este Tribunal que el acusado se encuentra a la orden de este despacho de acuerdo a las normas, es por lo que se ORDENA el traslado del acusado en referencia con las seguridades que el caso amerita desde la Comandancia de Policía hasta el Tribunal requirente a los fines de poder asistir a la audiencia para la fecha antes señalada, en tal sentido se ordena dicho traslado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad de Carúpano, para que realicen dicho traslado, con las seguridad que el caso amerita. En consecuencia líbrese boleta de traslado al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al CICPC; de esta ciudad informando lo aquí decido. Ofíciese al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.P.O., participándole que este Tribunal Primero de Juicio acordó autorizar el Traslado del acusado de autos, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad de Carúpano a los fines de asistir a la audiencia, y una vez culminado dicho acto deberá ser inmediatamente trasladado dicho acusado al mismo Centro de Reclusión, es decir la Comandancia de Policía de Carúpano, donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARÌA PEREIRA LA SECRETARIA

ABG. KARLA ORTIZ

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