Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Junio de 2010

Años: 200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000943

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la Ejecución de la pena impuesta al penado W.A.M. condenado a cumplir TRES (3) años DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

Cursa al folio 72 auto de fecha 12 de Mayo de 2009 en la cual se evidencia que al penado le fue acordada Medida cautelar de arresto domiciliario desde el 21 de Mayo de 2007 donde ha permanecido hasta la presente fecha, del mismo auto se evidencia que la pena extinguía el 23 de Febrero de 2010 por lo que es evidente que el penado ha permanecido privado de libertad por un lapso superior al de la pena corporal impuesta y asì se establece.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado W.A.M. C.I. Nro. 12.436.924 cumplió la totalidad de la pena corporal a la que fue condenado, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la pena corporal y por ende la L.P. del penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al Ciudadano: W.A.M. C.I. Nro. 12.436.924 Quien es venezolano, mayor 33 años de edad, domiciliado en la Avda. San Vicente, final de la calle 56 antigua vía Garabatal calle 57 casa no. 116 a dos casa de un Mercal, frente a la plaza Quinta Reina en Barquisimeto Estado Lara y quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) años DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal impuesta, en virtud de lo cual se decreto su l.p.. Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial definitivo a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a la Comandancia de Policía que ceso el arresto domiciliario y al penado que goza de l.p.. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 1

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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