Decisión nº WP01-P-2005-005462 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

Macuto, 17 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005462

ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2005-005462

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado C.A.M.M., en su carácter de Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la causa seguida en contra del ciudadano W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° V- 10.914.168, (hoy occiso), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Señala la representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas que: “…En efecto de los elementos recogidos se infiere que, aproximadamente, a las cinco horas y cincuenta y dos minutos con treinta segundos (17:52:30 hrs.), de la tarde del 19/04/2002, la aeronave de la Fuerza Aérea de Venezuela marca Aerospaciales, modelo AS332L, (Súper Puma), matricula FAV-4423, pilotada por el Teniente de la Aviación W.R., se estrello contra el planeta, específicamente en una zona montañosa del Parque Nacional El Ávila, parte alta del túnel Boquerón Uno, Adyacente a la Autopista Caracas La GUAIRA, Estado Vargas, exactamente en la coordenadas geográficas 10° 34´299´, 067 oo´236, falleciendo, al instante, todos sus ocupantes por politraumatismos generalizados y carbonización total. De acuerdo a las evidencias recabadas, representadas, por las informaciones aportadas por varios pilotos, tanto de la Fuerza Aérea como de la Guardia Nacional, así como la información meteorológica suministrada por el Observatorio Naval Cagigal y la información aportada por otros testigos, se tiene que las condiciones meteorológicas reinantes en la zona, específicamente en el denominado Callejón Tacagua (Vía Aérea usual para ingresar a la ciudad de Caracas desde Maiquetía), que fue la ruta a seguir por el helicóptero siglas 4423, eran totalmente adversas, muy limitadas, con gran nubosidad y pequeñas precipitaciones, todo lo cual impedía una visualización clara por parte del piloto de la aeronave…No obstante esto, el piloto del helicóptero Super Puma 4423, Tte. (Av.) W.R.R., decidió volar hacia la ciudad de Caracas por el Callejón Tacagua; obrando de una manera imprudente, toda vez que estaba realizando un vuelo en condiciones meteorológicas totalmente adversas, en razón de la gran nubosidad, llovizna, neblina y vientos descendentes, todo lo cual impedía totalmente la visualización del sitio además, en un área montañosa de alto riesgo: teniendo la opción, mas segura, de tomar otra ruta e incluso cancelar el vuelo…esta falta de previsor por parte de un piloto con una experiencia de mas de ciento sesenta (160) horas de vuelo en helicópteros Super Puma, cual era el equipo que pilotaba en esa oportunidad el Tte. (Av.) W.R., obrando sin la cautela necesaria, fue determinante en el fatal accidente acaecido en horas de la tarde del día 19/04/2002…de acuerdo a los elementos de convicción recabados, tenemos que, aproximadamente desde las 17:00 horas, es decir, desde las cinco horas de la tarde de ese día, ya podía apreciarse que”..Comenzó a ponerse un mal tiempo en la cordillera, la nubosidad estaba bastante alt5a, sin embargo poco a poco se veía como se estaba formando un techo bajo hacia el sur…”tal y como lo manifestó el Mayor de la Aviación R.E.S.A.; esto fue corroborado por el Teniente de la Guardia Nacional E.S.R., al expresar que”… Durante la realización del acto, pudimos observar que las condiciones atmosféricas del lugar estaban cambiando, tornándose un cielo permanente nublado, en el borde de la cordillera con un techo aproximado de 200 FTS…en vista de las condiciones climatológicas en la meseta de mamo, se estaban tornando adversas; ya que el techo de nubes permanecía aproximadamente a 200 FTS y el área del Callejón de tacagua entre Maiquetía y Caracas, se apreciaba desde la Escuela Naval, lugar donde estábamos, completamente cerrado por causa de las formaciones de nubes,…”Estas condiciones de mal tiempo en la zona, fue ratificado durante la investigación, según lo informado por el Director del Observatorio Naval Cagigal, Capitán de Navío LUIS ALEJANDRO OJEDA PEREZ…De igual manera tenemos lo expuesto por el Teniente de la Aviación J.F.G., quien informo:…observe un helicóptero Súper Puma de la FAV, el cual se encontraba volando bastante bajo debido a las condiciones meteorológicas reinantes en la zona, dicho helicóptero estaba entrando por el callejón de Tacagua. Aproximadamente siete minutos después, escuche el sonido de un helicóptero, que en primer momento pensé que era el mismo que había visto y se estaba devolviendo, pero inmediatamente a.y.e.d. donde provenía el sonido, pude evidenciar que se acercaba del norte hacia Caracas. En ese momento, traté de verlo…percatándome que era imposible divisarlo debido al techo de nubes tan bajo que reinaba en la autopista y en la zona en general…escuche claramente como el sonido de una hélice o pala podando vegetación y posteriormente la reducción de la secuencia del sonido e inmediatamente el cese del mismo, en eses instante escuche a mi izquierda una explosión y observe claramente bastante fuego y humo negro en el cerro…Como se observa, esas condiciones meteorológicas limitadas por la gran nubosidad existente, incluso pequeñas precipitaciones, reinantes en la zona del llamado Callejón Tacagua, lo cual hacia que un vuelo con un helicóptero Super Puma se tornara altamente riesgoso, dadas las condiciones climatológicas totalmente adversas por el techo tan bajo que formaban las nubes, constituían un escenario ante el cual un experimentado piloto, con un total de 752.2 horas de vuelo…podía presagiar que el resultaría imposible llegar a la ciudad de Caracas por esa vía, debido a que no tenia visibilidad alguna, con altas posibilidades de tener un accidente; lo cual constituye un resultado predecible , dada la situación real en cuanto al mal tiempo reuinante en la zona y el equipo que pilotaba en el cumplimiento de esa mision,…Así, esta conducta imprudente por parte del piloto de la aeronave siniestrada, Tte. (Av.) WILMMER A.R.R., como causa directa del fallecimiento de los ciudadanos G.J.J.P., G.J.G.D., H.R.G.G., P.J.T.F., E.L.T.P., J.C.O.O., R.Q.B., L.A.Q. y J.V.R., determina la materialización del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el segundo aparte del artículo 409 del Código Penal…Ahora bien en el trágico accidente resulto muerto el ciudadano W.A.R.R., quien pilotaba la aeronave siniestrada, con lo cual desaparece el agente al cual hacerle juicio de reproche por la conducta culposa exhibida en la conducción del helicóptero Súper Puma, FAV-4423. En consecuencia habiendo quedado extinguida la acción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley Penal Adjetiva, lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa… Por lo que anteriormente expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 48 eiusdem, por la extinción de la acción penal…”

Ahora bien, consta a los folios trece (13) al quince (15) de la de la Causa, informe emitido en fecha 28 de agosto de 2002, suscrito por el Experto asistente del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalisticas División Nacional Contra Homicidios, Experto F.G.Á., en el que deja constancia expresa del numero de fallecidos y entre los cuales se encuentra el Tripulante TTE (AV) W.R.R..

Señala textualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado TTE (AV) W.R.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano TTE (AV) W.R.R., arriba identificado, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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