Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

CAUSA N° 4JU-1476-09

CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

WILMER ANDRES GALINDO CACERES

DEFENSORAS:

A.C.

ISLEY GÓMEZ

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.C.R.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le acusa

W.A.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.877.708, de ocupación Ayudante de Armado, nacido el 06 de Julio del 1988, de 21 años edad, soltero y residenciada en S.E., El Mirador, Calle 6, Nr. 1-15, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420, ordinal 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado M.C.R.

Defensa Técnica

Abogadas A.C. e ISLEY GÓMEZ

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo al Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Juzgado de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se fijó como hecho objeto del presente juicio, el siguiente:

De acuerdo al Acta de Accidente de T.N.. SC-0063-09, de fecha 04 de Marzo de 2008, el funcionario O.A.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre de San Cristóbal, Estado Táchira, deja constancia de accidente ocurrido en la carrera 3, Entrada al Barrio S.E., El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual el acusado W.A.G.C., quien conducía una Moto, Marca SUZUKI, Placa AA4L27A, Año 2008, Tipo PASEO, en sentido norte, arrolló a la niña K.H.S.S., lo que le produjo lesiones que de acuerdo al examen médico forense que le fue practicado, resultaron ser TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO MODERADO CON FRACTURA OCCIPITAL IZQUIERDO, QUE AMERITO 30 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, las cuales de acuerdo al segundo reconocimiento médico practicado, evolucionaron a la mejoría y necesitaron 30 días de asistencia médica e igual impedimento, dejando como secuela cefalea persistente que podría mejorar con el tiempo.

En fecha 20 de Julio de 2009, el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar de la presente causa, de conformidad con lo establecidos en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado W.A.C.G., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420, ordinal 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal; admitió totalmente las pruebas ofrecidas y ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En audiencia realizada el martes veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m) en la sala de Juicios Número Cinco, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1476-09, seguida en contra de W.A.G.C., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia de lo establecido en el artículo 151 y 156 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T..

Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. M.C., las Defensoras Privadas Abg. A.C. y Abg. Isley Gómez, el acusado, y los testigos K.H.S.S., M.A.S.V. y M.A.R.J.

El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó a los acusados sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podían comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogados, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.

En ese estado, el Ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, atribuyendo al acusado la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia de lo establecido en el artículo 151 y 156 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T., solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria.

De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras cosas señaló que iban a demostrar la inocencia de su defendido y que su conducta no encuadraba en la esfera jurídica atribuida por la Representación Fiscal, así mismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa.

Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso: “no deseo declarar, es todo”.

En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le recibió declaración a la víctima K.H.S.S., M.A.S.V. y M.A.R.J.

En la audiencia realizada el lunes veintiocho (28) de septiembre de 2009, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, se le recibió declaración al Médico Forense N.B.C.,

Seguidamente la Representación Fiscal solicitó al Tribunal la realización de un nuevo reconocimiento Médico Forense para determinar si la víctima presenta secuelas originadas por la lesión. La Defensa con respecto a la solicitud de la Representación Fiscal señaló no presentar objeción alguna.

Seguidamente el Ciudadano Juez declaró con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y acuerda librar oficio a los fines de que sea valorada la víctima. Y así se decide. En ese estado, la Representación Fiscal solicitó al Tribunal como nueva prueba la declaración de la madre de la víctima, en virtud de que uno de los medios de prueba del inicio del presente juicio manifestó que el acusado la había rozado con la motocicleta. En ese estado, la defensa manifestó al Tribunal oponerse a tal solicitud por no haber sido promovida en la oportunidad respectiva, así mismo, alegó que no guarda relación con los hechos.

Seguidamente el Tribunal declaró sin lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, por considerarla una prueba no pertinente. Y así se decide.

Seguidamente se le recibió declaración al funcionario O.A.A..

En la audiencia realizada el martes trece (13) de octubre de 2009, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) en la sala de Juicios Número Tres, se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 0063-08, localizada al folio uno (01) de la presente causa.

En la audiencia realizada el jueves veintidós (22) de octubre de 2009, se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: INFORME MÉDICO FORENSE Nro 5430, localizada al folio 227 de la presente causa.

En ese estado, la Fiscal del Ministerio Público expuso: “las lesiones son las mismas y la joven ha quedado con dolores de cabeza, es todo”.

La defensa no hizo uso del derecho de palabra.

Seguidamente la Defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Solicito se prescinda de la declaración del Dr. M.P., es todo”.

El acusado manifestó: “no tengo objeción alguna, es todo

La Representación Fiscal expuso: “no tengo objeción alguna, es todo”. La representante de la víctima Sandia Susana por medio de su intérprete manifestó no tener objeción alguna.

En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y cedió el derecho a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones.

La Representación Fiscal expuso sus conclusiones. La Defensa expuso sus conclusiones.

Las partes hicieron uso al derecho a réplica y a la contraréplica. De seguidas, el acusado expuso:

Yo trabajo en la zona industrial de paramillo, siempre me voy por esa vía, veo la niña caminando por el zig zag, le toqué corneta en varias oportunidades, trato de pasar por el lado derecho, y cuando iba a pasar la niña se metió por donde yo iba a pasar, fue de repente que ella se metió, le ofrecí agua, ella decía que no se podía parar, la moto quedó boca abajo, en ese momento bajaba un vecino y le dije que llamara a los familiares, y como a los 15 minutos llegaron los familiares y se llevaron a la niña, eso creo que fue culpa de la niña, es mentiras que ella estuvo de reposo treinta días, yo me encontré en la buseta sola, la tía de la niña es distinguido me dijo que yo pagaba por las buenas o por las malas, es todo

.

Acto seguido la víctima expuso:

Yo trabajo muchas veces, ese día a las cuatro y media se enteró que había tenido el accidente, en algunas oportunidades siempre toma las previsiones, va con un hermano, no oye nada que no es cierto, desde pequeña siempre le ha dicho a la niña a que vaya cerquita de la orilla, que el siempre va muy rápido y casi la atropella a ella, y que ella considera que el es responsable, es todo

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Acto seguido, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrado el debate, y de seguidas, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su decisión, informando a las partes que el integro de la presente decisión seria dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las tres horas de la tarde, quedando las partes debidamente notificadas

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

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Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas practicadas en el debate oral a fin de determinar los hechos y en consecuencia lo hace de la siguiente manera:

1-. Declaración del acusado W.A.G.C., quien impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso:

Yo trabajo en la zona industrial de paramillo, siempre me voy por esa vía, veo la niña caminando por el zig zag, le toqué corneta en varias oportunidades, trato de pasar por el lado derecho, y cuando iba a pasar la niña se metió por donde yo iba a pasar, fue de repente que ella se metió, le ofrecí agua, ella decía que no se podía parar, la moto quedó boca abajo, en ese momento bajaba un vecino y le dije que llamara a los familiares, y como a los 15 minutos llegaron los familiares y se llevaron a la niña, eso creo que fue culpa de la niña, es mentiras que ella estuvo de reposo treinta días, yo me encontré en la buseta sola, la tía de la niña es distinguido me dijo que yo pagaba por las buenas o por las malas, es todo

.

La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que el acusado admite el haber impactado a la víctima con el vehículo en el cual se desplazaba , pero se excepciona al manifestar que el impacto se produjo por cuanto la citada víctima caminando en zig zag y que le tocó corneta en varias oportunidades, por lo que al tratarse de una confesión calificada, es necesario comparar su excepción de hecho con los demás elementos probatorios a fin de determinar la veracidad o falsedad de la misma .

2-. Declaración del funcionario del O.A.A. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.537.874, funcionario adscrito a la Unidad de T.T., é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación por accidente de t.N. SC-0063-08, localizada al folio 01 de la presente causa. Seguidamente expuso:

Ratifico el contenido y firma, me dirigí al sitio en la unidad patrullera 354, al llagar el sitio no se encontraba ni el lesionado ni la moto, había un grupo de personas que informaban que habían arrollado a una niña, se resguardó lo que se pudo ya que la evidencia había sido contaminada por que no había nada, informaron que una de las personas había sido trasladada al modulo de puente real y la otra al Hospital Central, en el Módulo de Puente Real estaba el ciudadano de la moto, el ciudadano tenía una mínima cortadura, le dijeron que no tenía nada, que me dijo que la moto la tenia en la residencia, me traslade al Hospital Central estaba la niña, que había presentado no recuerdo, era lo que se manifestó fui al Cucharo a levantar el acta, llegó el muchacho con el vehículo que fue traslado al estacionamiento de t.t. y se realizó el acta, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿le manifestó el ciudadano por que razones había movido la moto del sitio de los hechos? Contestó. "si que la moto se la había llevado un familiar” 2.-¿Qué criterio tomó para determinar el lugar donde? Contestó. "no había moto, uno examina habían unas mínimas partículas” 3.-¿en el sitio había sangre? Contestó. "no” 4.-¿alguna persona que se encontrara? contestó. "las personas dijeron que venía un motorizado que venía soplado y se llevó a la niña” 5.-¿Qué significa el termino soplado, que quiere dejar? contestó. "que venía a exceso de velocidad” 6.-¿consiguió en el sitio alguna persona que quisiera declarar? Contestó. "si y nadie quiso prestarse“ 7.-¿el conductor del vehículo tenía seguro de responsabilidad civil? contestó. "no presentaba seguro eso va plasmado en el informe“ 8.-¿todo conductor tiene que tener en su vehículo el seguro de responsabilidad civil? contestó. "si” 9.-¿Qué normativa incumple el conductor que no tenga el resguardo de ese seguro? contestó. "una información”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado W.A.G.C. por cuanto de acuerdo a la información recabada por el funcionario en el sitio de ocurrencia del hecho, éste iba a exceso de velocidad en el momento en que atropelló a la víctima.

3-. Declaración del ciudadano K.H.S.S. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.702.650, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

Yo venía de la escuela, por la ruta de la calle 7, escucho el ruido de la moto, sabía que venía la moto cuando siento el golpe, no me acuerdo de mas nada, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿de donde venía usted? Contestó: "de la escuela, eran como la una de la tarde”. 2.-¿Cómo estaba el día oscuro? Contestó: "estaba haciendo sol un poquito”. 3.-¿Por qué parte de la vía se encontraba usted? Contestó: "yo no recuerdo por que parte de la vía, yo iba bajando hacia la derecha, yo recibí el golpe y no me acuerdo, hay testigos” 4.-¿en el momento en que escucha la moto iban personas por la vía? Contestó: "no, era la única que iba por la vía” 5.-¿usted escucha la moto y que hace? Contestó: "la escuché pero no la vi por el impacto”. 6.-¿quedó consiente? Contestó: "yo convulsioné” 7.-¿Quién la ayudó? Contestó: "mi tía” 8.-¿antes caminaba por esa vía? Contestó: "si por la orilla, siempre le hago caso a mi mamá”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿escuchó el ruido de la moto? Contestó: "si la pude distinguir de atrás, yo iba por la orilla por que a uno por la orilla no le pasa nada” 2.-¿en que vehículo fue trasladada al hospital? Contestó: "no me acuerdo”. 3.-¿Cuánto tiempo estuvo? Contestó: "aproximadamente media hora, yo estaba convulsionando bastante” 4.-¿Dónde guardó el reposo? Contestó: "en mi casa” 5.-¿Cuánto tiempo estuvo de reposo? Contestó: "como un mes, después fui a la escuela” 6.-¿en que lugar de la vía cayó? Contestó: "no recuerdo”. 7.-¿en que momento convulsionó? Contestó: "no me acuerdo cuando recibí el golpe”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado W.A.G.C. puesto que la víctima señala que iba caminando cuando sintió el ruido de una moto que la impactó y perdió el conocimiento.

4-. Declaración de la ciudadana M.A.S.V., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.241.780, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

Estaba en mi casa, y me llamó un vecino, y estaba la niña tirada en el piso, gritando, el muchacho estaba parado ahí con la moto, me regresé corriendo a buscar un taxi, y el no ofreció ayuda ninguna, la niña convulsionó, fuimos hasta la casa de él, salió hasta la hermana, hablé con el papá de él, y me respondió y me respondió fue y que vamos a hacer, cuando fueron a buscar la moto y que retiráramos la denuncia, no demostraron interés por la niña, ellos mas nunca ofrecieron ayuda, del accidente no puedo decir nada, vi solo vi que la niña estaba tirada, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Quién le avisó? Contestó: "un vecino que bajaba”. 2.-¿Cómo se llama el vecino? Contestó: "Alexis” 3.-¿Qué hizo? Contestó: "salí corriendo a buscar un taxi, y la niña estaba tirada” 4.-¿en que parte estaba tirada? Contestó: "por la calle bajando a mano derecha entre el monte y la acera”. 5.-¿en que sitio estaba la moto? Contestó: "cerca de ella, la tenía el joven, él salió corriendo, cuando llegué yo estaba el hermano, el muchacho estaba con rasponazos, y el no hizo nada para ayudar a la niña” 6.-¿la niña estaba conciente? Contestó: "estaba gritando, estaba como ida, y convulsionó, y perdió el conocimiento” 7.-¿la niña vive en su casa? Contestó: "si”. 8.-¿alguna persona le narró los hechos? Contestó: "no” 9.-¿el día estaba soleado? Contestó: "si” 10.-¿Cómo es la vía? Contestó: "es una pendiente, en el expediente están unas fotos donde están unos rayonazos, hay una foto donde se ve sangre”. 11.-¿alguna persona se acercó? Contestó: "varias personas, me dijeron que había una construcción, habían unos obreros, que la niña bajaba a una orilla, y que el señor bajaba con velocidad, y se llevó a la niña”. 12.-¿usted lo conocía? Contestó: "si” 13.-¿usted lo había visto en la moto? Contestó: "si, ellos son un grupito que se lo pasaba jugando caballito como locos, y un día casi se llevan a mi mamá”. 14.-¿en que zona ocurrió el accidente? Contestó: "por el Mirador, vía Rubio

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Quién le avisó? Contestó: "un vecino”. 2.-¿Cómo encontró a su sobrina? Contestó: "tirada en el piso, llorando y el joven estaba en la moto” 3.-¿Cómo estaba su sobrina? Contestó: "gritando, agarré a la niña y la monté en un taxi”. 5.-¿Cuánto tiempo estuvo en el hospital? Contestó: "toda la tarde, ella convulsionó demasiado y perdió el conocimiento” 6.-¿en cuanto tiempo la niña se incorporó a la escuela? Contestó: "como al mes” 7.-¿en que se traslada ella a la escuela? Contestó: "en transporte, primero la llevaba mi hermana en taxi”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado W.A.G.C., puesto que se trata de una testigo que llegó instantes después de la ocurrencia del accidente, para darle ayuda a la víctima y logró observar que esta se encontraba, entre el monte y la acera, además de ello es testigo referencial de lo que escuchó de unos obreros de construcción que le manifestaron de que la niña K.H.S.S., caminaba por una orilla de la vía y el citado acusado baja a exceso de velocidad.

5-. Declaración del ciudadano M.A.R.J., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.591.586, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

Eso fue en la calle 7, el caso es que yo estaba ayudando en el medio de la calle, se trancó y se pusieron unas ramas y después se quitaron las ramas, el muchacho venía en la moto, cayó el chamo agarró a la chamita para darle agua, la chamita estaba toda adolorida, él le decía que no llorara, y yo seguí batiendo la mezcla, me dio arrechera por que el ni pendiente con la familia de la víctima, a ver si se había curado él, y no fue así para que llegar a esos extremos, eso fue lo que vi en la calle 7, sector S.E., es una calle, no tiene acera, y atropelló a la muchacha, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en que sitio fue el accidente? Contestó: " bajando lado derecho”. 2.-¿Dónde estaba la niña? Contestó: "por la calle, a 4 metros y medio, la chamita venía así”. 3.-¿el venía por que parte? Contestó: "cerquita del lado derecho”. 4.-¿Qué distancia hay de la orilla a la vía? Contestó: "un metro, la china estaba en el piso, el muchacho agarró agua y le puso en las heridas, la niña estaba adolorida”. 5.-¿Cuándo estaba batiendo mezcla que observó? Contestó: "mas o menos, la chocó, venía rapidongo, perdió el control y chocó” 6.-¿a que distancia se produjo el accidente en la parte de arriba? Contestó: "si” 7.-¿a que distancia de la parte de arriba se produjo el accidente? Contestó: "bajando el chalet, cerca de la casa de Marilú, de donde yo estaba como a 70 metros”. 8.-¿Qué distancia tiene toda esa vía? Contestó: "de la alfarería ocho cuadras”.9.-¿eso es cerca de donde usted estaba? Contestó: "si” 10.-¿la moto botó gasolina? Contestó: "no” 11.-¿habían familiares del señor? Contestó: "ninguno” 12.-¿la niña duró tirada? Contestó: "8 minutos, había un taxi y se la llevó” 13.-¿había visto conducir moto al señor por esa zona? Contestó: "no sabía que tenía moto”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde vive usted? Contestó: " por la calle 7”. 2.-¿en que punto fue el accidente? Contestó: "de 50 a 60 metros”. 3.-¿a cuantas cuadras fue el accidente? Contestó: "póngale una cuadra” 4.-¿observó si W.G. frenó la moto? Contestó: "perdió el control de la moto, si frenó frenó tarde”. 5.-¿Cuándo el ciudadano baja usted osbervó todo? Contestó: "si todo”. 6.-¿usted se dirigió al lugar? Contestó: "vi, y seguí batiendo, no le di importancia, no me pagan para eso” 7.-¿vio cuando trasladaron a la niña? Contestó: "si, estaba cojiando” 8.-¿estaba caminando? Contestó: "de vaina pondría el pie en el piso, estaba llorando” 9.-¿Qué hizo el conductor de la moto? Contestó: "agarró su moto y se fue”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado W.A.G.C., puesto que se trata de un testigo presencial, que observó cuando la víctima se desplazaba por la orilla de la carretera y fue atropellada por el citado acusado, el cual en los términos que expresa el declarante “rapidongo” conducía a exceso de velocidad.-

6-. Declaración del ciudadano N.B.C. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.237.324, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el reconocimiento médico legal inserto al folio 32 de la presente causa. De seguidas, expuso:

Ratifico el contenido y firma, tenemos un paciente que fue valorado por mi el 13 de marzo de 2009, al momento solamente portaba un collarín duro, en este caso vimos un paciente con un collarín de tipo Filadelfia que es cuando existen lesiones no tan leves, no solamente en la parte cervical sino en la parte craneal, ese collarín estaba colocado por una fractura occipital en el hueso posterior del cráneo, le dimos 30 días de asistencia médica, y colocamos que la secuencia se informará, no se si fue valorada posteriormente esta paciente, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿esas lesiones que sufrió la paciente fueron producidas por un fuerte impacto contestó: "sin duda que si” 2.-¿si el impacto que la joven sufrió hubiera sido menor hubiera presentado otras características en sus lesiones? contestó. "por lo pronto no se hubiera presentado otra factura, esa fue catalogada de moderada a severa” 3.-¿según su criterio sería necesario practicarle otro examen médico a la paciente? contestó. "si, nosotros siempre colocamos secuelas se informará por que siempre requiere otras valoraciones, hay otro tipo de lesiones que son moderadas o severas que dejan secuelas, colocamos secuelas se informará para dejarlo abierto”. 4.-¿en este caso de traumatismo craneoencefálico podría presentar secuelas? contestó. "para mi es difícil en que condiciones desde el punto de vista neurológica”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿esos 30 días de observación medica como deben ser? Contestó. "en realidad como es fractura debe ser un reposo domiciliario, la paciente puede trasladarse a su consulta, recordemos que es una fractura de un órgano noble, y si presentó un traumatismo craneoencefálico se debe esperar la evolución neurológica pero por el hecho de presentar fractura le damos 30 días, sino tiene lesión neurológica el paciente está bien, a través de una tomografía comprobar que no existió una lesión en el cerebro la paciente está bien, hay lesiones moderadas o severas, y hay lesiones que mejoran” 2.-¿según su experiencia como médico forense cuando ocurre este tipo de accidente en este caso una motocicleta tipo paseo que impacta con una persona de tala de 1.57 a 1.60 en que parte quedan los hematomas? Contestó. "le voy a dar una respuesta tal vez no muy concisa por que tengo el sentimiento de motorizado por que lo soy y como medico, un motorizado nos puede lesionar en cualquier parte del cuerpo depende del tipo de lesión, depende del sitio de la lesión, depende de muchas cosas, con el hecho de tener un casco con eso hemos salvaguardado muchas cosas” 3.-¿en este caso me refiero a la victima, de una talla de 1 57 a 1.60? contestó. " sin dudas pueden ser del cuello hacia abajo puede ocasionar la caída”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado W.A.G.C., teniendo en cuenta que se trata de un Experto con conocimientos Científicos en la materia y de la misma se evidencia el tipo de lesión sufrida por la víctima K.H.S.S., consistente en un traumatismo cráneo encefálico moderado, con fractura occipital izquierda.

7-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTES DE T.N.. SC-0063-08, de fecha 04 Marzo de 2009, realizados por el funcionario O.A.A., del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nr. 61, donde se señala la diligencia practicada, en el accidente ocurrido en la Carrera 3, Entrada al Barrio S.E., El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual el acusado W.A.G.C., quien conducía una Moto, Marca SUZUKI, Placa AA4L27A, Año 2008, Tipo PASEO, en sentido norte, arrolló a la niña K.H.S.S. con saldo de dos personas lesionadas, con sus anexos contentivos de Croquis del Accidente, Planilla de Reporte de Accidente, Dos Certificaciones Médicas Previas, Una Planilla de recepción de Vehículos, Una solicitud de Experticia Mecánica, Una Solicitud de Revisión de Seriales y Dos Fijaciones Fotográficas, las cuales se valoran en contra del acusado W.A.G.C., conjuntamente con la declaración del funcionario que la suscribe y de los mismos se puede evidenciar, que el citado acusado impacto a la victima al desplazarse a exceso de velocidad.

8-. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES:

8-1-. NRS.9700-164- 16868 de fecha 13 de Marzo de 2009, realizado por el Dr. N.B.C., a la víctima K.H.S.S., en los cuales aprecia:

PACIENTE CON COLLARIN DE PHILADELFIA POSTERIOR A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO MODERADO CON FRACTURA OCCIPITAL IZQUIERDA. AMERITA 30 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.

8.2-. NRS.9700-164- 5480 de fecha 01 de Octubre de 2009, realizado por el Dr. M.P., a la víctima K.H.S.S., en los cuales aprecia:

DE LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORIA (FRACTURA OCCIPITAL). NECESITÓ 30 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: CIERTA CEFALEA PERSISTENTE QUE PODRÍA MEJORAR CON EL TIEMPO.

Los anteriores informes médicos forenses se valoran, teniendo en cuenta que fueron realizados por expertos con conocimientos científicos en la materia y de los mismos se evidencia el tipo de las lesiones sufridas por la víctima K.H.S.S. y el tiempo de asistencia médica requerido.

En base a las pruebas anteriormente valoradas, este Juzgador estima acreditado que el día fecha 04 de Marzo de 2009, el acusado W.A.G.C., quien conducía una Moto, Marca SUZUKI, Placa AA4L27A, Año 2008, Tipo PASEO, en sentido norte, a exceso de velocidad, arrolló a la niña K.H.S.S., la cual se desplazaba por la orilla de la calzada en el sitio ubicado en Carrera 3, Entrada al Barrio S.E., El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, lo que le produjo lesiones que de acuerdo al examen médico forense que le fue practicado, resultaron ser TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO MODERADO CON FRACTURA OCCIPITAL IZQUIERDO, QUE AMERITO 30 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, y conforme al segundo reconocimiento médico practicado, evolucionaron a la mejoría y necesitaron 30 días de asistencia médica e igual impedimento, dejando como secuela cefalea persistente que podría mejorar con el tiempo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano W.A.G.C., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2, en concordancia con al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña K.H.S.S., solicitando se les aplicará una sentencia condenatoria, aduciendo que quedó demostrada plenamente la responsabilidad del mismo.

Por su parte la defensa solicitó una sentencia absolutoria a su defendido, argumentando que no quedó demostrada la responsabilidad penal del mismo y que en la ocurrencia del hecho, medió culpa de la víctima.

Considera este Juzgador en base a lo probado, que efectivamente quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado W.A.G.C., por cuanto el mismo al momento de rendir su declaración confiesa que impactó la víctima con la moto en la cual se desplazaba, pero se excepciona al manifestar que la colisión se produjo por cuanto la citada victima caminando en zig zag y que le tocó corneta en varias oportunidades, confesión esta que debe ser comparada con los demás elementos probatorios, a fin de determinar la veracidad o falsedad de su excepción de hecho. Así se evidencia de la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones de Transporte y T.T.O.A.A., así como del Acta de Investigación de Accidente de T.N.. SC-0063-08 de fecha 04 de Marzo de 2009, que el acusado se desplazaba a exceso de velocidad, sin tomar la debida precaución cuando se acercaba a la víctima, de la declaración de la niña K.H.S.S., quien señala que iba caminando cuando sintió el ruido de una moto que la impactó y perdió el conocimiento, igualmente con la declaración de la ciudadana M.A.S.V. quien se trata de una testigo que llegó instantes después de la ocurrencia del accidente, para darle ayuda a la víctima y logró observar que ésta se encontraba entre el monte y la acera, además de ello es testigo referencial de lo que escuchó de unos obreros de construcción que le manifestaron de que la niña K.H.S.S., caminaba por una orilla de la vía y el citado acusado bajaba a exceso de velocidad, lo cual quedó corroborado con la declaración del testigo presencial M.A.R.J., que observó cuando la víctima se desplazaba por la orilla de la carretera y fue atropellada por el citado acusado, el cual en los términos que expresa el declarante “rapidongo” conducía a exceso de velocidad, impactando a la citada víctima K.H.S.S., produciéndole lesiones, que de acuerdo a lo declarado por el Médico Forense Dr. N.B., así como su dictamen pericial NRS.9700-164- 16868 de fecha 13 de Marzo de 2009, resultaron ser un TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO MODERADO CON FRACTURA OCCIPITAL IZQUIERDA. AMERITA 30 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, las cuales conforme al dictamen Médico Forense NRS.9700-164- 5480 de fecha 01 de Octubre de 2009, realizado por el Dr. M.P., a la víctima K.H.S.S., LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORIA (FRACTURA OCCIPITAL). NECESITÓ 30 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: CIERTA CEFALEA PERSISTENTE QUE PODRÍA MEJORAR CON EL TIEMPO.”

Por todo lo anterior considera este Juzgador que efectivamente quedó determinada la responsabilidad penal del acusado W.A.G.C., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 2, en concordancia con al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña K.H.S.S., al haber actuado imprudentemente y en inobservancia a los artículos 151, 153 y 156 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Transporte y T.T., al no haber tomado las precauciones necesarias de seguridad cuando se aproximaba a la citada víctima, quien en este caso es una niña y por conducir a exceso de velocidad, debiendo declararse culpable y en consecuencia debe dictarse una sentencia condenatoria. Y así se decide.

CAPITULO VI

DOSIMETRIA PENAL

La sanción aplicable para el delito de, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 2, en concordancia con al artículo 415 del Código Penal, es de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del citado del Código Penal, es de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, ahora bien, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se acuerda bajarle la misma en QUINCE (15) DÍAS, quedando como penal definitiva SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En consecuencia Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA aL ciudadano W.A.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.877.708, de ocupación Ayudante de Armado, nacido el 06 de Julio del 1988, de 21 años edad, soltero y residenciada en S.E., El Mirador, Calle 6, Nr. 1-15, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420, ordinal 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, é impone a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA a W.A.G.C., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME EN COSTAS al acusado W.A.G.C., de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano W.A.G.C., debiendo cumplir con la siguientes condiciones: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e informar al Tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Cinco (05) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

EXP. JU4-1476-2009

LSG.

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