Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 9 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000900

ASUNTO : TP01-S-2011-000900

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

El día dos (02) de Septiembre de 2011, se constituyó el tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 a cargo de la Jueza L.H., acompañada de la Secretaria Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio a la audiencia Especial solicitada por la Defensa pública Abg. M.A.P., donde solicitó de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre su defendido el ciudadano: W.A.L.T., solicitud que fuere presentada por ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en fecha: 25 de Agosto de 2011, en dos folios útiles cursantes a los folios ochenta y uno(81) y ochenta y dos (82). En el audiencia la Jueza explicó a las partes, la importancia, significación y motivo del acto a realizarse.

DEFENSA PUBLICA

La Defensa Pùblica visto el informe psicológico y psiquiátrico realizado a mi defendido solicito le sea sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano: W.A.L.T..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

La representación Fiscal después de analizado el informe psicosocial donde se recomienda: la reclusión del imputado en un hospital de rehabilitación de s.m. con carácter de urgencia y analizado el informe psiquiátrico donde se recomienda que el imputado requiere de supervisión psiquiatrica permanente, y aunado a que se trata del hecho punible del delito de amenaza por el cual fue acusado, esta representación fiscal como garante del debido proceso y el derecho a la salud física y mental de cualquier procesado considera procedente la solicitud realizada por la defensa pero sugerimos que el imputado sea recluido en un centro psiquiátrico con apostamiento policial permanente a los fines de garantizar las resultas del presente proceso.-

DECISIÓN JUDICIAL

Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: W.A.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, Colombiano, de 32 años, nacido en fecha 14/06/1978, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE TRES CASA TELÉFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso:” no voy a declarar.

DECISION JUDICIAL

Acto seguido El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe psicológico y el resultado de la evaluación Psiquiatrica realizada por el Dr. G.B., Psiquiatra adscrito al Internado Judicial de este Estado al imputado W.A.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, señala entre otros particulares el la impresión diagnostica del equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra sugieren la reclusión del ciudadano en un Hospital de Rehabilitación en S.M. con carácter de urgencia debido a la crisis que presenta y la situación legal que presenta, para así lograr su estabilidad emocional y psicológica, concatenado con informe psiquiatrico emandado del medico especialista en psiquiatría del Internado Judicial acuerda esta Juzgadora el ingreso del imputado W.A.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, Colombiano, de 32 años, nacido en fecha 14/06/1978, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE TRES CASA TELÉFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO; ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el INGRESO DEL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTA, AL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR, F.S. DEL ESTADO TRUJILLO CON APOSTAMIENTO POLICIAL POR EL LAPSO DE VEINTE (20) DIAS. Se acuerda librar oficio al Director del HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR, F.S., informando sobre de la presente decisión y líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la comandancia General a los fines de que realicen el traslado del imputado hasta el hospital F.S. de este Estado y comisione funcionarios a su cargo, a los fines de que realicen el apostamiento policial.- Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Así se decide. CUMPLÁSE.

La jueza

Abg. L.Y.H.M.

El Secretario Judicial

Abg. A.U.

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