Decisión nº 1240 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Indemnizacion Por Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes veinticuatro de octubre del año 2014

204º y 155º

Asunto: SP01-L-2014-000081

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: W.A.M.R., venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V.- 12.234.528.

Apoderado judicial: Abogado J.C.S.V., inscrito en el Inpreabogado con el número 111.036.

Demandada: sociedad mercantil INLESCA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n. º 100, tomo 12-A de fecha 5.12.2012.

Apoderada judicial: Abogada M.N.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 136.927.

Motivo: Cobro de indemnización por despido injustificado y otros derechos laborales.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 5.2.2014, por el abogado J.C.S.V., en representación del ciudadano W.A.M.R., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de indemnización por despido injustificado y otros derechos laborales.

En fecha 7.2.2014, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la admite y ordena la comparecencia de la demandada sociedad mercantil INLESCA C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia fijada para el día 26.3.2014, en la cual el tribunal declaró la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha 7.4.2013, la apoderada judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia de fecha 26.3.2014, siendo remitido el expediente al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 17.6.2014 se fija para el décimo día hábil para la audiencia preliminar, celebrándose el día 4.7.2014 y finalizó el día 6.8.2014, remitiéndose el expediente en fecha 17.9.2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos de la demanda:

Que el demandante comenzó a laborar el 31.1.2011 como ayudante de construcción, para la empresa Inlesca C. A., específicamente vaciando placas, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.114 60.

Que en fecha 17.12.2012, la parte patronal procedió a despedir al ciudadano W.A.M.R., por lo que este procedió de manera inmediata a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar y acatado por la empresa, sin pagar lo correspondiente a salarios dejados de percibir y beneficio de alimentación del período del 17.12.2012 al 21.01.2013, posteriormente a esto la empresa lo vuelve a despedir en fecha 6.2.2013, cancelándole la parte patronal los conceptos básicos de la relación laboral por un monto de Bs. 46.537 17, obviando nuevamente lo correspondiente a los salarios dejados de percibir y beneficio de alimentación del período del 17.12.2012 al 21.01.2013, así como la indemnización por despido efectuado por la cantidad de Bs. 23.196 57 , acudiendo a la Inspectoría del Trabajo, donde no se logró ningún acuerdo entre las partes.

Por lo anteriormente expuesto decide demandar por Indemnización por despido por la cantidad de Bs. 23.196 57.

Por salarios dejados de percibir de la fecha 17.12.2012 al 21.01.2013; Total 36 días x Bs. 103 82 = Bs. 3.737 52.

Por beneficio de alimentación (lunes a viernes); de la fecha 17.12.2012 al 21.01.2013, diciembre días: 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28; enero días: 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21; total 24 días x Bs. 26 75 = Bs. 642.

Total a reclamar: 23.196,57 + 3.737,52 + 642= Bs. 27.576 09.

Alegatos de la demandada

La apoderada judicial de la demandada empresa Inlesca C. A., no presentó escrito de contestación de la demanda.

Para decidir este juzgador observa

En el presente caso la parte demandada incompareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 6.8.2014, por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, declaró la admisión relativa de los hechos y ordenó la remisión de la causa a juicio.

La incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, trae como consecuencia la presunción de admisión relativa de los hechos, lo cual admite prueba en contrario, por lo que se tendrán como admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda, siempre y cuando no sean contrarios a derecho, no obstante, en virtud de la promoción de pruebas en la audiencia preliminar primigenia, este juzgador observará todas aquellas pruebas admitidas con la finalidad de verificar si el demandado probó algo que lo favorezca.

Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Pruebas documentales:

  1. Solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, que corre inserto al folio 26. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto a la denuncia por despido injustificado, interpuesta por el accionante en contra del demandado, que trajo como consecuencia la apertura de un expediente administrativo de número 056-2012-01-1153.

  2. Acta de ejecución forzosa de fecha 17.1.2013, que corre inserto al folio 27. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto al acatamiento de la demandada de la orden del órgano administrativo competente en fecha 17.1.2013.

  3. Acta de verificación de cumplimiento del reenganche, donde la parte patronal no acató el mismo, que corre inserto al folio 28. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto al no acatamiento de la orden de reenganche por parte de la demandada en fecha 19.3.2013, ordenando la aplicación de las sanciones correspondientes y su remisión a la vía jurisdiccional.

    Prueba de exhibición de documentos:

    De conformidad con el artículo 82 primer aparte de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos la exhibición del siguiente documento que debe llevar el empleador:

    1. Recibos de pago de los salarios dejados de percibir en el período del 17.12.2012 al 21.01.2013.

    2. Beneficio de alimentación (recibos) del 17.12.2012 al 21.01.2013

    3. Recibo de pago de la Indemnización de despido

    En la oportunidad procesal de la evacuación de esta prueba, la representación judicial de la parte demandada no exhibió las documentales objeto de esta prueba. Sin embargo, al ser una obligación del empleador establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este juzgador debe aceptar como cierto los salarios indicados por el actor en su escrito libelar. En cuanto a los recibos de pago del beneficio de alimentación, así como el del pago de la indemnización por despido, no se le confiere valor probatorio, por no aportar copias de los mismos ni haberse indicado los datos que contienen.

    Prueba testimonial:

    De los ciudadanos: J.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 17.107.423; F.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. º V.- 12.814.530 y A.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. º V.- 9.146.424. Se deja constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos, en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales.

    Pruebas aportadas por la parte demandada

    Pruebas documentales

  4. Copia del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira n. º 056-2012-01-01153, que corre inserto del folio 31 al 46. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto a la denuncia por despido injustificado, interpuesta por el accionante en contra del demandado, que trajo como consecuencia la apertura de un expediente administrativo de número 056-2012-01-1153.

  5. Copia de contratos de obra entre la sociedad mercantil Inlesca C. A. y el ciudadano W.M.R., que corre inserto del folio 47 al 49. Por tratarse de documentos privados promovidos en copia simple los cuales no fueron impugnados, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la documentales se aprecia que en los dos primeros contratos, el actor fue contratado como obrero y ayudante, respectivamente, evidenciándose la relación de trabajo y no estableciendo para qué obra determinada fue contratado, no enmarcándose dentro de las modalidades para celebrar un contrato para una obra determinada, y con respecto al tercer contrato inserto al folio 49, se evidencia la relación de trabajo y que el actor fue contratado como ayudante para una obra determinada, el mismo fue suscrito en fecha 21.1.2013.

  6. Pago de liquidación por contrato de obra, correspondiente a W.M. de fecha 30.12.2011, que corre inserto del folio 50 y 51. Por tratarse de un documento privado promovido en copia simple el cual no fue impugnado, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la documental se aprecia el pago realizado por la demandada en fecha 30.12.2011.

  7. Pago de liquidación por contrato de obra, correspondiente a W.M. de fecha 19.12.2012, que corre inserto del folio 53 al 54. Por tratarse de un documento privado promovido en copia simple el cual no fue impugnado, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la documental se aprecia el pago realizado por la demandada en fecha 19.12.2012.

  8. Copia de cheque n. º 00036534 de fecha 6.2.2013, por la cantidad de Bs. 4.409,43 a nombre de W.A.M.R., que corre inserto del folio 55. No se le concede valor probatorio por cuanto la referida documental no se encuentra suscrita ni firmada por el actor en señal de recibido.

  9. Pago de liquidación por contrato de obra, correspondiente a W.M. de fecha 6.2.2013, que corre inserto al folio 56. No se le concede valor probatorio por cuanto la referida documental no se encuentra suscrita ni firmada por el actor en señal de recibido.

  10. Ficha técnica de chequeo de fecha 23.4.2013, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que corre inserto al folio 57. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto a la ficha técnica de chequeo de fecha 23.4.2013.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

    Al no haber contestado la demanda el accionado en la presente causa, el tribunal dará por admitidos los siguientes hechos narrados en el libelo de la demanda, de los cuales no se evidencia prueba en contrario:

    La existencia de una relación que comenzó a laborar el 31.1.2011 como ayudante de construcción, para la empresa Inlesca C. A., cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.114 60, el despido injustificado como causa de finalización de la relación laboral.

    Que en fecha 17.12.2012, la parte patronal procedió a despedir al ciudadano W.A.M.R., por lo que este procedió de manera inmediata a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar y acatado por la empresa, sin pagar lo correspondiente a salarios dejados de percibir y beneficio de alimentación del período del 17.12.2012 al 21.01.2013, posteriormente a esto la entidad de trabajo vuelve a despedir injustificadamente al actor en fecha 6.2.2013.

    Al no existir prueba del pago de los conceptos demandados, se condena a la sociedad mercantil Inlesca C. A., al pago de los siguientes conceptos:

  11. Despido injustificado

    En vista de que no corre inserto al presente expediente alguna prueba que evidencie un motivo distinto de finalización de la relación laboral, se declara procedente y se condena a pagar lo siguiente: Bs. 23.196 57.

  12. Salarios dejados de percibir:

    De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada la cantidad de: Bs. 3.737 52.

  13. Beneficio de alimentación:

    De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada la cantidad de: Bs. 642.

    De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Tribunal condena a la sociedad mercantil Inlesca C. A., a pagar al ciudadano W.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 12.234.528, por los conceptos demandados la cantidad de Bs. 27.576 09. Especificados así:

    Indexación e intereses de mora:

    Los intereses de mora con respecto a los conceptos condenados se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 6.2.2013.

    La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso distintos a las prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 13.2.2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

    En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    -V-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR la demanda que por cobro de indemnización por despido injustificado y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano W.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 12.234.528, en contra de la sociedad mercantil Inlesca C. A. 2°: SE CONDENA a la sociedad mercantil Inlesca C. A. a pagar la cantidad total de Bs. 27.576 09. 3°: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada sociedad mercantil Inlesca C. A., por haber vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

Sentencia n. ° 136

MÁCCh

Exp.: SP01-L-2014-000081

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