Decisión nº 033-07 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLuz María González Cardenas
ProcedimientoRecurso De Revisión

Causa N° 1Aa.3222-07

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: L.M.G.C..

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Revisión planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, Numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado W.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 4.539.726, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hoy artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 08-01-07 se recibió la presente causa por ante esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Juez Profesional Dr. D.W. COLINA LUZARDO.

Seguidamente, en fecha quince (15) de marzo de 2007, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procedió a constituirse de la siguiente manera LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, Jueza Presidenta de Sala, NINOSKA B.Q.B. y L.M.G.C., Juezas Profesionales, estas últimas designadas por la Comisión Judicial en reunión de fecha cinco (5) de marzo de 2007, juramentadas previamente en fecha catorce (14) de marzo de 2007.

Ahora bien, vista la nueva constitución de la Sala, se procedió a reasignar la ponencia de la presente causa a la nueva Jueza Integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Dra. L.M.G.C., en fecha veinte (20) de Marzo de 2007, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Asimismo, por auto de esa misma fecha se admitió el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento y primer aparte del artículo 450 ejusdem. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer del presente Recurso de Revisión conforme a lo establecido en el artículo 473 ejusdem, lo hace en base a las consideraciones que a continuación se exponen:

  1. PLANTEAMIENTO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN SOLICITANTE Y REMITENTE

    En fecha 14.12.06, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión N° 652-06, ordenó remitir las presentes actuaciones a los fines de la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada en contra del penado W.A.R.B., señalando lo siguiente:

    1) El penado W.A.R.B.,…(Omissis) … fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 11-10-05, entró en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… (Omissis)…Así mismo establece el artículo 34… (Omissis)… Igualmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 2 del Código Penal establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena. 3) Lo incautado al penado fue: Dos porciones de restos vegetales pertenecen a la especie botánica de la CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso de 68,1 gramos, estableciéndose como se desprende de la sentencia. 4) En tal sentido considera este Tribunal solicitar el Recurso de Revisión, contemplado en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 471 y 473 del mencionado código adjetivo, siendo lo procedente en derecho remitir la presente causa original correspondiente al penado W.A.R.B., a la Sala de la Corte de la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE…”.

  2. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR

    En primer termino, conviene esta Sala Primera en señalar que de actas se constata, específicamente al folio ochenta y seis (86) de la presente causa, que el penado de autos ciudadano W.A.R.B., ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 02-06-06, a cumplir la pena que le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, en razón, de haberse practicado la captura de mismo, por cuanto se encontraba prófugo, en consecuencia, es a partir de esa fecha que comienza a correr el computo de la pena impuesta. Y así se declara.

    En otro orden de ideas, y expuestos los anteriores argumentos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala de Alzada pasa a revisar la sentencia condenatoria definitivamente firme publicada en fecha 15.08.02 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    El ciudadano W.A.R.B., venezolano, natural de Maracaibo, divorciado, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.539.726, hijo de A.J.R. (D) y de Á.V. deR., fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código, en concordancia con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

    - La Droga incautada al ciudadano W.A.R.B., resultó ser de un peso de sesenta y ocho, punto un gramos (68,1 grs.) de Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

    Constatado lo anterior, esta Sala señala que conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Revisión es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las Sentencias Condenatorias definitivamente firmes, con carácter de cosa juzgada (como el caso que nos ocupa) en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes:

    …6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…

    .

    Como se puede apreciar, éste último numeral establece el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

    …Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo a rea

    .

    Por su parte, el artículo 2 del Código Penal vigente, desarrolla este principio cuando expresa:

    Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena

    Igualmente, en las disposiciones contenidas en el Tratado Internacional de Derechos Humanos, el cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1997, según consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31256, se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles, una nueva ley dispone una pena más leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

    En ese orden de ideas, la promulgación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.287, en fecha 5 de Octubre de 2005, deroga a la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30 de septiembre

    de 1993 y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma prevista en el artículo 2 del Código Penal; este Tribunal de Alzada pasa a analizar la pena impuesta al penado de autos, subsumiéndola en las disposiciones atinentes a la ley vigente, a los fines de determinar si es procedente o no su corrección por tratarse de materia de orden público.

    Bajo esa óptica, observamos que mientras el tipo penal de la ley derogada (artículo 36), en cuya vigencia fue dictada la sentencia condenatoria que hoy se revisa, establecía una pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, el artículo 34 de la vigente ley establece para el mismo delito una pena de UN (1) AÑO A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN; razón por la cual existiendo una modificación de la pena que beneficia al reo, su aplicación debe ser inmediata, de conformidad con los dispositivos constitucionales y legales vigentes.

  3. DE LA REBAJA DE LA PENA

    Este Tribunal Colegiado pasa a revisar la sentencia condenatoria, y procede a realizar la imposición de la pena, conforme a los términos aplicados en la sentencia condenatoria, procediéndose a aplicar el término medio de la pena correspondiente al delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, con respecto al delito de POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la vigente ley, en cuyo caso señala una pena de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de la pena UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano W.A.R.B., admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, se hizo acreedor de la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando procedente como lo hizo el Juez sentenciador al momento de dictar dicha sentencia, rebajarle un tercio de la pena aplicable, es decir, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, resultando la pena a cumplir por el mencionado acusado de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, pena que resulta de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme al calculo de la pena impuesta en la sentencia revisada, por lo que esta Sala de Alzada, en atención a esto, procede a mantener las mismas apreciaciones antes referidas, y procede a realizar la rebaja de la pena impuesta al penado de marras por la comisión del delito de POSESIÖN TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir; de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, se le rebaja la pena a UN (1) AÑO DE PRISIÓN.

    En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que lo más próximo al valor de la justicia y al derecho, es considerar CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia solicitado y remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, modificando la pena a favor del penado W.A.R.B., por el delito de POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando de la rebaja de la pena revisada, a UN (1) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia, propuesto de oficio en fecha 14.12.06, mediante Decisión N° 652-05, por el Juez Tercero de Primera Instancias en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. WILL A.M. (S), en la causa seguida al penado W.A.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.539.726, quien fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia, modifica la pena a cumplir por el referido penado, a UN (1) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

    Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

    LAS JUEZAS PROFESIONALES

    L.M.G.C. NINOSKA B.Q.B.

    Ponente

    EL SECRETARIO,

    J.M. RONDÓN

    En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 033-07, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

    EL SECRETARIO,

    J.M. RONDÓN

    CAUSA N° 1Aa.3222-07.

    LMGC/dsn.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR