Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

Guanare, 14 de Marzo de 2007

196º y 148º

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 09/03/2007 por los cónyuges W.A.F.D. y YULIMARY DEL C.M.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.530.959 y 15.798.371 respectivamente, oportunidad en la cual esta sala de juicio no despachó, por cuanto la ciudadana Jueza se encontraba de permiso y visto que en el recinto donde funciona este Tribunal existe otra sala asignada con el Nº 02, la solicitud de separación de cuerpos tuvo que haberse recibido para su distribución, con la obligación de los solicitantes de acudir a esta sala el primer día de despacho siguiente para ser entrevistados por ante la ciudadana Jueza a fin de combinarlos a la reconciliación, dado el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil establece que los cónyuges que pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, PRESENTARAN PERSONALMENTE la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción en primera instancia. Ahora bien visto que los ciudadanos W.A.F.D. y YULIMARY DEL C.M.A. no comparecieron por ante esta Sala de tribunal en fecha 12 de marzo del año 2007, se entiende desistida dicha separación, se cierra el expediente y se remite al archivo judicial.-

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. M.J.V.

HROY/MJV/MdJVA

Ex. 7669

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