Decisión nº 497 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 24 de Noviembre de 2004, el ciudadano W.J.B.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.617, domiciliado en calle Figueras sector Los Cocos casa N° 16, de este Municipio del Estado Sucre, asistido por el abogado en J.G.L.B., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño , Adolescente y Familia de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DERECHO A VISITAS, contra la ciudadana MILEXIS E.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.631,domiciliada en Guiria Municipio Valdez, a favor del niño, manifestando el solicitante que desde que la referida ciudadana le niega su derecho a compartir y ver a su hijo, manifestando someterse a lo que le imponga el Tribunal pues tiene derecho por ser el progenitor, citando el artículo 389de la LOPNA.-

La presente solicitud se admitió en fecha 21 de Noviembre del 2.004, y se ordenó citar a la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisionó para la citación de la demandada al Juzgado del Municipio Valdez.

En fecha 31 de Enero del 2005, se recibió del Juzgado comitente la comisión estrictamente cumplida, la cual se ordeno agregar a los autos .-

Siendo el día 10 de Febrero de 2005, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, comparecieron la parte demandada y contestó la misma. Se ordeno la elaboración de los Informes Social y Psicológico a ambas partes con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

Recibidos los informe social y psicológico solicitados, se ordenó agregarlo a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano W.J.B.V., con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

La demandada no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y tampoco probó nada que la favoreciera.

TERCERO

No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

CUARTO

Del informe social se evidencia ….que el padre del niño proporciona la Obligación Alimentaria dentro de sus posibilidades, la casa de habitación del progenitor existen buenas condiciones ambientales, indica el padre que el tan solo lo que quiere es que le permitan compartir con su hijo, la madre manifiesta que el padre ve a su hijo cuando el quiere, el padre debe de tratar de compartir con su hijo dentro de su entorno, hasta que se familiarice con la situación del niño y el niño con el ya que por su enfermedad la madre se opone a que sea trasladado de Guiria a esta localidad….-

QUINTO

Del informe psicológico se puede evidenciar… que el señor Wilmer, es una persona emocionalmente controlada, de buen nivel intelectual, educado, espontáneo, buen concepto de si mismo. Posee poca experiencia familiar propia, pues el contacto con el hijo ha sido escaso en el tiempo y su función ha sido básicamente proveedora…La progenitora del niño en su evaluación entre otras cosas manifestó que esta dispuesta a mediar y llegar a un acuerdo definitivo que no le exija tener que hacer presión al respecto, mas no se niega a que ejerza el derecho a la visita tal como lo viene haciendo desde hace dos años….

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DERECHO A VISITAS solicitada por el ciudadano W.J.B.V., contra la ciudadana MILEXIS E.B.C., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, este Tribunal fija un derecho a visitas los fines de semanas cada quince días, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los cumpleaños, navidad y año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa, alternados para así mantener la relación de frecuentalidad con su padre, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) día del mes de Mayo del dos mil Cinco.

ABG. A.M.D.Z..-

JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. P.D.B..

EXP: N° 3.718.-

AMDZ/pdm/imr.-

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