Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Veintiocho (28) de Mayo de 2008

Asunto : AP51-V-2007-017027

Vista y revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, referente a Demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Y.R.D.B., titular de la cedula de identidad N-10.536.314, en contra del ciudadano W.A.B.D., titular de la cedula de identidad N-10.115.484, en favor de sus hijas YUDERLYS DEL CARMEN Y YUSNEIDY G.B.R., nacidas en la ciudad de Caracas, en fechas 14/04/88 y 20/03/89 respectivamente. Se evidencia que en fecha 07/05/98, se dicta auto de admisión de la demanda ordenando la citación del demandado a objeto de que de contestación a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención se ha incoado en su contra, igualmente se acordó de conformidad con el Articulo N-516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , la comparecencia de ambas partes para que se diera lugar el acto conciliatorio con la ciudadana Juez de la sala. y se oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto de la Vivienda (INAVI) para que informara todo lo concerniente a la relación laboral entre ese organismo y el demandado. En fecha 07/05/98 se ordenó la citación del demandado, la que se produjo en fecha 20/05/98. En la oportunidad fijada para tener lugar el acto de la contestación de la demanda no compareció el demandado, ni por medio de apoderado judicial, abierto a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho. En fecha 12/06/98 el extinto Juzgado de Primera Instancia de familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, declaró Con Lugar la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, modificándose la suma aportada por el obligado alimentario a la cantidad de Bolívares (34.000,00) mensuales. Fijando una bonificación especial de fin de año por la cantidad de Bolívares (70.000,00), así como también la cantidad de Bolívares (17.000,00) por concepto de Ayuda Escolar.

En el mismo texto de la Sentencia se dictó Medida de Embargo sobre el sueldo que devengaba mensualmente el obligado alimentario en razón de la obligación fijada, para garantizar los derechos de los niños antes identificados ,en el caso de renuncia o despido del mismo, esta por el monto equivalente a veintiséis (26) mensualidades futuras o por vencerse.

Vista la diligencia de fecha 20/02/98, suscrita por el ciudadano W.A.B.D., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho el abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.168, en atención al contenido de la misma , se ordenó por auto de fecha 28/02/08, notificar a las ciudadanas YUDERLYS DEL CARMEN Y YUSNEIDY GERALDINE, a fin de que aceptaran o excusaran lo planteado por su padre. En fecha 07/05/08, se deja constancia por parte del ciudadano L.M. , Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial que se trasladó al domicilio donde residen ambas ciudadanas y fue negativo el procedimiento de notificación . En fecha 08/05/08, comparece la ciudadana YUDERLYS BETANCOURT, a objeto de expresar su conformidad con lo solicitado por su padre a cerca de la Extinción de la Obligación de Manutención.

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