Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 24 de febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000146

ASUNTO : IP01-R-2004-000146

JUEZ PONENTE: RANGEL MONTES CHIRINOS

En fecha 21 de febrero de 2.005, el Abg. W.A. BRACHO PÉREZ, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos ALEJANDRO GOITIA Y A.G., identificados ambos en actas procesales, solicitó la aclaratoria del fallo declarado por esta Corte de Apelaciones en fecha 15 de febrero de 2.005. La aclaratoria en cuestión versa sobre el otorgamiento de la Libertad de los prenombrados imputados, sin tener conocimiento el solicitante el alcance de la L.P. de ambos ciudadanos o si los mismos deberán cumplir alguna de las excepciones como lo son las medidas cautelares. Requiriendo la presente aclaratoria, a los fines de que se modifique la decisión objeto de aclaratoria.

Observa esta Corte de Apelaciones que la aclaratoria es un recurso otorgado a las partes a los fines de que puedan solicitar la corrección de cualquier error material o alguna omisión, siempre y cuando no derive una modificación esencial; tal como lo dispone el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:

Artículo 176. Prohibición de Reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.

El recurso interpuesto fue intentado en tiempo hábil y versa sobre una duda del solicitante que no modifica esencialmente el fallo, por lo tanto el mismo es admisible.

Ahora bien, de la lectura de la presente decisión se puede extraer de manera clara que la intención de esta Alzada fue precisamente la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación, arrojando esto como consecuencia la L.P. de los ciudadanos ALEJANDRO GOITIA Y A.G., determinando que ambos deberán ser juzgados en libertad, precisando que las circunstancias que rodean el caso deben ser dilucidadas en el curso de la investigación, por lo que, quedan a salvo cualquier otra medida que se dicte en el curso de la investigación o en otro proceso.

Se expuso en el fallo cuya aclaratoria se pide, concretamente de la manera siguiente:

De modo que, en el presente caso no existe ningún elemento de convicción que individualicen a los imputados como autores o partícipes en el hecho punible que se les imputa, por lo tanto se debe declarar con lugar la Apelación Formulada, decretando la Libertad de los imputados, quienes deberán ser juzgados en libertad y sin que obste para que se prosigan las investigaciones sobre el caso por parte del Ministerio Público. (Subrayado de esta Corte)

…omissis…Se decreta la Libertad de los imputados para lo cual se libran las Boletas Correspondientes.

Considerando este Tribunal Colegiado, improcedencia de la presente solicitud, en virtud de que la decisión que hoy nos ocupa, es clara al referirse a la libertad de los imputados identificados en los actos procesales, sin observarse del estudio de la misma que se haya dejado una puerta abierta que permita crear dudas respecto si la libertad será bajo la modalidad de medidas cautelares o libertad plena.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente de esta Corte de Apelaciones,

ABG. G.O.R.

MAGISTRADA

ABG. R.A. MONTES ABG. M.M. DE PEROZO

MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA.

La Secretaria

ABG. A.M. PETTI

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La secretaria

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