Decisión nº 131-7 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, (29/NOVIEMBRE/2007), siendo las 3:35 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo el A.C. decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T. delM.P.C.E.C., incoado por el ciudadano W.E.C. contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, antes denominado BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A, donde el tribunal de la causa en fecha 29-09-2005, en el expediente N° 15.978, decretó EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por el tribunal de la causa en los términos Siguientes: Se acuerda el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales del actor, ordenando al agraviante la Entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., en su representante legal, entregar de forma inmediata al querellante, ciudadano W.E.C. las copias certificadas de los instrumentos de todas y cada una de las operaciones que aparecen descritas en el particular PRIMERO del escrito libelar; igualmente se ordena hacerle entrega del informe del estado en que se encuentra el certificado de Plazo fijo que fue aperturado en fecha 06.01.2005, por la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,00) y por ultimo se le expidan las copias certificadas de los instrumentos que autorizaron todas y cada una de las operaciones realizadas que se encuentran descritas en el capitulo primer del escrito libelar. En cuanto a las costas procesales condenadas a pagar, las mismas deberán calcularse al 30% sobre la sumatoria de las cantidades y conceptos que aparecen en el escrito liberar del presente recurso constitucional. Advirtiéndosele que en el cumplimiento del presente mandamiento, no podrá la parte querellada aducir que cumplió con anterioridad parte de lo ordenado que en el libelo reposan datos referidos a lo ordenado en la dispositiva; debiendo cumplir íntegramente y en lo inmediato con lo ordenado en el mismo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado WILLMER OVALLES IPSA N° 78.687 en la sede del Banco BANESCO, ubicada en la avenida las delicias, calle de servicio , Torre Banesco Maracay, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana M.E.S.B. titular de la cedula de identidad N° V- 5.266.841, quien manifestó ser Gerente Región Aragua de la entidad bancaria. Seguidamente el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo

49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Advirtiéndole que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar responsabilidades civiles y penales a cuyo efecto el tribunal realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 Constitucional, finalmente y de igual forma, se le advierte a las en este acto que el desacato, obstrucción o violación a un Mandato Constitucional contempla como consecuencia, pena privativa de libertad, tal y como lo contempla el articulo 31 de la Ley Orgánicas A.S.D. Y Garantías Constitucionales. En este mismo orden de ideas el tribunal considera procedente señalar que en materia de A.C. le está vetado a las partes intervinientes a cualquier tipo de acuerdo, en vista de que lo que se esta reestableciendo es un Derecho Constitucional el cual no acepta forma alguna de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Para tales efectos, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pone de vista y manifiesto a la notificada el contenido del escrito libelar inserto en el Decreto de Amparo comisionado. Seguidamente la ciudadana M.E.S.B. titular de la cedula de identidad N° V- 5.266.841, Gerente Región Aragua de la entidad bancaria, expone: “para el momento de la presentación de ustedes, los documentos que se están solicitando no existen aquí, sino que reposan en seguridad bancaria Caracas, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado WILLMER OVALLES IPSA N° 78.687 expone: “ por cuanto el mandamiento de ejecución de amparo constitucional no ha sido cumplido por la entidad bancaria solicito muy respetuosamente al tribunal de la causa se sirva oficiar lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que ésta determine si estamos en presencia de un desacato o no, en virtud de que la contumacia o rebeldía de la entidad bancaria en hacer entrega de la documentación solicitada, trae como consecuencia un grave daño patrimonial y moral a mi representado lesionándose con tal comportamiento sus legítimos derechos que le corresponden, finalmente pido muy respetuosamente a éste tribunal ejecutor se sirva devolver la presente comisión al tribunal de la causa con sus resultados, y como quiera que tengo necesidad en la documentación requerida solicito al tribunal se sirva habilitando todo el tiempo que sea necesario para la devolución de la presente comisión y para ello juro la urgencia del caso, es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento del procedimiento de A.C., deja constancia que el mismo no fue cumplido por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, cumplida la misión del tribunal, siendo las (5:00 P.M.), se ordena el regreso a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. WILLMER OVALLES IPSA N° 78.687

LA NOTIFICADA

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M.E.S.B. C.I V- 5.266.841.

SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES

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LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 131-7 / Expediente N° 15.978

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