Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

En el día de hoy, miércoles (13) de j.d.D.M.O. (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 12-07-2011, cursante al folio (23) de esta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada H.M.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.A.; a la siguiente dirección: Lechería, detrás de la telefonía Digitel, frente a la Licorería Light C.A., Municipio D.B.U., Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.617, y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por el ciudadano W.J.C.S., venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.096.607 contra el ciudadano M.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.702.444, medida ésta decretada por ese Juzgado en fecha cinco (05) de mayo de 2011, sobre un bien mueble constituido por un VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPTIVA, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1DC63G48B204716, SERIAL DE MOTOR: 10HMCH072960053, COLOR: MARRÓN, PLACAS: AB181BG, propiedad de la parte demandada el ciudadano M.J.P., antes identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,ºº), que es el doble de la suma demandada. Seguidamente, siendo las nueve y veinte (9:20 a.m.), la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a constituirse en la dirección indicada por la parte actora, realiza los toques de ley y responde al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse M.M.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.232; a quien este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión y le indica el contenido del mandamiento de ejecución. Seguidamente la notificada, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a ejecutarse en este acto y solicito un lapso para comunicarme con mi esposo. Es todo. Acto seguido, este tribunal oída la solicitud de la notificada por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 9:40 a.m., le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que su esposo se haga presente. En este estado interviene la Abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.617, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano W.J.C., y expone: “En nombre de mi representada solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y practique el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien plenamente identificado en el mandamiento de ejecución; el cual se encuentra estacionado afuera de la residencia de la dirección antes indicada. Asimismo, solicito se ordene al perito verificar los datos del vehículo sobre el cual recayó la presente medida y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble sea colocado bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, así como el avalúo del mismo y las condiciones en que se encuentra. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud de la Abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.8617, antes identificada, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., verificar los datos del vehículo objeto de esta Medida de Embargo Ejecutivo, realice el avalúo del bien y las condiciones del mismo. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano R.A.G., ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que los datos y características del bien mueble sobre el cual recaerá esta medida son: UN VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPTIVA, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1DC63G48B204716, SERIAL DE MOTOR: 10HMCH072960053, COLOR: MARRÓN, PLACAS: AB181BG; y las mismas coinciden con lo establecido en el mandamiento de ejecución ordenado por el Tribunal comitente y de acuerdo a los precios del mercado le asigno un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00) y las condiciones del carro son las siguientes: Presenta rayones en la parte delantera, parte derecha e izquierda, los retrovisores tienen las micas rotas, rayones en la parachoque trasero y desprendimiento del lado derecho y al mismo parachoque le falta la goma en la parte superior en el parachoque trasero, las condiciones internas del vehículo son: Tapicería en semi-cuero en buenas condiciones, posee gato, triangulo de seguridad, el vehículo está en funcionamiento, aire acondicionado, luces limpia-parabisas, retrovisores, al caucho delantero del lado izquierdo posee un tornillo incrustado, tiene batería con código de barra 4047024486089 y tiene un kilometraje de 72.363. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. En este estado siendo las 10:00 a.m., se hace presente el ciudadano F.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.780.702, en compañía del Abogado FEDERMAN R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.996, a fin de asistir al ciudadano F.P., a quien la Juez notifica y pone en conocimiento de la Medida Ejecutiva de Embargo a practicarse en este acto sobre el vehículo señalado en el Mandamiento de Ejecución. En este estado el notificado entrega a la Juez Provisorio de este Juzgado los documentos de compra-venta en copia simple, donde constan que el Sr. M.P. le vende a él. Acto seguido, interviene la apoderada de la parte actora Abg. M.R., antes identificada, y expone: “Oída la exposición del notificado solicito al Tribunal le pida al mismo consigne copia certificada del documento de compra-venta e insisto en que se practiqué la medida ejecutiva de embargo para la cual fue comisionada. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la intervención del notificado y la solicitud de la Abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.617, antes identificada, le solicita al ciudadano F.P. coloque a la vista de este Tribunal el documento original o copia certificada del documento de compra-venta del referido vehículo, así como el titulo de propiedad a su nombre. En este estado, interviene el ciudadano F.A.P.B., debidamente asistido por el Abg. FEDERMAN FERRER, antes identificados y expone: “Esta representación se opone a la Medida de Embargo Ejecutivo intentada por los accionantes debido a que la misma debe recaer sobre bienes pertenecientes al ciudadano M.J.P., y es el caso que demostramos mediante documento público presentado en forma original a este Tribunal, en el cual se verifica que el mismo le pertenece al ciudadano F.A.P.B., no teniendo este ningún vínculo de tipo comercial o asociativo con el hoy demandado. Consignamos en este mismo acto copia simple del documento antes mencionado que verifica la propiedad de este bien para que el mismo sea agregado a estas actuaciones, así como el original a efectum videndi. Es todo.” Seguidamente, interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.R., antes identificada y expone: “Insisto en que se practique la medida, por cuanto el bien sobre el cual recaerá la misma, es susceptible de registro y es en el SETRA donde se demuestra quien es el propietario del bien, y el Sr. F.P. está presentando un documento notariado tomado en cuenta que la notaria lo que hace es dar fe pública de ciertas actuaciones, por lo tanto solicito al Tribunal practique la medida y todas las exposiciones que tengan que hacer se hagan por ante el Tribunal de la causa como lo establece el Código Procedimiento Civil. Acto seguido, se le cede la palabra al ciudadano F.A.P.B., debidamente asistido por el Abg. FEDERMAN FERRER, antes identificados y expone: “Ratifico la oposición a esta medida de embargo según lo preceptuado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y solicito se aperture la debida articulación probatoria por cuanto fue demostrado por medio de un documento en el cual se verifica la voluntad de las partes, de la traslación de la propiedad de manos del vehículo objeto de esta medida de manos del Sr. M.J.P.R. al Sr. F.A.P.B., por ante la Notaria Pública que dió fe de este acto. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la apoderada de la parte actora ABG. M.R., antes identificada, y expone: “Ratifico el pedimento antes expuesto, que se practique la medida puesto que el tribunal de la causa se llenaron todos los extremos para que se estableciera esta comisión y el documento que presenta el notificado es un documento emitido ante una notaría y no el documento emitido por el órgano correspondiente donde se establece quien es el propietario del bien. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la exposición de ambas partes, agrega las copias consignadas constantes de siete (07) folios útiles, asimismo deja constancia que tuvo a la vista el documento autenticado original y el mismo coincide con las copias simples consignadas y pasa señalar lo siguiente: En cuanto a la oposición planteada por el notificado ciudadano F.A.P.B., antes identificado, debidamente asistido de Abogado, se le informa que este Juzgado no esta facultado para tramitar la presente oposición; asimismo le indica que el documento presentado como fundamento de su oposición es un documento autenticado, siendo que el bien objeto de la medida está sujeto a Registro por ante el Órgano Competente, es decir Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Instituto nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre; en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, visto el contenido del mandamiento de ejecución, así como la solicitud de la apoderada de la parte actora y las actuaciones realizadas por el perito designado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, un bien mueble constituido por UN VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPTIVA, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1DC63G48B204716, SERIAL DE MOTOR: 10HMCH072960053, COLOR: MARRÓN, PLACAS: AB181BG, lo deja en posesión y bajo la supervisión, guarda y custodia de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial LA ORIENTAL, C.A., ciudadano R.A.B., y expone: “En nombre de mi representada recibo el bien mueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, las condiciones del vehículo son las señaladas en los términos en que indica el perito y hago salvedad que el vehículo marca un kilometraje de 72.363 y el mismo será trasladado a la sede de la Depositaria Judicial y el kilometraje cambiara debido a su traslado. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:20 p.m., horas de de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.M.R.F.. (FDO)

LOS NOTIFICADOS;

Sra. MARÍA M DELGADO P. (FDO)y Sr. F.A. PIÑA B.(FDO)

EL ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO,

ABG. FEDERMAN R.F.G..(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. M.R..(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

Sr. R.A.B.(FDO).

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. R.A.G..(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARIA URRIOLA(FDO)

ASUNTO Nº: BP02-C-2011-000421

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