Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumana, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003075

ASUNTO : RP01-P-2010-003075

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano W.D. MAZA LOPEZ, por parte del Órgano receptor de la Denuncia, y solicita asimismo derecho de palabra para formular imputación en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada D.P.B.S., expresó oralmente, que ratificaba su escrito presentado en fecha 07-07-2009 y en este acto imputaba formalmente al ciudadano W.D. MAZA LOPEZ, en virtud de los hecho ocurridos en fecha ocurridos en fecha 18 de mayo de 2009, cuando la víctima de autos, ciudadana M.A.A., denunció que dicho ciudadano la amenazó diciéndole que la iba a caer a batazos; razón por la que consideraba que dicho ciudadano incurrió en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de dicha ciudadana, detallando de seguidas los elementos de convicción cursantes en autos en sustento de su imputación, por lo que en atención a ello solicitó la ratificación o confirmación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y que le fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia, en fecha 19 de Mayo de 2010.- Finalmente solicitó que se continuase la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la audiencia.

LA VICTIMA

Estando presente la ciudadana víctima, M.A.A., al otorgársele el derecho de palabra expresó: “ya la situación se superó, de allí no ha pasado mas nada. Es todo.”.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Impuesto el ciudadano W.D. MAZA LÓPEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.539.868, estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en La Llanada, Sector V. delV. 02, frente al Mercadito, N° 81, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada C.M.A., integrante de la defensoría Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada argumentó: “esta defensa no hace oposición alguna a la solicitud fiscal de confirmación de medidas de protección y seguridad por estimarla ajustada a derecho, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo..-”

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima que en la presente causa, se encuentran cubiertos los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan al escrito fiscal y entre los cuales se encuentran: acta de denuncia formulada por la víctima cursante al folio 02; al folio 03, 4 y 5 actuaciones relacionadas con la información a la víctima de los derechos que le asisten y medidas de protección y seguridad conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; al folio 12 y 13, actas de entrevistas de testigos, ciudadanas Neudis C.M.C. y M.Z.E.; a los folios 16, 17 y 18 recaudos atinentes a la comparecencia del imputado y la imposición a éste de medidas de protección y seguridad dictadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por lo que al efectuarse análisis conjunto de tales elementos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 250 numerales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estima se está en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y que se cuenta con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en el mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia este órgano jurisdiccional CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que fueron impuestas al imputado por el órgano receptor de la denuncia, al ciudadano W.D. MAZA LÓPEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.539.868, estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en el Sector V. delV. 02, frente al Mercadito, N° 81, quien figura como imputado en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana M.A.A., por ende le está prohibido o restringido el acercamiento a la víctima, tanto a su residencia, como a su lugar de trabajo; de igual manera le esta prohibido que por sí o por interpuestas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

La Juez Primero de Control,

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg F.R.

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