Decisión nº 074-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas; Doce (12) de Mayo de dos mil Ocho (2008)

198º y 149º

Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-00062

PARTE ACTORA: W.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.269.028.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: F.A.G.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.585.847 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 71.410, de profesión abogado en ejercicio, representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: Sesenta y Seis (66).-

PARTE DEMANDADA: Empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el Nº 42, tomo: 543-AQto, de fecha: 21 de M.d.A. 2001.Representada legalmente por el Ciudadano: GAO FAZHONG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº P-5997797.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha; Cinco (05) de M.d.a. 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada; Empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el Nº 42, tomo: 543-AQto, de fecha: 21 de M.d.A. 2001.Representada legalmente por el Ciudadano: GAO FAZHONG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº P-5997797, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del demandante y su Apoderado Abogado: F.A.G.C., supra identificados, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, seguidamente pasa este Tribunal a analizar la demanda planteada y verificar que la pretensión no sea contraria a derecho y procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil Ocho (2008) presentada por el Ciudadano: W.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.269.028, debidamente asistido por el Abogado: F.A.G.C., supra identificado, en la cual presenta los fundamentos en que basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 09 ambos inclusive). En fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 2008 el Tribunal da por recibida la demanda, este Tribunal en fecha: Veintinueve (29) de Febrero del año 2008 y se abstiene de admitir la demanda y ordena su corrección siendo recibida la corrección en fecha: Cinco (05) de M.d.A. 2008 se procede a admitir la Demanda ordenándose la notificación por medio de cartel a la Parte Demandada y certificada por la Secretaria de este Despacho en fecha: Catorce (14) de Abril del año 2008 la notificación a la parte demandada, y empezaron a transcurrir el termino de distancia y el lapso para la comparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación efectuada, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Cinco (05) de M.d.a. 2008 a las Diez (10:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de las demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: W.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.269.028 y la Empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el Nº 42, tomo: 543-AQto, de fecha: 21 de M.d.A. 2001.Representada legalmente por el Ciudadano: GAO FAZHONG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº P-5997797, demandada de autos. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició en fecha: Veintiuno (21) de Julio del año 2006 y terminó el Treinta (30) de Abril del año 2007. Tercero, que la causa de terminación de la citada relación, fue por Despido injustificado. Cuarto: que la demandante devengó como ultimo salario Bs. 1.800,00 mensuales según refiere en su demanda lo cual por ser admisión de los hechos se tiene como ciertos y que al serle aplicable la Convención Colectiva de la Empresa Petrolera, los conceptos por Prestaciones Sociales serán calculados con el ultimo salario devengado. Quinto: que el demandante presto sus servicios para la demandada en diferentes etapas y que según refiere para el momento del despido se encontraba laborando en la fase del proyecto Sismografito como DESPACHADOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por la Demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo y que por la naturaleza de los Servicios prestados y por cuanto alega el demandante que la Empresa demandada le contrató para prestar servicios con ocasión del acuerdo suscrito en la Empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA Y PDVSA PETROLEO con lo cual se evidencia que la normativa aplicable a los fines del calculo de las respectivas prestaciones y conceptos laborales es lo contenido en la convención Colectiva del año 2007-2007 tal como lo refiere el demandante.Ahora bien, se observa que el demandante alega que la relación laboral se desarrolló al amparo de un Contrato de Trabajo por tiempo determinado y que el haberle despedido de la manera en que lo hizo, el patrono violentó según su decir el contrato suscrito entre las partes, ya que según refiere para el momento en que prescinden de sus servicios aun no se había terminado la obra para la cual fue contratado, y que el proyecto se encontraba en la Fase de Topografía, y por lo tanto reclama la indemnización prevista en el Articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y todos y cada uno de los conceptos que debieron ser cancelados con ocasión de la relación laboral que según refiere tuvo una duración de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este de duración que se tiene como cierto. Así las cosas quien aquí decide considera oportuno revisar la normativa contenida en el precitado artículo 110 de la ley Orgánica del Trabajo el cual señala lo siguiente:

“Artículo 110. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.

En caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o para una obra determinada, deberá pagar al patrono, por concepto de daños y perjuicios, una cantidad estimada prudencialmente por el Juez, la cual no podrá exceder de la mitad (1/2) del equivalente de los salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.

Quedan a salvo las acciones y defensas del Derecho Común.

De la norma antes transcrita se evidencia que para poder hablar de la existencia de un contrato para una obra determinada o por tiempo determinado y que no se ha cumplido con el mismo debe tener una fecha de inicio y una fecha de vencimiento, por que ciertamente, al patrono no dejar transcurrir íntegramente el lapso para lo cual surgió y se perfeccionó el contrato, ciertamente hace acreedor al Trabajador de la indemnización allí contenida, es decir, que debe existir la manifestación de la voluntad de las partes de que dicho contrato tenga una fecha de inicio y una de culminación porque de lo contrario no estaría subsumido dentro de los supuestos a que se contrae la norma. En el caso de autos observa este Tribunal que el demandante en su libelo y en su escrito de corrección solo hace referencia a la fecha de inicio del Contrato y de una serie de argumentaciones dirigidas a señalar que la Empresa demandada incumplió el contrato, argumentos que no llevan a demostrar la fecha en que debe terminar la obra o el contrato a los fines de poder determinar el alcance de la indemnización reclamada, de tal manera que en el libelo no se indica la fecha de culminación de la Obra, ni aporta ningún dato para deducirla, en consecuencia no puede este Tribunal adivinar o suponer, porque ello seria suplir defensas de las partes; por otra parte al a.l.C.d. Contrato acompañado por el demandante con su libelo y el cual riela al folio trece (13), se puede observar lo siguiente:

TERCERA: DURACION: Debido a la naturaleza temporal de las actividades que realiza.L.C. y la naturaleza de la prestación de servicio…….En tal sentido, el presente contrato tendrá una duración que será determinada por las funciones desempeñadas por el CONTRATADO, las cuales cumplirá en el PROYECTO BARINAS,; la fecha exacta de terminación de la terminación de la relación de Trabajo será notificado por escrito…

Que al no tener el precitado Contrato en su contenido la fecha de su Terminación quien aquí decide es del Criterio que dicha relación de Trabajo fue a tiempo indeterminada, en consecuencia por todo lo antes expuesto se considera que no es procedente el pago de las indemnizaciones señaladas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo sino ordenar el pago de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación Laboral que unió al demandante y a la Empresa Demandada por una Relación de Trabajo a tiempo indeterminado. ASI SE DECIDE:

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por la Demandante fue de Nueve (09) meses y Nueve (09) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la CONVENCION COLECTIVA PETROLERA corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. - Indemnización por Preaviso motivado al despido injustificado acoge este Tribunal a lo señalado en la Cláusula 9. Literal “a” le corresponde un total de 15 días a salario de Bs. 60,00 para un total de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00).

  2. -Antigüedad Legal Cláusula 9 numeral 1º literal “b” la cantidad de 30 días calculados a salario de 89,16 para un monto de Dos mil Seiscientos Setenta y Cuatro con noventa y Cuatro céntimos (Bs. 2.674,94).

  3. -Antigüedad Adicional Cláusula 9 numeral 1º literal “c” la cantidad de 15 días calculados a salario de 89,16 para un monto de Un mil Trescientos Treinta y Siete con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.337,47).

  4. -Antigüedad Contractual Cláusula 9 numeral 1º literal “d” la cantidad de 15 días calculados a salario de 89,16 para un monto de Un mil Trescientos Treinta y Siete con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.337,47). Lo cual totaliza la cantidad de SEIS MI DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.249,88).

  5. -Vacaciones Cláusula 8 Literal “a” le corresponde la cantidad de 25,50 días calculados a salario diario de 60,00 para un total de 1.530,00, ya fue satisfecho este concepto según se evidencia en hoja de calculo que el demandante señala percibió

  6. -Vacaciones Fraccionadas Cláusula 8 Literal “c” ya fue satisfecho este concepto según se evidencia en hoja de calculo que el demandante señala percibió.

  7. -Bono Vacacional fraccionado según la Cláusula 8 literal “b” le corresponde la cantidad de 41,25 calculados a salario diario de 60,00 para un total de Dos mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.2475, 00) concepto que ya fue satisfecho según se observa en cuadro de liquidación final señalada en el libelo de la demanda, el cual riela al folio: 58.

  8. - Por utilidades le corresponde la cantidad de 16, 612,50 días calculados por el salario de Bs. 33,33 para un monto de Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis con Noventa y Cinco Céntimos (5.536,95).

    Totalizando todos los conceptos da un monto de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.791,83).

    Ahora bien verificado por este tribunal se evidencia que al Trabajador se le debe hacer la siguiente deducción motivado a que fueron cancelados los siguientes conceptos revisados uno a uno en la planilla de liquidación final a la que hace referencia el demandante en consecuencia se deducen las siguientes cantidades las cuales se tiene como adelanto a los conceptos generados por las prestaciones Sociales.

    Por utilidades: La cantidad de Cinco Mil Doscientos Cuatro con Tres Céntimos (Bs. 5.204,03).

    Pagos en liquidación final por antigüedad la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares fuertes (Bs. 2.700,00).

    Pagos efectuados por concepto de liquidación final la cantidad de Un Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.296,23).

    Por Vacaciones fraccionadas la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00).

    Por el concepto de Bono Vacacional fraccionado se debe deducir la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500). Sumados todos estos conceptos tenemos que deben deducirse de la cantidad global es decir, de los Bs. 15.791,83 Bolívares fuertes que son lo que le corresponde y a esta cantidad se le hace el descuento ya señalado, es decir, se le deduce la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Bolívares fuertes con Veintitrés bolívares fuertes (Bs. 3.400,23), quedando un saldo a favor del Trabajador de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.391,60). Y ASI SE DECIDE.

  9. - INTERESES DE PRESTACIONES: Considera quien aquí decide por cuanto en la presente relación Laboral le es aplicable para el computo de las prestaciones Sociales la Convención Colectiva Petrolera, la cual es mas favorable al Trabajador ya que la misma prevé el pago de Antigüedad Legal, Antigüedad adicional y Antigüedad Contractual con lo cual se observa que supera con creces los conceptos señalados en la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que todos los conceptos están siendo computados con el ultimo salario devengado por el Trabajador, de igual manera cabe destacar que la Convención Colectiva Petrolera no prevé la figura del Fideicomiso, en consecuencia considera quien aquí decide que no es procedente ordenar el pago de intereses sobre Prestaciones Sociales. Y ASI SE DECIDE:

  10. - INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tomando en consideración lo señalado en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda y los mismos serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán determinados a través de experticia complementaria realizada por un solo experto designado por el Tribunal.

  11. -CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

    De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios

    .

    El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

    Ahora bien; por cuanto se evidencia el hecho que el patrono adelantado al trabajador la cantidad supra detallada ampliamente en el texto de la sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios se evidencia que le adeuda al Trabajador la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.391,60), mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE DECIDE.

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: W.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.269.028, en contra de la empresa: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el Nº 42, tomo: 543-AQto, de fecha: 21 de M.d.A. 2001.Representada legalmente por el Ciudadano: GAO FAZHONG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº P-5997797. SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.391,60) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión y que para mejor ilustración se detallan de la siguiente manera:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salario quincenal

    Nombre: W.E.R.T. salario normal 1.800,00

    Ingreso: 21/07/2006 Salario normal diario 60,00

    Egreso: 30/04/2007 Alíc. Bono vac. 9,17

    Tiempo: 9 meses 9 días Alíc. Utilid. 20,00

    Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 89,16

    -

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Régimen de Indemnizaciones Cláusula 9

    Preaviso Núm. 1 Lit. "a" 15 60,00 900,00

    Antigüedad legal Núm. 1 Lit. "b" 30 89,16 2.674,94

    Antigüedad adicional Núm. 1 Lit. "c" 15 89,16 1.337,47

    Antigüedad contractual Núm. 1 Lit. "d" 15 89,16 1.337,47

    Total régimen de indemnizaciones 75 6.249,88

    Otros conceptos

    Vacaciones Cláusula 8 Lit. "a" 60,00 0,00

    Bono vacacional 2004-2005 Cláusula 8 Lit. "b" 60,00 0,00

    Vacaciones fraccionadas Cláusula 8 Lit. "c" 25,50 60,00 1.530,00 Satisfecho este concepto

    Bono vacacional fraccionado Cláusula 8 Lit. "b" 41,25 60,00 2.475,00 Satisfecho este concepto

    Utilidades 16.612,50 33,33 5.536,95

    Periodo de disponibilidad

    Total otros conceptos 9.541,95

    Total prestaciones e indemnizaciones 15.791,83

    Menos

    Utilidades 5.204,03

    Pagos en liquidación final por antigüedad 2.700,00

    Pagos en liquidación final por antigüedad 1.296,20

    Vacaciones fraccionadas 1.700,00

    Bono vacacional fraccionado 2.500,00 13.400,23

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES 2.391,60

TERCERO

Por cuanto la presenta Sentencia fue declarada Parcialmente Con Lugar, no hay condenatoria en costas.-.Regístrese, publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión. Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral.del Estado Barinas, a los Doce (12) días del Mes de M.d.a. 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza;

Abg. C.G.M.

La Secretaria;

Abg. N.D..

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;

Abg. N.D..

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