Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000953

ASUNTO : TP01-P-2007-000953

RESOLUCION

Se recibió en esta misma fecha, solicitud de Orden de Aprehensión constante de 56 folios útiles presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitando sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano W.E.A.E., venezolano soltero, de 21 años de edad, C.I. V- 19.248.947, residenciado en la calle 3 de mayo casa sin numero, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 del Código Penal en agravio del hoy occiso Y.A.V.B., por lo que este Tribunal de Control estando dentro del lapso legal pasa dar formal contestación motivadamente en los siguientes términos:

PRIMERO

Al revisar cada una de las actuaciones que conforman las actuaciones provenientes de la fiscalia del Ministerio Publico, vista la solicitud de la misma se evidencia que en fecha 11-10-2006, el Ministerio Público, inició la correspondiente Investigación Penal a raíz de la Denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, por trascripción de novedad. Por los siguientes hechos “…El día 11 de octubre de 2006, el ciudadano Y.A.V. se encontraba en compañía de su mamá de nombre BRICEÑO DE VILLEGAS E.D.C., en casa de su suegra de nombre M.S., cuando sale de la casa y comienza hablar con un amigo de nombre R.R.D.E., quien se encontraba lavando una moto cuando pasa un carrito de la línea u.d.S. de Mendoza, se bajan dos sujetos portando armas de fuego y comienzan a disparar y el ciudadano Y.A.V.B., entra a la casa de la ciudadana M.S. y le dice a su mama que le habían disparado y que había sido el ciudadano W.E.A.E. apodado PAPI LAPI, y A.C. de inmediato llega un amigo de nombre F.S. y lo traslada hasta el hospital de Sabana de Mendoza, pero el ciudadano Y.V. aun podía hablar diciendo que había sido el W.E.A.E. (PAPI LAPI), A.C., E.B. y J.G., dura allí aproximadamente media hora y posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Central de Valera pero en el trayecto falleció a consecuencia de las heridas por disparo de arma de fuego.

Siendo este el hecho para lo cual dicha conducta desplegada se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 del Código Penal y de un análisis total del expediente en cuestión, este Tribunal pasa a dar cumplimiento al artículo 250 del código orgánico procesal penal, motivadamente , en la cual podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la asistencia de: UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, tal y como se evidencio en el presente caso estamos en presencia de un hecho punible, al cual el Ministerio Público a calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, aunado al hecho de que la presente causa se inició en fecha 11-10-2006 demostrándose con ello de que la acción penal no se encuentra prescrita, considerando que se encuentran llenos este primer requisito.

SEGUNDO

Ahora bien, este Tribunal evidencia que existen plúmbeos elementos de convicción para estimarse que el ciudadano sea el autor o participe de este hecho al cual el Ministerio Público ha calificado como al autor o participe al ciudadano W.E.A.E., venezolano soltero, de 21 años de edad, C.I. V- 19.248.947, residenciado en la calle 3 de mayo casa sin numero, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 del Código Penal en agravio del hoy occiso Y.A.V.B. y los mismos se desprende de los siguientes elementos de convicción como son:

1- Trascripción de Novedad de fecha 11 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario W.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, recibió una llamada telefónica por parte de la Funcionaria Adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo NAVA ROSANGELA el cual se encontraba de guardia en el Hospital Central de Valera, informando que en la emergencia de dicho nosocomio ingreso el ciudadano J.A.V.B., de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 15.431.453, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la población de Sabana de M.E.T., quien minutos después de haber ingresado a dicha emergencia falleció, desconociéndose mas datos al respecto así como del autor del hecho.

2- Acta de Investigación de fecha 11 de octubre de 2006, suscrita por los funcionarios Á.Y., W.M., P.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, donde dejan constancia entre otras cosas: “ se recibió llamada telefónica por parte de la Funcionaria Adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo NAVA ROSANGELA el cual se encontraba de guardia en el Hospital Central de Valera, informando que en la emergencia de dicho nosocomio ingreso el ciudadano J.A.V.B., de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 15.431.453, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la población de Sabana de M.E.T., quien minutos después de haber ingresado a dicha emergencia falleció, desconociéndose mas datos al respecto, a tal efecto se dio inicio a la averiguación signada con el Nº de expediente H-312.529(…) una vez en la misma procedí a sostener entrevista con el médico de guardia para ese momento, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia y esta se identificó como L.C., colegio de médico 4450, quien nos manifestó que el ciudadano quien había ingresado ha dicho nosocomio era procedente de la población de Sabana de Mendoza, y respondía al nombre de Y.A.V., el cual había presentado una herida por arma de fuego en la región lumbar izquierdo, falleciendo este a pocos minutos de su ingreso(…) a fin de practicar Reconocimiento de cadáver y la respectiva necropsia de ley, una vez en la misma fuimos atendidos por el mozo de morgue, quien luego de identificarnos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera este nos permitió libre acceso a dicho inmueble donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de su vestimenta el cual presenta las siguientes características fisonómicas piel color blanca, cara redonda, cabello negro corto, frente amplia, nariz pequeña, ojos pequeños color pardo oscuro(...) se hizo acto de presencia la ciudadana SUAREZ BRICEÑO R.S., de 32 años, cédula de identidad 12.044.751, quien manifestó ser la esposa del ciudadano hoy occiso quien en vida respondía al nombre de YHOAN A.V.B., y que no tenía ningún inconveniente en rendir entrevista alguna(...) encontrándome en este recinto procedí en informar a la superioridad de las diligencias policiales efectuadas(...).

3- Reconocimiento de Cadáver N° 2094, de fecha 11 de Octubre de 2006, suscrita por los Funcionarios YALISNE ANGEL, P.E. y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, quienes se trasladaron hacia la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL P.E.C.V., lugar en el cual se practicó el Reconocimiento de Cadáver, dejando constancia entre otras cosas: “una vez en la dirección antes mencionada se puede apreciar sobre una camilla metálica, tipo rodante el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta, presenta las siguientes características fisonómicas: piel de color Blanco, cara Redonda, cabello Negro, cejas separadas pobladas, frente amplia, boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, nariz pequeña, ojos color pardo oscuros, al ser revisado en su parte externa se le aprecio un herida de forma irregular en la región hipocondríaca izquierda. Se realizó la respectiva necrodactilia se dejó en la morgue a fin de realizar la respectiva autopsia(...).

4- Inspección Técnica Criminalística, de fecha 12 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios S.C., M.L., P.E. y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, quienes se trasladaron hacia la dirección CALLE 9 SECTOR EL MERCADO VÍA PÚBLICA MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se acordó realizar la presente inspección Técnica Criminalística, dejándose constancia de lo siguiente: “(...) sitio de suceso MIXTO donde se percibe clima caluroso y se observa una iluminación artificial regular(...) donde se aprecia una zona residencial hacia sus extremos postes de alumbrado público en mal estado y aceras de protección peatonal(...)se aprecia vivienda conformada por pared de bloque de pequeña altura, rejas de color verde y negro donde vive la familia REYES(...) seguidamente se aprecia vivienda conformada por paredes de bloque frisada pintada, la pared anterior del lado derecho presenta seis (06) impactos y un (01) orificio, hacia el lado derecho se observa el área del estacionamiento, esta se toma como punto de referencia para la presente inspección Técnico Criminalística(...).

5- Entrevista, de la ciudadana SUAREZ BRICEÑO RIMA, venezolana, de 32 años de edad, Docente, cedula de identidad Nº V- 12.044.751, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Valera, quien manifestó “(...) Resulta que mi esposo de nombre Y.A.V.B., salió de mi casa como a las 4:30 horas de la tarde y me dijo que iba para donde la tía después me mando un mensaje que estaba en la casa de mi mamá y luego pasaron como diez minutos cuando llegó un muchacho en una moto y me pregunto que si yo era la esposa de Yohan y le dije que si entonces me dijo ahorita le acaban de dar un tiro y se lo acaban de llevar para el hospital de sabana de mendoza(...) luego lo trasladaron hasta el hospital de Valera y como a los diez minutos nos dijeron que había fallecido(...).

6- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios S.C., W.M. y P.E., conjuntamente con la ciudadana S.S., plenamente identificada en autos, hacia la calle 9 del Barrio Valmore R.d.S. de Mendoza, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalística(...) donde nos entrevistamos con la ciudadana M.A.D.R., cédula de identidad V.- 4.611.269, dicha ciudadana manifestó que no había presenciado lo sucedido, pero que su otro hijo de nombre D.E.R.R.. Había presenciado lo ocurrido ya que el se encontraba presente para el momento, pero que el mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia(...) posteriormente regresamos a la sede de este despacho(...).

7- Experticia Técnica, signado con el N° 9700-069-DC-44 de fecha 16-01-2007, Suscrita por J.F.C., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Valera, realizada a cuatro (04) fragmentos metálicos donde entre otras cosas determina en sus conclusiones: “El reconocimiento técnico practicado sobre evidencia física descrita en el presente informe, lo constituye cuatro (04) fragmentos metálicos de color gris, de forma irregular, con un peso total de 20,85 gramos. Observados estos fragmentos a través del microscópico de comparación balística constaté que no presenta huelas de campos ni huellas de estrías.(...).

8- Entrevista del ciudadano R.R.D.E., venezolano, de 36 años de edad, cedula de identidad Nº V- 11611373, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó lo siguiente:”resulta que yo me encontraba lavando mi moto en las afuera de mi casa cuando de repente llega el ciudadano Y.A.V.B., y me pregunta que en cuanto había comprado la moto en eso me pongo hablar con el de la moto, en eso como a la media hora llegó un vehículo y comenzó ha echar tiros y en eso sali corriendo para el frente y me tiré al piso y mi amigo Y.A.V. salió corriendo para mi casa, después el carro se fue y en eso yo me paré y me metí para mi casa y en eso me dice Yohan que le habían dado un tiro, luego salimos y un amigo nos llevó para el hospital(...).

9- Entrevista del ciudadano LEON E.J., venezolano, de 66 años de edad, cedula de identidad Nº V- 1.404.674, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó lo siguiente:”resulta que yo trabajo en una línea de transporte urbana y el día 11-10-2006, como a las 4:00 de la tarde cuando voy pasando por la esquina del estadio me salieron tres ciudadanos y me mandan a parar en eso yo me pare y se montaron, como a los 50 metros me apuntaron con un arma de fuego y me dijeron quedese quieto, yo mire para los lados en eso me dieron un cachazo(...) luego me hicieron parar en la vía y me metieron en la maleta y después me cerraron la puerta de la maleta(...) después escuche como cuatro tiros y siguieron andando, después senti que el carro estaba apagado y escuche que la maleta sonó luego yo abrí y salí(...) luego llegaron varios vecinos para saber como estaba y me contaron que habían matado a un muchacho que le decían CARA DE CAMIÓN y que los sujetos que los habían matado iban en mi carro(...).

10- Informe Médico Legal N° 97000-069-MF-VAL- 1980, de fecha 16-10-06, suscrita por el Dr. J.A. LUJANO. Médico Forense Experto Profesional IV, donde deja constancia que: el ciudadano E.J. LEÓN C.I V.- 1-404.674, presentó: contusión con herida contuso cortante en región occipital suturada a puntos separados. Lesión de carácter MEDIANA GRAVEDAD, tiempo de curación 10 días, no presenta cicatrices.

11- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN: de fecha 16-10-06, suscrita por la directora del registro civil municipal, T.S.U L.V., donde deja constancia: que el día 11-10-06, a las seis y treinta de la noche falleció el ciudadano Y.A.V.B., en el hospital Dr. P.E.C.d.V., de 28 años de edad, soltero, vigilante, cédula de identidad V.- 15.431.453, domiciliado en el Barrio Valmore R.d.S. de Mendoza, calle 8, hijo de M.V. y E.D.C.B.D.V., según certificación médica del Dr. B.V. consta que murió a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE ORGANOS INTERNOS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO(...) .

12- Entrevista del ciudadano LEON EBERGSON ANTONIO, venezolano, de 42 años de edad, cedula de identidad Nº V- 9.198.906, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó lo siguiente:”resulta que mi tío de nombre ERNESTO, me maneja y e mi mamá día 11-10-2006, como a las 4:40 de la tarde mi mamá me llama y me dice que mi vehículo lo habían secuestrado junto a mi tío entonces yo me con un amigo a dar unas vueltas a ver si lo conseguía luego como a las 6:00 de la tarde la vecina me llamó por teléfono y me dijo que mi tío había ido para la casa todo golpeado(...) después como a las nueve de la noche me enteré que el muchacho que habían tiroteado se había muerto(...).

13- Entrevista de la ciudadana BRICEÑO DE VILLEGAS E.D.C., venezolana, de 47 años de edad, cedula de identidad Nº V- 9.178.449, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó lo siguiente:”resulta que el día que mataron a mi hijo Y.A.V. yo me encontraba en la casa de la suegra de mi hijo para colocarme una inyección pero ahí tambien estaba mi hijo, pero este se fue para casa del vecino quien estaba lavando una moto en las afueras de su casa, en eso mi hijo se pone a conversar con el y estando yo en el interior de la casa veo que pasa un carro de color blanco de la línea u.d.S. de Mendoza y de repente escucho que el carro frena yo me asomo a la ventana y observo que del carro se bajan dos hombres con armas en las manos y como a mi me dio miedo retrocedo y escucho varios disparos y en eso llegó mi hijo y me dijo “mamá mamá me dieron fue PAPI LAPI y A.C.” de inmediato llegó un amigo y lo llevamos al hospital de Sabana de Mendoza(...).

14- Entrevista de la ciudadana BRICEÑO M.E.M., venezolana, de 47 años de edad, cedula de identidad Nº V- 9.178.449, rendida ante el, quien manifestó lo siguiente:”resulta que el día miércoles 11-10-06, en horas de la tarde llegó mi yerno Y.A.V. a mi casa con su mamá E.B., y en lo que Elsi se mete para la casa para que yo la inyectara YOHAN salió para casa de un vecino que estaba lavando una moto de repente escucho varios tiros y la señora Elsi sale y yo también y veo que Yohan estaba caminando hacia mi casa y nos dijo “me dieron me dieron fue PAPI LAPI , A.C., J.G. y EDUAR BERMÚDEZ” llegó un carrito de la línea urbana y se lo llevaron para el hospital de Sabana de Mendoza y luego para el Hospital de Valera donde falleció(...).

15- Acta de Investigación Policial de fecha 18-10-06, suscrita por los funcionarios U.W., FONTANA RICHARD y BRICEÑO CARLOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el sector 5 de j.d.S. de Mendoza, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como PAPI LAPI y E.B., una vez en el referido lugar luego de un breve recorrido nos entrevistamos con varios moradores quienes nos indicaron que los mencionados ciudadanos habían dado muerte al ciudadano Y.A.V. apodado CARA DE CAMIÓN(...) y nos suministraron la dirección del ciudadano E.B., procediendo a trasladarnos hacia el lugar indicado donde fuimos atendidos por la progenitora del ciudadano requerido identificada de la siguiente manera J.D.C.V., de 37 años, C.I V.- 11.616.816, manifestándonos que su hijo respondía al nombre de BERMÚDEZ ARAUJO E.A., de 18 años, cédula de identidad N° V.- 18.944.331, desconociendo el paradero del mismo, dicha ciudadana nos indicó el inmueble del ciudadano mencionado como PAPI LAPI, procediendo a trasladarnos hacia el referido inmueble, donde fuimos atendidos por una adolescente quien dijo se la concubina del ciudadano requerido quedando identificada como BERMÚDEZ PEÑA ANANNY ADAILI, de 17 años, cédula de identidad V.- 18.924.164, manifestando que su concubino no se encontraba para el momento y que el mismo respondía al nombre de ALIZO E.W.E., de 21 años, cédula de identidad 19.248.947, procedimos a librar boleta de citación a la adolescente para que comparezca por ante despacho(...).

16- Acta de Investigación Policial de fecha 19-10-06, suscrita por los funcionarios U.W., FONTANA RICHARD y BRICEÑO CARLOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el sector 5 de j.d.S. de Mendoza, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como A.C. y J.G.(...) procediendo a trasladarnos hacia el lugar indicado fuimos atendidos por el ciudadano identificado de la siguiente manera CHIRINO ABREU A.J., cédula de identidad V.- 3.378.352, asi mismo dicho ciudadano nos indico el inmueble del ciudadano J.G., el cual fuimos atendido por el referido ciudadano quedando identificado como MISE GUDIÑO J.J., 20 años, cédula de identidad V.- 22.892.940, finalmente nos trasladamos hacia la sede de esta Sub-Delegación(...).

17- Protocolo de autopsia, de fecha 20-10-06, signada con el N° 2009 suscrita por el Dr. B.A. VELÁSQUEZ, donde rinde el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano Y.A.V.B., C.I V.- 15.431.453, donde determina en el Examen Interno: Cabeza: sin lesiones sub-cutáneas en cuero cabelludo cráneo sin lesiones , encéfalos sin lesiones. Cuello: sin lesiones supra e infrahioidea, glotis y epiglotis sin lesiones, columna cervical sin lesiones. Tórax y Abdomen: herida por arma de fuego con orificio en entrada de 0,8 cmts a nivel latero superior del abdomen izquierdo con línea axilar posterior con halo de contusión y sin tatuaje. Trayecto intra orgánico de izquierda a derecha de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante sin orificio de salida. Produce perforaciones en diafragma, riñón izquierdo. Aorta abdominal, lóbulo hepático derecho, fractura el borde inferior de la 9na costilla a nivel de la línea axilar media donde se recupera proyectil blindado si deformar a nivel sub-cutáneo (...) CONCLUSIONES: cadáver masculino adulto, presenta herida por arma de fuego a la región postero izquierdo del abdomen sin orificio de salida produciendo hemorragia interna por perforaciones en riñón hígado y aorta. Data de la muerte 3-5 horas, no se tomó muestra Toxicológica, no se tomó muestra histológica se extrajo un proyectil blindado, causa de la muerte: hemorragia intra abdominal por perforaciones de Aorta, Hígado y Riñón izquierdo por herida de arma de fuego. OBSERVACIONES: hay olor visceral etilico(...).

18- Levantamiento del Cadáver Nº 10, de fecha 11-10-2006, realizada por el Médico Forense O.N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminsliaticas Sub Delegación Valera, practicada al ciudadano Y.A.V.B., cédula de identidad Nº V.- 15.341.453, mediante la cual concluye lo siguiente: “(…) RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER: DESCRIPCIÓN: Cadáver del sexo masculino que presenta: Una (01) herida por arma de fuego al abdomen sin orificio de salida. lesión excoriada apergaminada parda a nivel pre temporal izquierdo. MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: homicidio, COMISIÓN DEL HECHO: arma de fuego, N° DE DISPAROS: 01, LOCALIZACIÓN ANATÓMICA: abdomen, SIN TATUAJE, ORIFICIO DE SALIDA: no, SI QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADAVER(…).

19- Entrevista rendida por la ciudadana BERMÚDEZ PEÑA ALIANY ADAILI, venezolana, natural de Valera, de 17 años de edad, cedula de identidad Nº V- 18.924.164, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó lo siguiente:” bueno resulta que el día de ayer en horas de la noche cuando llegue a la casa de mi suegra, ella me dijo que la PTJ había ido a buscar a mi esposo W.E.A., y como el no estaba le dejaron una citación para que viniera para acá(...).

20- Oficio Nº 9700-069-925 de fecha 27 de noviembre de 2006, suscrito por el funcionario V.Z. adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde informa que luego de verificados los archivos internos y por el sistema computarizado de información policial, el ciudadano MISES GUDIÑO J.J., cédula de identidad V.- 22. 892.940, A.J.C.A. cédula de identidad V.- 13.378.352, hasta la presenta fecha NO REGISTRAN PRONTUARIO POLICIAL POR ANTE ESTA INTITUCIÓN. El ciudadano BERMÚDEZ ARAUJO E.A., cédula de identidad V.- 18.944.331, presenta: 22/09/2006 Sub-Delegación Valera, detenido por el delito de HOMICIDIO según expediente F-312.315. El ciudadano ALIZO E.W.E. cédula de identidad V.- 19.428.947, NO PRESENTA PRONTUARIO POLICIAL pero REGISTRA: SOLICITADO, según memo 9510 de fecha 21-12-05 Sub-Delegación Valera, según oficio 1710, de fecha 06-12-05 emanado del Juez de Control Sección Adolescente Trujillo, No indica Delito.

21- RECONOCIMIENTO TÉCNICO a un proyectil, de fecha 14-12-06 signada con el Nº DC-2554, suscrita por el Funcionario CACERES J.F., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia en sus conclusiones: “el proyectil suministrado como incriminado, fue disparado con un arma de fuego de tipo revolver, encuadrable con lo de calibre 38 SLP y y 357 Mágnum. El mismo presenta cinco (05) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro este queda depositado en esta unidad para futuras comparaciones(...).

22- Entrevista del ciudadano BRICEÑO WUILIS SABIEL, venezolano, de 15 años de edad, cedula de identidad Nº V- 21.364.520, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó lo siguiente:”resulta que el chamo que apodan el PAPI LAPI, de nombre W.A. me ha amenazado en varias oportunidades para que no le diga a nadie a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre la muerte de mi hermano Y.A.V.B. ya que sabe que yo lo vi a el y otro cuando lo mataron(...).

23- Entrevista de la ciudadana BRICEÑO DE VILLEGAS E.D.C., venezolano, de 47 años de edad, cedula de identidad Nº V- 9.178.449, rendida ante la fiscalía Tercera donde expone: “(...) que a r.d.l.m. de mi hijo YPHAN A.V.B., mi hijo Wuilys S.B. de 16 años ha sido amenazado por el ciudadano llamado W.A., apodado EL PAPI LAPI porque estaba y vio cuando el mato a mi hijo Y.A. VILLEGAS(...).

TERCERO

Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga en la búsqueda de la verdad en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, La pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, tiene una pena considerable que va de quince a veinte años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para el imputado no se someta al proceso penal de conformidad con lo establecido en el articulo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la magnitud del daño causado pues estamos en presencia de un hecho punible que viola el bien jurídico tutelado y protegido más preciado por el ser humano como lo es el derecho a la vida, el cual es el más protegido por la todas las legislaciones del Mundo, y más aun por nuestro país, y en este caso en particular se afecto la vida de un ciudadano que se encontraba desarmado y desprevenido, convirtiéndolo en un Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, aumentando de manera desmedida el daño ocasionado por la acción presuntamente ejecutada por el imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

La presunción de Fuga, en razón de que el hecho punible de Homicidio Intencional Calificado tiene una pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión lo que evidentemente sobrepasa el termino máximo de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 05 Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Con lugar la solicitud de la fiscalia Tercera del Ministerio Publico y decreta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano W.E.A.E., venezolano soltero, de 21 años de edad, C.I. V- 19.248.947, residenciado en la calle 3 de mayo casa sin numero, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 del Código Penal en agravio del hoy occiso Y.A.V.B., y en consecuencia, se expide la correspondiente orden de aprehensión, por lo se ordena Oficiar la misma a todos los organismos policial es de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Valera y Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de la Fiscalia Tercera todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea puesto a la orden de este Tribunal y una vez aprehendido imponer al investigado de la presente resolución y escuchar al mismo en audiencia oral, garantizando sus derechos, garantías y principios. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Alba Mavarez

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