Decisión nº 018-11 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE ENERO DE 2011

200° y 151°

CAUSA N° 3C-1235-06 RESOLUCIÓN N° 018-11

Visto el oficio N 24-F5-2453-10 de fecha 16/12/2010, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal que decretó el Archivo Fiscal correspondiente a la investigación N° 24F5-0360-07, seguida al ciudadano W.E.F.A., titular de la cédula de identidad No 18.120.885, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a resuelve previa las siguientes consideraciones:

En fecha 10-12-06 fue presentado ante este Tribunal el ciudadano W.E.F.A., titular de la cédula de identidad No 18.120.885, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, decretándole medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17-11-10, se llevo efecto acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó la prorroga de treinta (30) días a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, contados a partir de esa fecha, culminando el referido lapso el día 17 de Diciembre de 2010, indicándole al Ministerio Público, que si vencido el lapso acordado, quien aquí decida resolverá de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-12-10, se ofició a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, solicitándole que informara si en la causa seguida al ciudadano W.E.F.A., titular de la cédula de identidad No 18.120.885, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, si haría uso de la prorroga establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado en fecha 07-12-10, el lapso de treinta (30) días otorgado por este Tribunal para presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que de no dar contestación al presenta requerimiento en el lapso indicado, y no presentare la correspondiente solicitud de prorroga, se entenderá que renuncia a la misma y se procederá a dictar el Archivo de las Actuaciones, el cese de la Medida Cautelar y de la condición de imputado.

En fecha 20-12-10, se recibió oficio No 24-F5-2453-10 de fecha 16/12/2010, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal que decretó el Archivo Fiscal correspondiente a la investigación N° 24F5-0360-07, seguida al ciudadano W.E.F.A., titular de la cédula de identidad No 18.120.885, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 315 lo siguiente:

Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. (Subrayado de este Juzgado)

Ahora bien, conforme a dicho acto conclusivo, el fiscal acordará el archivo cuando, agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existen motivos suficientes para acusar a una persona como autor o participe, siempre y cuando los resultados de la etapa de la investigación no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación. (Doctrina Penal y Procesal Penal del Ministerio Público).

Este instituto procesal no extingue ninguna relación procesal, pues este solo condicionalmente interrumpe o suspende la misma, no la da por terminada; siendo su consecuencia inmediata el cese de toda medida de coerción personal que se haya decretado en contra de un imputado.

Por lo que, visto el decreto Fiscal, infiere este Tribunal que la investigación efectuada por la Representación Fiscal determino que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano imputado W.E.F.A., en tal sentido, el efecto inmediato de dicho acto fiscal es el cese de toda medida de coerción personal que le fuese decretada al imputado en la causa penal, por disposición expresa del articulo 315 del Código Orgánico procesal Penal.

A.t.l.a. que conforman la presente causa, se observa, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que determina que no hay bases para la realización de un acto conclusivo. En consecuencia, considera este Tribunal ajustado a Derecho el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y por lo tanto acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue acordada al ciudadano W.E.F.A., por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a Derecho el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano W.E.F.A., por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. J.E.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. KERAN MATA PARRA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 018-11 en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y se libró oficio N° 087-11.

LA SECRETARIA,

JER/st.

Causa No 3C-1235-06

Investigación No 24-F5-0360-07

Asunto No VP02-P-2006-012409

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR