Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 29 de marzo de 2005

Años: 193º y 146º

Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por la ciudadana Y.P. de GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.132.429, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente W.E.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.615.880, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que el adolescente antes mencionado sea socio en la COOPERATIVA denominada “VENCEDORES DE LA MONTAÑA 32415”, autorizada por la Superintendencia Nacional de COOPERATIVAS (SUNACOOP), y que por ende pueda gozar de todos los beneficios a que hubiere lugar.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al adolescente W.E.G.P., para que en su propio nombre realice los trámites concernientes para pertenecer en calidad de socio en la COOPERATIVA denominada “VENCEDORES DE LA MONTAÑA 32415”, la cual se dedicará a las actividades de telemática, y en consecuencia, pueda ejercer las actividades cooperativas que puedan desprenderse como consecuencia de ser socio de dicha Asociación Cooperativa y gozar de todos los beneficios a que hubiere lugar.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. M.P.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

Se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-4.707.-

MPV/ib.-

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