Decisión nº BP12-O-2007-000006 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: BP12-O-2007-000006

MOTIVO: A.C..

PARTE ACCIONANTE: W.J.E.R., mayor de edad, venezolano, comerciante, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., y titular de la cédula de identidad No 10.939.138.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio J.A.A.R. y J.A.A., Inpreabogados Nos 75.862 y 8.655 respectivamente.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, del mismo Estado.-

TERCEROS INTERESADOS: NECLADYS, BEATRIZ, MARY, YRAMA, ASENCIÓN, SANTA y J.M.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 8.459.329, 4.004.621, 5.468.547, 5.471.189, 8.455.205, 8.459.456 y 8.475.868 respectivamente.-.

APODERADO JUDICIAL: A.R.Q.B., abogado en ejercicio, Inpreabogado No 81.024.-.

SINTESIS NARRATIVA.

DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.

La parte solicitante mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2007, a través del co-apoderado J.A.A.R., antes nombrado propuso acción de A.C., por ante este Tribunal Superior, en los siguientes términos que se resumen de seguidas….. Omisis.--- que por ante el Juzgado del Municipio S.R.W.J.E.R., instauró un juicio por cumplimiento de contrato, contra el ciudadano F.J.M., titular de la cédula de identidad No 10.837.403, posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2002, los ciudadanos: NECLADYS, BEATRIZ, MARY, YRAMA, ASENCIÓN, SANTA y J.M.L., titulares de las cédulas de identidad Nos 8.459.329, 4.004.621, 5.468.547, 5.471.189, 8.455.205, 8.459.456 y 8.475.868, respectivamente, intervinieron como terceros en dicho juicio y demandaron a mi representado por tercería con fundamento en los artículos 370 ordinal 1º y 371 del C.P.C., contenida la misma en el Asunto Principal BH11-V-1003-000013.- Teniendo como pedimento dicha tercería,“PIDO SEA LEVANTADA LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA POR ESTE DIGNO TRIBUNAL Y SE ME RESTITUYA EL INMUEBLE O EN SU DEFECTO SE ME ENTREGUE EL MISMO EN CALIDAD DE DEPOSITARIO.

El Tribunal de la causa el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre del mismo Estado, dictó sentencia en la tercería propuesta en fecha 17 de septiembre de 2003, declarándola sin lugar.- De dicha decisión la parte demandante-tercerista, apeló en fecha 15 de octubre de 2003, oída la apelación en ambos efectos se remitió el cuaderno de tercería al juez distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de dicha apelación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre del mismo Estado.-

Ese Tribunal por auto de fecha 25 de noviembre de 2003, fijó el vigésimo día de despacho contado a partir de esta fecha, para que tenga lugar el acto de informes.-

El día 29 de enero de 2004, él abogado A.R.Q.B., introduce un escrito con unos supuestos informes (Observar el expediente y foliatura, no hay comprobante de la U.R.D.D).- Luego en fecha 18 de noviembre de 2004, le pide al Tribunal pronunciarse sobre la apelación.- En fecha 24 de mayo de 2005, le pide al Tribunal que dicte sentencia. Para el 30 de mayo de 2006, quien suscribe, introduce un escrito y le solicito al tribunal A quem, la perención de la Instancia, por cuanto es obvio y eso lo evidencia las fechas doblemente resaltadas y subrayadas; que ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y que es evidente no tener interés procesal en el presente juicio ( Tercería).- Transcurrido ese año, en fecha 13 de junio de 2006, diligencia el abogado A.Q., y le pide al Tribunal dictar sentencia, manifestando en dicha diligencia que se había comunicado verbalmente con la juez solicitándole el expediente y que esta le informaba que estaba en su despacho.

Para el día 01 de agosto de 2006, le insisto al Tribunal sobre la solicitud de la antes referida perención, y el Tribunal ad quem hizo caso omiso a tal solicitud.-

Para el día 28 de febrero de 2007, el Juzgado Primero de primera Instancia ut-supra citado dictó sentencia declarando con lugar la apelación propuesta por el abogado representante de los terceristas-apelantes, declarando CON LUGAR la demanda de tercería incoada in comento, y en la cual declara NULO el documento de venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R. delE.A. en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el No 31, folios 205 al 208, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de 2002, a favor del ciudadano W.J.E.R. dejando con todo su valor el documento de venta registrado en la antes citada oficina en fecha 20 de diciembre de 1.978, bajo el No 120, Tomo Segundo, Protocolo Primero, a nombre de G.S.D.L..-

Alega la parte recurrente en Amparo que al decidir de esta manera la jueza le violó sus derechos constitucionales, derecho a la defensa y al debido proceso, al no resolver dicha apelación de acuerdo a lo alegado y probado en autos; en Primera Instancia o en el Primer Grado de la tercería.- El abogado de los terceristas solicitó lo siguiente. Pido sea levantada la medida de secuestro decretada por este digno tribunal y se me restituya el inmueble o en su defecto se me entregue el mismo en calidad de depositario. Omissis.-

Los demandantes terceristas en su escrito de demanda no solicitaron la nulidad de venta efectuada por la Alcaldía del Municipio S.R., a mi representado, ni de la venta de la casa enclavada sobre dicha parcela, que le hizo la ciudadana M.L.S., incurriendo de esta manera la jueza sentenciadora en los vicios de ultra y extra petita.-Omissis.-

… La juzgadora del Tribunal ad quem, incurrió en denegación de justicia; por cuanto, como lo mencioné antes, le solicité la perención de la instancia por haber transcurrido, mas de un año, sin haber la parte demandante tercerista realizado acto de procedimiento alguno en el transcurso de más de un año, y no se pronunció haciendo caso omiso a mis pedimentos reiterados de la perención de la instancia, los cuales hice mediante escrito fundado, donde igualmente solicitó que se pronuncie previo cómputo por Secretaria, cuyos pedimentos son de fechas 30 de mayo y 01 de agosto, ambos de 2006.-

Fundamentó su solicitud en base a los artículos 25, 49 ordinal 1° de la Constitución vigente y de jurisprudencia del T. S. J.-

Promovió como pruebas en el mismo escrito de solicitud de A.C., todas y cada una de las actuaciones contenidas en el expediente BHP11-V-2003-000013, que se encuentra en el Tribunal Primero ya citado, no obstante acompañó copia simple de dicho expediente, marcado B, y solicitó se exigiera a la Jueza Primero de Primera Instancia la remisión del asunto contentivo de la tercería en fotocopia certificada a este Tribunal, solicitado el expediente la jueza lo remitió oportunamente y se agregó al asunto correspondiente.-

Solicitó como medida cautelar la suspensión del fallo accionado mediante el presente recurso de Amparo, en el sentido de que el Juzgado de la causa y cualquier Ejecutor comisionado se abstengan de proceder a desalojar a mi representado del inmueble en litigio.

Como petitorio solicitó la nulidad de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2007, ut-supra precisada.-

DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR.

Admitida la solicitud de A.C. propuesta ante este Tribunal Superior, por cumplir los requisitos de Ley, se acordó la notificación de las partes, una vez notificadas, por auto de fecha 16 de noviembre de 2007, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia Constitucional oral y pública a celebrarse el día 19 del mes y año en curso, hecho este que se publicó en el Sistema Juris 2000, para que vía Internet se efectué el debido control.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Se efectúo en el día de hoy, 19 de noviembre de 2007, en los siguientes términos:

El Tigre a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y la hora fijada por el auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2007, para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente procedimiento, se reunieron en la sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: Abg. M.A.P., en su carácter de Juez Temporal; Abg. Eglys Vásquez de Villarroel, Secretaria y el ciudadano J.M.C.M., Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre; el ciudadano Abg. J.A.A., en su carácter de apoderado Judicial del PRESUNTO AGRAVIADO, ciudadano W.J.E.R., plenamente identificado en autos, a los efectos de celebrar la Audiencia Constitucional. Seguidamente el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Primero: Se deja expresa constancia que no ha comparecido para la presente audiencia constitucional, el abogado A.Q., en su carácter de apoderado judicial de los TERCEROS COADYUVANTES, la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, Se deja expresa constancia que tampoco el fiscal del Ministerio Público no hizo acto de presencia, aún cuando fue debidamente notificado. Segundo: De conformidad con la sentencia de fecha 1º de febrero del año 2000, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se inicia el presente acto, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, y se establece el tiempo concedido para las intervenciones correspondientes a las partes, el cual es concedido así: A) Primera exposición, por el lapso de veinte minutos; B) Segunda Exposición, por un lapso de diez (10) minutos; en cuanto al orden para cada intervención, se establece en los siguientes términos: A) Para el primer lapso, Iniciarán la exposición en representación del Presunto Agraviado su apoderada judicial.- Ordenado lo anterior, y no habiendo objeción, se le concede la palabra al Abg. J.A.A., quien lo hace de la siguiente manera: es el caso ciudadano Juez que por ante el Tribunal del Municipio S.R. incoaron en contra de mi representado una demanda de tercería de la cual se desprenden del tenor del libelo de dicha tercería expresa los demandantes tercerista en su causa pretendió lo siguiente: “pido sea levantada la medida de secuestro decretada por este digno Tribunal y se me restituya el inmueble o en su defecto se me entregue el mismo en calidad de depositario, ahora bien, ciudadano juez dicha demanda de tercería por ante el Tribunal del Municipio S.R. de esta misma Circunscripción Judicial fue declarada sin lugar, posteriormente en el lapso correspondiente por vía de impugnación los demandantes terceristas apelan de dicha decisión conociendo de la apelación en Alzada el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, siendo así las cosas, el Tribunal al momento de pronunciarse en cuanto a la apelación interpuesta por los demandantes terceristas en su dispositiva señala o condena, declarando la nulidad del documento de venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio S.R. delE.A., donde la Alcaldía le da en venta a mi representado la extensión de terreno ampliamente descrita y deslindada en la presente causa, siendo así las cosas, el motivo de mi comparecencia por ante este Tribunal Constitucional es a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida por el Tribunal Primero de Primera Instancia al extralimitarse, es decir, al incurrir en ultra petita dando más de lo pedido por las partes e incurrir igualmente en extra petita al dar algo distinto de lo pedido, ello se puede apreciar como lo señalé anteriormente, la incongruencia entre lo demandado y lo decidido en el dispositivo del fallo que es actualmente objeto de nulidad por vía de amparo por violarse fragantemente el artículo 49 de la Constitución Numeral primero (Derecho de defensa) e incurrir en uno de los vicios de la sentencia contenida en el artículo 244 del Código de procedimiento Civil vigente, ahora bien, a los fines de hacer ilustrativo a este Tribunal lo que ha venido siendo denominado por la jurisprudencia y la doctrina lo que es el significado o el concepto de ultra-petita, cito sinopsis del comentario patrio del Dr. E.C.V. delC. deP.C. comentado, Tomo 3, página 244 que señala: “la doctrina explica que la ultra petita “es un vicio contenida en el fallo o en el razonamiento que incluya una condena. Consiste en exceder los términos de la litis, decidiendo cuestiones extrañas a los pedimentos del libelo y a la defensa planteada en la contestación. Omissis. la C.S.J. Ha dicho que la ultra petita es aquel pronunciamiento judicial que concede más de lo pedido o que se pronuncia sobre cosa no demandada (Sentencia de fecha 30-04-1928). Casación ha seguido invariablemente este añejo concepto y así vemos, que 59 años después, la Sala mantiene el mismo criterio cuando dice “el vicio de ultra petita se comete cuando el Juez en la sentencia excede los extremos de la litis, decidiendo cuestiones extrañas a los pedimentos del libelo y a la defensa planteada” (Sentencia del 14-05-1987).” Fin de la cita. Ahora bien, en el caso que nos ocupa he denunciado por ante este Tribunal Constitucional igualmente la infracción o violación del artículo 49 y 26 en lo que respecta a que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia solicité en dos oportunidades a los fines de que se pronunciara con respecto a la perención de la instancia en la que incurrió la parte demandante tercerista en la causa principal y de cuyo petitorio que hiciere no hubo pronunciamiento alguno por la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia, lo cual viola fragantemente la tutela judicial efectiva de mi representado por denegación de justicia, al no pronunciarse sobre lo peticionado; en consecuencia a los fines de la restitución de las situaciones jurídicas infringida por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, solicito con el debido respeto de este Tribunal: Primero, Declare Nulo de Nulidad Absoluta la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de febrero del año en curso por adolecer la misma de los vicios delatados en este acto; y como consecuencia de ello se Ordene le Reposición al estado de dictar nueva sentencia; y Segundo, que como consecuencia de la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia, se le ordene al Tribunal que le corresponda sentenciar se pronuncie como punto previo sobre la perención de la instancia que fue solicitada insistentemente en el Tribunal de la causa, no obstante teniendo en cuenta que la perención de la instancia es una norma de orden público. Es Todo. Concluido el tiempo establecido para la réplica y la contrarreplica, se declara concluida la Audiencia Constitucional, y este Tribunal deja expresa constancia de que como quiera que la presente solicitud de amparo constitucional, debe ser objeto de un análisis de todos los elementos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte accionante, a los efectos del pronunciamiento de la definitiva en la presente acción, se emitirá en la misma fecha de hoy.- Finalmente, se deja constancia que el presente acto finalizó a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) del día de hoy.

MOT IVACIONES PARA DECIDIR.

De la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, en fecha 28 de febrero de 2007, que anuló el documento de venta del predio sub-litis a favor de W.J.E.R., dejó como valido el de venta a G.S.D.L., como se indicó supra, esta Alzada observa que, efectivamente, en el escrito libelar de la parte tercerista, aunque alega que sus mandantes son propietarias del inmueble sub-litis ya descrito, en fecha 23 de julio de 2003, el ciudadano W.J.E.R., demanda por cumplimiento de contrato a F.J.M., que en fecha 08 de agosto de 2002, se practica medida de secuestro sobre dicho inmueble.-

Solicita sea levantada la medida de secuestro in comento, se le restituya el mismo o en su defecto se le entregue en calidad de depositario.-

En fecha 30 de enero de 2003, el demandado W.J.E., se da por citado en el juicio de tercería.-

Así mismo se observa que el día 21 de marzo de 2003, el demandado W.J.E., dio contestación a la demanda.-

También se observa que en escrito de fecha 15 de julio de 2003, el apoderado de los terceristas sucesión L.S., solicita se deje sin efecto alguno la venta de la parcela en cuestión hecha por la Alcaldía al ciudadano: W.J.E..-

Este pedimento no es procedente haberlo acordado, en consideración que ya la litis había sido contestada y no es posible alegar hechos nuevos, estos hechos han debido ser alegados en una reforma, pero la demanda solo puede reformarse solo por una vez, antes de su contestación .- Todo de conformidad con el artículo 343 del C.P.C.-

La jueza presunta agraviante, en su sentencia procedió a anular la venta efectuada al ciudadano W.J.E., Y DEJÓ VALIDA LA DE G.D.L., en consecuencia no se atuvo a lo alegado en autos, dando más de lo solicitado, incurriendo en el vicio procesal de ultra petita, extralimitándose en el ámbito de su competencia, y lesionando el derecho constitucional de propiedad de W.J.E., garantizado en el artículo 115 de la vigente Constitución, así mismo como se explanará mas abajo al no pronunciarse la juez Primero de Primera Instancia sobre la solicitud de perención, infringió el artículo 51 de la Carta Magna (oportuna respuesta), contrariando lo establecido en los artículos 12 y 243, ordinal 5º del C.P.C., 49 y 26 de la Constitución.-

Así las cosas, la conducta en que incurrió el Juzgado anunciado como agraviante, trajo como consecuencia inmediata la restricción del derecho a la defensa sobre el hoy accionante, verificadas efectivamente por esta Alzada extralimitación de funciones en que incurrió el mencionado Juzgado de Primera Instancia, que conculcó los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, motivo por el cual y de acuerdo al análisis que precede lo pertinente sería ANULAR en todas y cada una de sus partes la sentencia, antes precisada accionada mediante la acción de A.C. propuesta ante este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Ante la delación del quejoso acerca del silencio del Juzgado de Primero de Primera Instancia presunto agraviante de que no se pronunció sobre el alegato de perención de la Instancia, por él formulado, esta Alzada para que la sentencia se baste así misma, y ante este alegato, considerando que este hecho constituye violación de derechos, constitucionales susceptibles de tutela de A.C., cree conveniente precisar: Se observa que, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fijó el acto de informes para el vigésimo día siguiente a la fecha del auto para que las partes los rindieran, y que de escrito que riela de autos se evidencia que él abogado A.R.Q.B. presentó escrito de informes en fecha 29 de Enero de 2004, (folios 122 y 123).-

A criterio de esta Alzada, ante el hecho que el Tribunal citado no estampó el correspondiente AUTO en donde dijo “VISTOS“, transcurrido el lapso para las observaciones a los informes presentados, el asunto entró en estado de sentencia, que fue dictada el día 28 de febrero de 2007.-

Una vez que el asunto está para sentencia, no es posible que opere la perención, según criterio jurisprudencial del T. S .J, ya que es una carga del Estado que no puede atribuirse a los justiciables por que transcurra mas de un año sin que se dicte la sentencia.-

En consecuencia, en el juicio in comento no operó la perención de la instancia, empero la jueza Primero de Primera Instancia ha debido pronunciarse al respecto.-

Esta Alzada observa que rielan de autos documentos poderes otorgados por los terceristas, y el quejoso, a sus abogados apoderados, así como documentos de ventas de inmuebles ya señalados, que forman parte del expediente del asunto principal de tercería, promovidas por el quejoso, en su escrito de proposición del A.C. ante este ad quem, se aprecian de acuerdo con el artículo 1357 del Código Civil, no obstante tratarse de una acción de Amparo- En la Audiencia Constitucional no incorporaron ningún tipo de prueba, en consecuencia no hay prueba que apreciar, se precisa como se evidencia del texto del Acta de la audiencia que, los terceros adherentes no comparecieron a dicha audiencia, y que el representante del quejoso explano argumentos contenidos en su escrito de Amparo entre ellos, la violación del derecho a la defensa de su representado por parte de la jueza del Tribunal Primero al decidir en dicha sentencia en forma distinta a lo solicitado, y no haberse pronunciado sobre la perención solicitada, y así se decide. Por todo lo antes precisado le es forzoso a este Tribunal actuando en sede Constitucional, declarar CON LUGAR el recurso de Amparo propuesto, y así se decide.

D I S P O S I T I V O.

Por todo lo antes expresado este Juzgado Superior supra mencionado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de A.C. propuesta por ante este Tribunal por el ciudadano W.J.E.R., a través de apoderado, SEGUNDO: Se ANULA en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 28 de febrero de 2007, TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia, de conformidad con la antes precisado.- CUARTO: No hay CONDENA en costas.-

Líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 198° de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A.P.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y séis minutos de la tarde (01:56 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, y se ordenó agregarla al ASUNTO BP12-O-2007-00006.- Conste,

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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