Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º Y 151º

ASUNTO N° : AP21-R-2010-000081

PARTE ACTORA: W.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.815.177.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.C. y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.375.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES, institución sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, creada mediante Decreto Presidencial número 3.598 de fecha 12 de abril de 2005, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.218 de fecha 29 de junio de 2005, reformado a través del Decreto Presidencial N° 6.109 de fecha 27 de mayo de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA C.C. y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.142. ¬

MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por pasivos labores, incoada por el ciudadano W.F. contra la Fundación Museos Nacionales.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 08 de junio de 2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar adujo los siguientes argumentos, los cuales se reproducen en los mismos términos señalados por el a-quo:

Que es trabajador del Museo de Ciencias (Fundación Museos Nacionales), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Que se ha dirigido en reiteradas oportunidades a la Fundación a los fines de solicitarle le sea cancelada la prima de antigüedad que le corresponde por concepto de derechos adquiridos, la cual no le es cancelada de acuerdo al acta Convenio de Homologación de Beneficios Socioeconómicos firmada entre la Fundación Museos Nacional y SITRAMUSEOS.

Que desde la firma de ese convenio se les ha cancelado a otros trabajadores la prima de antigüedad de los años que tienen prestando servicios en la Fundación, pero no se ha tomado en cuenta los años de servicio prestados a otras instituciones.

Alega que solicitó a dicha fundación regular la situación planteada y que se le cancelaran los pasivos laborales que se le adeuda por tal concepto, en vista que se ha venido cancelando parte de esa prima en forma irregular, por cuanto lo correcto es la cancelación por todos los años de servicios prestados a la Administración Pública y no solamente los prestados en esa institución.

Alega que ya ha agotado la vía administrativa, ya que por escrito le ha exigido a la demandada que le reconozca la prima de antigüedad por todos los años de servicios prestados.

Por último solicita la cantidad de Bs. 15.805,04, por concepto de los salarios dejados de cancelar en relación a la prima de antigüedad, que se le reconozca que tiene derecho a la prima de antigüedad desde que ingreso a la administración pública, que se ordene pagar los intereses de mora del monto demandado y a pagar la indexación monetaria sobre el monto demandado.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, los cuales igualmente se transcriben en los mismos términos señalados por el a-quo:

…Reconoce la existencia de la prima de antigüedad como beneficio socio económico establecido para los trabajadores de la Fundación, cuya formula de calculo acordada entre las partes en el Acta Convenio de Homologación quedo establecida en el 55% de la unidad tributaria del año inmediato anterior, multiplicado por los años de servicio en la Institución, beneficio que se extendió al reconocimiento de los años de servicio en la Administración Pública Nacional, y es de esta forma como se viene honrando la obligación.

Reconoce el compromiso asumido por la demandada referente al pago de un bono único con carácter compensatorio, producto de la no aplicación del Plan de Igualación de Condiciones, con carácter retroactivo desde octubre 2005, el cual no guarda relación alguna con la prima de antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes las pretensiones de la parte accionante relativas a que la Fundación no ha tomado en consideración los años de servicio prestados en otros órganos y entes del estado, para computar y cancelar el pago de la prima de antigüedad.

Niega, rechaza y contradice la afirmación del accionante en cuanto a que la demandada ha cancelado la prima de antigüedad a sus trabajadores y hasta el momento no se la ha cancelado al accionante.

Niega, rechaza y contradice que en el acta de fecha 29.01.2009, se haya excluido de forma alguna a los trabajadores egresados de la Fuerza Armada Nacional, por el contrario la institución se comprometió a continuar los estudios que permiten determinar la procedencia del computo de antigüedad para reconocer el pago de la prima a los trabajadores cuya antigüedad provenga del servicio prestado para la Fuerza Armada Nacional, con el rango de oficiales y sub oficiales.

Alega además que la demandada para reconocer el beneficio demandado, requiere un marco normativo previo que la autorice para tales fines en razón de la cual procedió a realizar el trámite consultivo pertinente, encontrándose a espera del dictamen de la Procuraduría General de la República…

El a-quo mediante decisión de fecha 11 de enero de 2010, declaró sin lugar la demanda en base a los siguientes argumentos:

…establece este Juzgado que el derecho reclamado por el accionante, constituye una expectativa de derecho, por cuanto se encuentra la cancelación de la prima de antigüedad por el total de los años trabajados en la Administración Pública, en estudio y se esta a la espera de decisión de parte del órgano administrativo, como lo es la Procuraduría General de la República, que sean reconocidos los años de servicios prestados por aquellos trabajadores que formaron parte de la Fuerza Armada Nacional, con el rango de oficiales y sub oficiales, por lo anteriormente expuesto, el pago reclamado en el presente juicio constituye una simple expectativa de derecho, y como tal no obligan al patrono al pago de lo reclamado, hasta tanto no se convierta en un derecho adquirido.

Es por las razones antes expuestas, que este Juzgado declara improcedente el pago de pago de los salarios dejados de cancelar en relación a la prima de antigüedad por todo el tiempo laborado en la Administración Pública…

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora adujo que considera que el a-quo no se guió por lo alegado y probado en autos, que hubo silencio de pruebas al no haber analizado la prueba fundamental de la solicitud, como lo era el convenio homologado por SITRAMUSEO en fecha 09 de mayo de 2006; que ese Convenio, tendría vigencia a partir del 01/07/2006, y se estableció que se iba a pagar la prima de antigüedad por cada uno de los años de servicios prestado en la Administración Pública, que esta prima se le ha pagado a todos los trabajadores de la Fundación, pero que ha su representado no se le ha pagado completa, es decir, sin tomar en cuenta los años que cumplió el Servicio Militar y los años que estuvo en las Fuerzas Armadas, lo cual constituye una discriminación; que consignó una decisión en la cual otro tribunal de este Circuito Judicial declaró con lugar la demanda en un caso análogo; solicita que se declare con lugar la apelación y se tome en cuenta todo el tiempo de servicio para la Administración Pública.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada no apelante, señaló que no hay discriminación de parte de su mandante; que la prima de antigüedad es un beneficio que deriva del Contrato Macro, que no alcanza a los trabajadores de las fuerzas armadas nacionales, que éstos tienen un régimen excepcional, que no puede reconocerle el tiempo de servicio prestado para las fuerzas armadas, que es diferente cuando egresa de otro ente de la Administración Pública; que si arrastra su antigüedad para las vacaciones, jubilación, etc., que su mandante no puede reconocérselo con retroactivo; que es personal retirado y ya ha recibido los beneficios por ese tiempo de servicio y le otorgaron el retiro, sería tener doble beneficio por un mismo tiempo de servicio.

Vista la manera en la cual se circunscribió la apelación corresponde a esta Alzada determinar si está ajustada a derecho la decisión del a-quo de considerar que el concepto reclamado por el demandante, corresponde a una expectativa de derecho y en consecuencia es improcedente en derecho la pretensión del actor de cobrar la prima de antigüedad en base a todo el tiempo de servicio prestado para la Administración Pública. Así se establece.

A los fines darle solución a los hechos controvertidos, seguidamente este juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas por ambas partes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Promovió marcada “A”, que riela inserta al folio 32 del expediente, original de memorando emanado de un grupo de trabajadores de la Fundación Museos Nacionales (Museo de Ciencias) y dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos y Apoyo Social, de fecha 20/03/2007, instrumental que no fue atacada por la parte a la que se le opuso, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se desprende que el accionante remitió comunicación a los fines de solicitar a dicha gerencia el estudio y análisis de su caso a fin de lograr el pago mensual por nómina de la prima de antigüedad que trabajaron en otras instituciones públicas. Así se establece.

Promovió marcada “B”, que riela inserta al folio 33 del expediente, comunicación emanada del demandante y dirigida a la Unidad de Relaciones Industriales y Apoyo Social, en fecha 06/03/2007 y la cual evidencia firma ilegible en señal de recibido con fecha 09/03/2007, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se desprende que el accionante solicitó se considerase su caso y se le reconozca, los años de servicio prestados en la administración pública. Así se establece.

Promovió marcadas “C”, “D” y “E” que rielan insertas a los folios 34, 35 y 36, documentales relativas al tiempo de servicio prestado por la parte demandante en las Fuerzas Armadas Nacionales, las cuales emanan del Ministerio de la Defensa, que es un tercero ajeno a este proceso y siendo que éstas documentales no fueron ratificadas, no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Promovió marcada “F”, que riela inserta de los folios 37 al 85, ambos inclusive, copia simple del “Acta Convenio de Homologación de Beneficios Socioeconómicos de los Trabajadores de la Fundación Museos Nacionales y sus Dependencias Museísticas”, la cual no fue atacada por la parte a la que se le opuso, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la misma se desprende la existencia de dos Cláusulas relativas a la Prima de Antigüedad, la relacionada con el tiempo de servicio en el Museo (cada uno de los entes que conforman la Fundación) y el servicio prestado en la Administración Pública Nacional. Dicha Cláusula establece: “PRIMA ANTIGÜEDAD ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN).

El Museo paga la prima de antigüedad de la siguiente forma: Se calcula el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la UT del año anterior, por los años de servicio en la Administración Pública Nacional y el monto resultante se paga mensualmente.

A partir del 01 de julio de 2006, la FMN, realizará los trámites para someter a la consulta de la instancia laboral correspondiente y a la Procuraduría General de la República sobre la legalidad de este pago. Así se establece.

Promovió marcado “G” que riela inserto a los folios 86 y 87 del expediente, copia simple de comprobantes de pago de los ciudadanos Rotner Corao Hernández y F.J.M., los cuales son terceros ajenos al proceso y siendo que éstas documentales no fueron ratificadas, no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Promovió marcada “H”, que riela inserto al folio 98 del expediente, comunicación emanada del demandante y dirigida a la Presidencia de la Fundación Museos Nacionales, de fecha 09/01/2009 y la cual evidencia firma ilegible en señal de recibido de esa misma fecha, la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se desprende que el accionante solicitó se considerase su caso y se le reconozca, los años de servicio prestados en la administración pública. Así se establece.

Promovió documentales que rielan insertos de los folios 89 al 93, ambos inclusive, actas de reuniones efectuadas en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, de fechas 09/09/2008, 15/01/2009 y 29/01/2009, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la mismas se evidencian las reuniones efectuadas entre los representantes de la Procuraduría General de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Museos (SINTRAMUSEOS), con relación a los estudios que se estaban realizando “…a fin de determinar la procedencia del cómputo de antigüedad para la p.A. para aquellos trabajadores que hayan prestado servicio para la Fuerza Armada Nacional…”. Así se establece.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos L.P., Á.G., D.G., Rotner Corao, F.M., R.M., R.S., L.P. y E.T., los cuales no comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, no teniendo esta Alzada materia que valorar. Así se establece.

Con relación al testimonio del ciudadano L.S., el cual compareció en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, siendo su testimonio el siguiente:

Preguntas formuladas por la parte promovente: “Diga sí conoce al ciudadano W.F.? Sí, lo conozco del trabajo en la Fundación. Diga desde cuando conoce aproximadamente al ciudadano W.F.? De vista como cinco años mas o menos. Diga si Usted como trabajador de la Fundación Museos Nacionales viene cobrando Prestación de Antigüedad por el tiempo prestado en otras instituciones del Estado? Si me cancelan los dos pagos de Antigüedad de Prestación, los 18 años por fuera que tuve en otra institución y los 5 años de la Fundación. Diga desde cuando viene cobrando esta asignación por prima? Desde 2006, mas o menos. Sabe si en el mes de mayo se firmó un acta convenio entre SINTRAMUSEOS y la Fundación, para cancelarle a los trabajadores la prima de antigüedad tanto por los años trabajados en otras empresas como por los años trabajados en la Fundación? Si. Si sabe y le consta si al ciudadano W.F. no le ha sido cancelado la prima por los años que prestaron en la F.A.N.? por los años que el prestó no le han cancelado. Y se le ha cancelado por los años que tiene actualmente en la Fundación? Si le pagan. Si tiene algún conocimiento de cual es el motivo por que no le pagan las primas al ciudadano W.F.? Cuando estuve en la Dirección de Recursos Humanos hubo una disposición de uno de los miembros de la dirección, que no se pagaba pero no tenían argumento ni base para negarlo, dijo que tenía que averiguarlo.”, testimonio que es desechado por esta Alzada, por cuanto no aporta elementos para la solución del presente asunto. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió marcado B, que riela inserto de los folios 97 al 145, ambos inclusive, del expediente, copia simple del Acta Convenio de Homologación de Beneficios Socioeconómicos de los Trabajadores de la Fundación Museos Nacionales y sus dependencias museísticas, el cual ya fue valorado dentro de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “C” que riela inserto al folio 146 del expediente, copia simple del Acta de la reunión celebrada en la Inspectoría del Trabajo, entre los representantes de la Procuraduría General de la República y del Sindicato Nacional de Museos Nacionales, en fecha 29/01/2009, la cual ya fue valorada dentro de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se establece.

Promovió documentales que rielan insertos a los folios 147, 148 y 149 del expediente, relativas a recibos de pago del demandante, a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De los mismos se desprende que el pago de la prima de antigüedad al accionante durante la primera quincena de septiembre del 2006, la segunda quincena de julio de 2006 y la segunda quincena de agosto de 2006, era la cantidad de Bs. 16.170,00 (actualmente 16,17 Bs.) y la primera quincena de marzo de 2009, la cantidad de Bs. 50,60. Así se establece.

Promovió prueba de informes a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, cuyas resultas no constan en autos, no teniendo esta Alzada materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El punto central de la presente demanda se basa en el tiempo que debe considerarse para el cálculo de la prima de antigüedad devengada por el accionante, toda vez que lo reclamado es una diferencia de dicha prima, ya que, a su entender, debe ser pagada tomando en cuenta, todo el tiempo de servicio prestado para la Administración Pública.

Ahora bien, debe esta Alzada determinar en que parte de la Ley, Convenio Colectivo o individual, se estableció el derecho del accionante, a devengar la Prima de Antigüedad, en las condiciones señaladas supra, es por que este Juzgador en la oportunidad de la Audiencia de Apelación, interrogó a la representación judicial de la parte actora con relación a este punto; toda vez que no está en discusión ni la existencia del Acta Convenio, ni el momento en el cual debe entrar en vigencia.

En tal sentido, observó este Juzgador que del Acta Convenio que ambas partes trajeron a los autos, se evidencia que los diferentes entes que conforman las Fundaciones Museísticas del Estados, establecieron dos primas de antigüedad: en la Fundación y la de antigüedad en la Administración Pública Nacional (APN), siendo ésta última redacta en los siguientes términos:

“PRIMA ANTIGÜEDAD ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN).

El Museo paga la prima de antigüedad de la siguiente forma: Se calcula el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la UT del año anterior, por los años de servicio en la Administración Pública Nacional y el monto resultante se paga mensualmente.

A partir del 01 de julio de 2006, la FMN, realizará los trámites para someter a la consulta de la instancia laboral correspondiente y a la Procuraduría General de la República sobre la legalidad de este pago.

Al respecto, considera este Juzgador que es necesario señalar, que en el ámbito de la Administración Pública, existen una serie de procedimientos para que nazcan las obligaciones a las que se pueda comprometer la República (así como todos los entes que la integran), ya que, al tratarse del patrimonio de la Nación, existen una serie de regulaciones de ley y de ello deriva la nota que ha sido resaltada supra en la Cláusula anteriormente transcrita. En la misma, no se señala que el accionante tenga derecho a percibir la Prima de Antigüedad, por todo el tiempo de servicio que ha prestado a la Administración Pública, y si ese pago se efectuó en alguna oportunidad, tal como lo reclama el accionante (lo cual no consta en autos), pues en lo sucesivo, existe de manera expresa una prohibición a seguir efectuándolo de tal manera. En casos como el de autos, el fundamento debe ser la norma que atribuye el derecho a quien lo reclama y ello no emana de las actas del expediente; toda vez que la fuente del derecho, del cual emanaría el derecho adquirido que ha sido reclamado, no está acreditada en el expediente, por lo que no puede esta Alzada establecer que el demandante tenía derecho a percibir la prima de antigüedad por todo el tiempo que ha laborado para la Administración Pública Nacional.

Ahora bien, si fuese el caso, de que existiesen en la Fundación otros trabajadores que, bajo los mismos supuestos, están devengando la Prima de Antigüedad, por todos los años de servicio que han prestado para la Administración Pública, se evidenciaría la discriminación que ha sido alegada por la parte actora, sin embargo, no es un hecho, que siendo carga de la parte accionante, esté demostrado en autos, en consecuencia, vistas los argumentos señalados por este Juzgador, es forzoso para esta Alzada, declarar improcedente en derecho la pretensión de la parte actora. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por pasivos laborales, incoada por el ciudadano W.F. contra la Fundación Museos Nacionales. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA;

Abg. L.G.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA;

Abg. L.G.

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