Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000224

PARTE ACTORA: W.G..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.E.V. y A.R.L..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE D.P., C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las once (11:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano: W.G., cédula de identidad número 13.914.584, sus Apoderados Judiciales Abogado D.R.C.R., INPREABOGADO número 128.949 y por la demandada TRANSPORTE D.P., C. A, compareció su Apoderado Judicial Abogado R.G.M., INPREABOGADO número 80.778. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 8.000,00, en los siguientes términos:

PRIMERA

EL EX TRABAJADOR declara que prestó servicios personales para la empresa TRANSPORTE D.P., C.A., desempeñando el cargo de Chofer, de manera continua e ininterrumpida por un tiempo de un año (1) y dos (02) meses, la cual se inició el día 15 de Enero de 2007 y terminó el 18 de Marzo de 2008.

SEGUNDA

El EX TRABAJADOR demandó por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Pago de la prestación por antigüedad, acumulado 55 días art. 108 L.O.T.; Diferencia 5 días art. 108 L.O.T.; vacaciones fraccionadas 2.5 días; vacaciones vencidas 15 días; bono vacacional fraccionado 1.16 días; bono vacacional vencido 7 días; utilidades fraccionadas 2.5 días; utilidades vencidas 15 días. Asimismo, solicitó que se le cancelaran todos los beneficios previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que alega que la relación de trabajo culminó por Retiro Justificado. Todos estos conceptos reclamados totalizan la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs 53.402,79).

POSICIÓN DE LA EMPRESA

TERCERA

TRANSPORTE D.P., C.A., admite que efectivamente hubo una relación de trabajo entre el ciudadano W.G. y la empresa, y admite como cierta la fecha de retiro señalada por el trabajador, pero rechaza la fecha de inicio de la relación de trabajo alegada por el demandante, pues lo cierto es que la misma comenzó el 05 de Marzo de 2.007, tal como se demuestra de las documentales que fueron promovidas en la oportunidad procesal pertinente. Asimismo, admite que se le deben las Prestaciones Sociales, pero es debido a que el trabajador se negó a recibirlas en la oportunidad de su pago. De igual manera niega que el monto a pagar sea el solicitado en la demanda; toda vez que el mismo es erróneo y no se ajusta a derecho. Por ultimo niega la procedencia de las indemnizaciones a que se contrae el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el trabajador dio por terminada, unilateralmente, la relación de trabajo que mantuvo con la empresa.

CUARTA

No obstante, ambas partes, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento y terminar de manera conciliatoria las diferencias que tienen; haciéndose recíprocas concesiones han llegado a la siguiente TRANSACCION LABORAL:

QUINTA

TRANSPORTE D.P., C.A. conviene en pagar al Ex trabajador, por las prestaciones sociales, generadas durante la prestación de sus servicios, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Exactos con oo Céntimos (Bs. 8.000,00), y el EX TRABAJADOR, así lo acepta conforme. En consecuencia, para poner fin al presente litigio judicial, relacionado con la prestación de servicios por parte del Ex Trabajador en Transporte D.P., C.A.; La Empresa paga en este acto al Ex Trabajador, y esté lo acepta como pago total, único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con Transporte D.P., C.A, sus directores, gerentes o ejecutivos; la suma de Ocho Mil Bolívares Exactos con Cero Céntimos (Bs. 8.000.00) , el cual recibe el Ex Trabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque Nº 38600002, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 27 de Julio de 2009. El Ex Trabajador conviene, reconoce y acepta que con el pago que Transporte D.P., C.A., hace, es decir, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Exactos con Cero Céntimos (8.000.00), quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; así como los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con la Empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto.

SEXTA

El Ex Trabajador declara y reconoce que más nada queda por reclamar a Transporte D.P., C.A, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; indemnizaciones contempladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes; salarios pendientes; comisiones; honorarios; participaciones; anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, remuneraciones bonos anuales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencias médicas; gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Ex Trabajador prestó a Trasporte D.P., C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del Ex Trabajador por parte de Transporte D.P., C.A, ya que el Ex Trabajador expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula Quinta, nada tiene que reclamar a Transporte D.P., C.A, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto. En consecuencia, el Ex Trabajador libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a Transporte D.P., C.A, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. el Ex Trabajador conviene y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con Transporte D.P., C.A, durante el período de tiempo señalado en este convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula Quinta se da por satisfecha, quedando así transado cualquier derecho o diferencia que el Ex Trabajador, tenga o pudiere tener contra Transporte D.P., C.A, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a esta empresa.

SEPTIMA

Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, y en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

El Ex Trabajador, declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fuera su empleador y mediante la cual la empresa Transporte D.P., C.A, le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Quinta, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este convenio. El Ex Trabajador declara además que Transporte D.P., C.A, nada queda a deberle por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. El Ex Trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se celebra, se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiese continuado el juicio hasta sus últimas instancias.

NOVENA

A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la cosa juzgada, las partes hacen constar que la misma la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con el artículo 89, literal 2) de la Constitución vigente. Ambas partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de cosa Juzgada. Asimismo solicitan les sean expedidas dos copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las provea.. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que las partes reciben sus Escritos d Pruebas. Se ordena el archivo del presente Expediente.- El Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial del Trabajador recibió de manos de la parte demandada la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 8.000,00), en cheque a nombre del trabajador, no endosable, contra Banco Nacional de Crédito, de la cuenta corriente 0191 0193 21 2100000541, cheque número 38600002. Es Todo.

El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ.

Los Presentes

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