Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000142

PARTE ACTORA: W.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.G.

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 9:30 a.m. del día de hoy lunes vientres (23) de mayo de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que intentó el ciudadano W.J.G.R., en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., comparecieron las partes a la audiencia, por la parte demandante W.J.G.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 11.004.599 y domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, compareció el abogado M.G.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.655, por una parte, representación que se evidencia según poder autenticado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Freites del Estado Anzoátegui de Cantaura, en fecha 28 de marzo de 2005, bajo el N º 37, folio 87-88, Tomo 7, el cual consigna en dos (2) folios útiles, y por la otra la empresa, "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; sociedad mercantil domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente bajo el nombre de SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 73, Tomo "37-A Pro", el Dos (02) de Noviembre del año 1.990; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, A.H.N., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades las cuales se desprende de instrumento de poder el cual anexo en original marcado “A” y solicito se me sea devuelto previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2005-000142, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según transacción que suscribimos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 03 de junio de 1.998, hasta el día 03 de febrero de 2.005; que se negó a practicarse todo examen médico pre-retiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo que la demandada al término de su relación laboral le canceló el monto de Bolívares 41.805.768,00 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo reclama a la demandada el pago de diferencia de prestaciones por concepto de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo que todos los conceptos demandados fueron totalmente cancelados, así como tampoco le corresponde al demandante el pago de los conceptos establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que de conformidad a lo establecido en el numeral 4° de la Cláusula 9 del Contrato Colectivo Petrolero, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra contenidos dentro de los pago previstos de la mencionada cláusula; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.031.732,50), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Provincial, Agencia Maturín, de fecha 12 de mayo de 2.005, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 1.000.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 2.000.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.200.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.200.000,00; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.750.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 850.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 850.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 15.000,00; UTILIDADES 15.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 950.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 250.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 300.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 250.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 50.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 300.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 300.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 300.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 250.00,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 200.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN SUS ARTÍCULO 31 Y 33 BOLÍVARES 100.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 196.732,50; VIÁTICOS BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 150.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 550.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 200.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 200.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 1.000.000,00; PAGOS DERIVADOS DE LA PROBACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 1.000.000,00; BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 800.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 700.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 50.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 9.910.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 100.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 110.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 100.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 100.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 50.000,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DERIVADAS DE CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 1.000.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 500.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 33.031.732,50. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa, "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; sociedad mercantil domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente bajo el nombre de SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 73, Tomo "37-A Pro", el Dos (02) de Noviembre del año 1.990; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.031.732,50), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco Provincial, Agencia Maturín, de fecha 12 de mayo de 2.005, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.031.732,50), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Provincial, Agencia Maturín, de fecha 12 de mayo de 2.005, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LAS DEMANDADAS, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; ya identificada, la cantidad de Bolívares 41.805.768,00 en el momento de la terminación de su contrato de trabajo.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.,” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de La Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LAS DEMANDADAS y el juicio continuara su curso normal.

Ambas partes manifiestan que quedan satisfechos todos los conceptos reclamados en la demanda, en consecuencia, nada queda a deber la demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., al actor W.G. con motivo de la relación de trabajo que los unió. Ambas partes declaran que cada una sufragará los honorarios de abogados, y solicitan al Juez de Mediación homologue el acuerdo, declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el abogado M.G. tiene facultades para transigir más no para recibir cantidades de dinero, se acuerda el resguardo del cheque N º 08805931 por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.031.732,50), a los fines que el demandante W.G., retire personalmente el cheque producto de la mediación. Asimismo, siendo que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y la transacción no versa sobre materias que no está prohibida la transacción o el desistimiento, así como se verifica que el representante de la demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. está suficientemente facultado para transigir, por lo que, a juicio del tribunal la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se abstiene de archivar el expediente hasta que el demandante retire el cheque librado a su favor, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena certificar dos (2) copias certificadas para cada una de las partes. Se deja constancia que las partes, vista la mediación en la primera audiencia, no consignaron pruebas.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 10:55 a.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

ELABOGADO DEL DEMANDANTE

EL ABOGADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

UJAR/ua

BP12-L-2005-0000142

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR