Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoAuto Acordando Lo Solicitado

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006054

ASUNTO : RP01-P-2012-006054

RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud que hace el ciudadano W.G.A.O., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación operador de maquinaria pesada, titular de la cedula de identidad Nº 12866.384, residenciado la llanada sector 04, primera calle, casa Nº 17, de esta ciudad, debidamente asistido por el Abg. C.J.A.G., mediante el cual solicita al Tribunal le sea entregado un vehiculo MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ122G059518853, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: RAL73G, TIPO: SPORT-WAGON, y a su vez consigna documento originales de los documentos del vehiculo como carta de finiquito, contrato de compraventa documento debidamente notariado y que una vez sea devuelto junto con la orden de la entrega del vehiculo. Este Tribunal para decidir observa:

La presente averiguación iniciada en fecha 10/09/2012, en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, resultando detenidos los ciudadanos W.G.A.O. y L.F.F.O., por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previsto en la ley de Drogas, siendo retenida de igual forma un vehiculo MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ122G059518853, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: RAL73G, TIPO: SPORT-WAGON.

En fecha 18-09-2012, se le realizó dictamen pericial: 9700-263-V-0447-12, el cual dio como resultado que el serial de Carrocería con los dígitos alfanuméricos 8XAJ122G059518853, en su estado original, LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL. Folio 40

En fecha 12-09-2012 se realizó audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados W.G.A.O. Y L.F.F.O., por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No solicitando el representante de la vindicta pública, ninguna medida de aseguramiento para el vehiculo incautada en el procedimiento realizado. Fue presentado escrito de acto conclusivo en el que solicito SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA favor de los ciudadanos W.G.A.O. Y L.F.F.O., en la investigación iniciada por tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Aunado a que en las actuaciones cursa documento de compra venta originales del vehiculo como carta de finiquito que acreditan la propiedad del ciudadano W.G.A.O. como propietario del vehiculo MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ122G059518853, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: RAL73G, TIPO: SPORT-WAGON.

RAZONES DE HECHO Y DE RECHO

El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos

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Establece el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien

.

A la luz de nuestro Texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.

Del análisis de las actas procesales, se observa si bien es cierto el vehiculo objeto de la presente solicitud, fue decomisada para el momento del procedimiento, no es menos cierto que la misma no fue objeto de ningún tipo de aseguramiento por parte de la vindicta pública, aunado a que de la experticia practicada la misma esta en su estado original. Y siendo que los imputados de autos, se le decreto el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de las actas se acredita que el solicitante W.G.A.O. ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en el documento son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega sin restricción alguna del vehículo ya descrito suficientemente. En razón de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO, de solicitud de entrega de vehículo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación -Por lo que este Tribunal, Declara Con Lugar la solicitud del ciudadano W.G.A.O., y sin restricciones del vehiculo MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ122G059518853, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: RAL73G, TIPO: SPORT-WAGON.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL PLENA Y SIN RESTRICCIONES ALGUNA al ciudadano W.G.A.O., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación operador de maquinaria pesada, titular de la cedula de identidad Nº 12866.384, residenciado la llanada sector 04, primera calle, casa Nº 17, de esta ciudad, del vehiculo MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ122G059518853, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: RAL73G, TIPO: SPORT-WAGON; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de Nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Asimismo se hace entrega de los documentos originales del vehiculo en custion y en su lugar se dejaran copias certificadas suscrito por la Secretaria del Tribunal. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento y Transporte CJL. C.A, ubicado en Pantoño, Municipio Ribero, Estado Sucre. Notifíquese. En Cumaná a los SEIS (06) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.V.R.

EL SECRETARIA

ABOG. CARMEN GUTIERRA

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