Decisión nº PJ0142010000093 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000079

DEMANDANTES: C.E.C. y

W.J.G.M.

DEMANDADA: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA Nº: PJ0142010000093

En fecha 10 de mayo de 2010, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2010-000079 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 26 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la demanda en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos C.E.C. y W.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 4.466.456 y 7.035.123, respectivamente, representados judicialmente por la abogada B.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898, contra la sociedad de comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal , bajo el Nº 1632, en fecha 28 de junio de 1944, e inscrita por cambio de su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y por Reforma total y fusión de su Documento Constitutivo y Estatutos en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de fecha 01 de abril de 1986, bajo el Nº 01, Tomo 219-B, representada judicialmente por los abogados J.C.P. y J.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 68.640 y 84.836.

En fecha 17 de mayo de 2010, este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el décimo quinto (15º) día hábil siguiente, a las 10:30 a.m., celebrándose la misma en fecha 07 de junio de 2010, a la hora pautada con la comparecencia de la representación judicial de ambas partes y los accionantes.

Declarada sin lugar la apelación de la parte actora y sin lugar la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I

Alegatos en audiencia

Parte actora recurrente:

Señala que la recurrida no valoró el artículo 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 04 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Delata que la recurrida incurrió en falta de valoración de pruebas por cuanto no valoro las facturas consignadas donde constan los sellos húmedos de la empresa, pues de allí se evidencia que los demandantes prestaban servicios para la empresa, bajo una relación de obreros, siendo que además la recurrida no tomó en consideración la deposición del testigo y que los accionantes cumplían un horario que los actores conducían los vehículos de la accionada y que la secretaria de presidencia de la empresa les pagaba su sueldo.

Parte demandada:

Solicita que se ratifique en cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado de Juicio.

Alegatos y defensas de las partes

Libelo de la demanda (folios 1 al 30):

Alegan los ciudadanos C.C. y W.J.G.M., comenzaron a prestar servicios para la empresa C.A. Goodyear de Venezuela, el 18 de febrero de 1994 y el 01 de marzo de 1994, respectivamente.

Aducen que la relación de trabajo finalizo el día 29 de febrero de 2008, por despido sin causa justificada, debido a que pidieron parte de sus prestaciones para comprarse una casa y su patrono ciudadano M.F., Director de Relaciones Laborales, les dijo que estaban despedidos.

Exponen que laboraban como obreros, lavando los vehículos de los Ejecutivos y Gerentes de la empresa, de Lunes a Viernes, en el horario de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora para comer al mediodía; que cuando ingresaron a la empresa les cancelaban Bs. 20.000,00 mensuales es decir, Bs. 666,67 diarios, luego cada año les aumentaban de acuerdo a la cantidad de vehículos que lavaban en la semana, siendo el último devengado de Bs. 33,33 diarios, es decir, Bs. 1.000,00 mensuales, que el pago era efectuado en dinero en efectivo de manera semanal, que se les hacia firmar unos recibos más no les entregaban copias de éstos.

El Ciudadano C.E.C., demanda la cantidad de Bs. 42.073,19 de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto Bs.

Intereses sobre Prestaciones 15.614,92

Prestación de Antigüedad 8.472,61

Indemnización 125 L.O.T

Por Antigüedad

Sustitutiva de Preaviso

3.073,50

1.844,10

Cláusula 58 del convenio Colectivo del Trabajo. Vacaciones y Bonos no disfrutados. 3.175,87

Cláusula 58 del convenio Colectivo del Trabajo. Utilidades. 9.644,86

Utilidades Fraccionadas

1994

2008

33,33

204,93

Total 42.073,19

Discrimina la antigüedad de la siguiente manera:

Periodo Concepto Bolívares

De julio 1997

a Enero de 1998 Bonificación por Transferencia al Nuevo Régimen 15,31

De febrero 1998

a enero de 1999 Calculo de Antigüedad 32,41

Junio 1998 45,37

De febrero de 1999

a mayo de 2000 25,28

Junio 1999 y 2000 35,39

Desde julio de 2000 a julio de 2001 30,69

Junio de 2001 42,97

Desde Agosto de 2001 a Marzo de 2002 33,76

Junio 2001 47,26

Desde Abril de 2002 a Junio 2003 42,90

Junio 2002 y junio 2003 60,06

Desde Octubre de 2003 a Marzo de 2004 55,77

Desde agosto de 2004 a marzo de 2005 78,08

Desde abril de 2005 a abril de 2006 97,50

Junio de 2005 136,50

De septiembre de 2006

a abril de 2007 123,34

De mayo de 2007 al 30 abril de 2008 148,01

Junio de 2008 207,21

El Ciudadano W.J.G.M., demanda la cantidad de Bs. 41.552,40 de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto Bolívares

Intereses sobre Prestaciones 15.182,74

Prestación de Antigüedad 8.388,06

Indemnización 125 L.O.T

Por Antigüedad

Sustitutiva de Preaviso

3.073,50

1.844,10

Cláusula 58 del convenio Colectivo del Trabajo. Vacaciones y Bonos no disfrutados.

Fraccionadas 1994 3.175,87

8,33

Cláusula 58 del convenio Colectivo del Trabajo. Utilidades. 9.644,86

Utilidades Fraccionadas

1994

2008

33,33

204,93

Total 41.552,40

Discrimina la Antigüedad de la siguiente forma:

Periodo Concepto Bolívares

De julio 1997

a Enero de 1998 Bonificación por Transferencia al Nuevo Régimen 15,31

De febrero 1998

a enero de 1999 Calculo de Antigüedad 32,41

Junio 1998 45,37

De febrero de 1999

a mayo de 2000 25,28

Junio 1999 y 2000 35,39

Desde julio de 2000 a julio de 2001 30,69

Junio de 2001 42,97

Desde Agosto de 2001 a Marzo de 2002 33,76

Junio 2001 47,26

Desde Abril de 2002 a Junio 2003 42,90

Junio 2002 y junio 2003 60,06

Desde Octubre de 2003 a Marzo de 2004 55,77

Desde agosto de 2004 a marzo de 2005 78,08

Desde abril de 2005 a abril de 2006 97,50

Junio de 2005 136,50

De septiembre de 2006

a abril de 2007 123,34

De mayo de 2007 al 30 abril de 2008 148,01

Junio de 2008 207,21

Igualmente demandaron el pago de las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales así:

Ciudadano Nro. De Cotizaciones

C.E.C. 730

W.J.G.M. 729

Reiteran que prestaron sus servicios como obreros, lavadores de vehículos de los ejecutivos de la empresa, los días lunes, miércoles y viernes, los vehículos de 08 directores y 03 gerentes, los cuales eran asignados a la empresa, que lo hacían en el estacionamiento de la empresa en la jornada de 05 a.m. a 05:00 p.m.

Que el ciudadano C.C. era mandado por la Dirección de Relaciones Laborales de la empresa, por los Directores de Recursos Humanos para aquel entonces, ciudadanos J.M.C. y H.B. y de los Gerentes de Relaciones Laborales, ciudadanos L.R. y A.L.Á., a llevar los vehículos de la empresa a realizarle cambio de aceite, los servicios que ameritaban y a los talleres para las reparaciones de estos.

Señalan que en virtud de ello, les ordenaban llenar unas facturas donde constara la relación de los vehículos lavados y de los traslados realizados, con lo que les cancelaban un monto semanal, además el pago era semanal e iba en proporción a los vehículos lavados, cuyo precio era establecido por la empresa.

Afirman que les fueron mermando el trabajo y marginándolos, hasta que en fecha 29 de febrero de 2008 el Director de Relaciones Laborales, ciudadano M.F. les dijo que estaban despedidos, ya que la empresa no los necesitaba mas.

Contestación de la demanda: folios 60 al 104:

Como punto previo opone la falta de cualidad e interés de la accionada por cuanto en ningún momento fue patrono de los hoy actores, pues nunca existió una relación laboral entre ellos, ni los unió ningún contrato de trabajo, por lo que nunca efectúo el despido de los actores y no les adeuda cantidad alguna por conceptos derivados de una relación de trabajo.

Arguye que en forma ocasional los actores lavaban los vehículos de algunos de los ejecutivos y gerentes de su representada, pero que tales servicios eran contratados directamente por tales personas, sin mediación alguna de la empresa, que en ningún momento los contrato ni ejerció subordinación alguna sobre ellos, ni les pago salario, ni les exigió el cumplimiento de algún horario.

Niega, rechaza y contradice detalladamente cada uno de los hechos esbozados por lo actores en el escrito libelar, asi como el derecho invocado.

II

De las pruebas

Parte actora:

Documentales

Pieza Nro. 01 del expediente:

Folio 02, marcada “A”, copia simple de constancia dirigida a las autorizadades competentes, entregada al ciudadano C.C. para conducir los vehículos identificados con las placas NAI-71X, GAI-82I, NAI-69X, NAI-70X, XYC-507, MCC-32S, GBM-02R y GBW-71O, fechada 01 de noviembre de 2003, con firma ilegible sobre el nombre M.D.S.d.T..

Folios 4 al 11, marcados con la letra “B” copias de:

 Formato con titulo “Factura de Contado” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456” , y otro “C.A. Goodyear de Venezuela” en cuyo renglón concepto se lee “ por lavado de diferentes vehículos”.

 Formato con titulo “Recibo” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456 “, en cuyo renglón concepto se lee “viajes o traslados “.

Folios 12 al 91, marcados con la letra “C” copias de:

 Formato con titulo “Factura de Contado” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456, y otro “C.A. Goodyear de Venezuela” en cuyo renglón concepto aparece por lavado de diferentes vehículos.

 Formato con titulo “Recibo” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456 en cuyo renglón concepto aparecen viajes o traslados.

Folio 92, 123, 132, 142, 179, 183, 196, 201, 218, 242, cinta con cifras impresas.

Fueron impugnadas por la accionada; la actora no las hizo vales; por ende, se desechan.

Folios 93 al 256, marcados con la letra “D”:

 Formato con titulo “Factura de Contado” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456, y otro “C.A. Goodyear de Venezuela” en cuyo renglón concepto aparece por lavado de diferentes vehículos.

 Formato con titulo “Recibo” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456 en cuyo renglón concepto aparecen viajes o traslados.

Pieza Nro. 02 del expediente:

Folios 03 al 214, marcadas con la letra “E”:

 Formato con titulo “Factura de Contado” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456, y otro “C.A. Goodyear de Venezuela” en cuyo renglón concepto aparece por lavado de diferentes vehículos.

 Formato con titulo “Recibo” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456 en cuyo renglón concepto aparecen viajes o traslados.

Pieza Nro. 03 del expediente:

Folios 02 al 31, marcadas con la letra “F”:

 Formato con titulo “Factura de Contado” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456, y otro “C.A. Goodyear de Venezuela” en cuyo renglón concepto aparece por lavado de diferentes vehículos.

 Formato con titulo “Recibo” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456 en cuyo renglón concepto aparecen viajes o traslados.

Folios 72 al 87, marcadas con la letra “G”:

 Formato con titulo “Factura de Contado” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456, y otro “C.A. Goodyear de Venezuela” en cuyo renglón concepto aparece por lavado de diferentes vehículos.

 Formato con titulo “Recibo” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456 en cuyo renglón concepto aparecen viajes o traslados.

Folios 88 al 215, marcadas con la letra “H”:

 Formato con titulo “Factura de Contado” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456, y otro “C.A. Goodyear de Venezuela” en cuyo renglón concepto aparece por lavado de diferentes vehículos.

 Formato con titulo “Recibo” en las que se visualiza un sello “C.C. R.I.F. 04-466456 en cuyo renglón concepto aparecen viajes o traslados.

Las mencionadas documentales fueron impugnadas por la accionada por ser copias simples; la parte actora insistió e su valoración señalando que los originales se encuentran en manos de la demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas se desechan. Y asi se establece.

Informes.

A la Inspectoria del Trabajo, a los fines de que informen al Tribunal respecto a los siguientes particulares: si la empresa C.A. Goodyear de Venezuela, ha solicitado solvencia laboral; si tiene asignado NIL; la persona natural que la representa ante ese despacho; que informen si los trabajadores de la mencionada empresa han suscrito Convención Colectiva y remitan copia de la vigente a la fecha de la información.

Sus resultas no constan en el expediente en virtud de lo cual no se emite pronunciamiento al respecto.

Al Servicio Estadal Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que informen si la empresa se encuentra registrada en el SIVIC; que remitan copia de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los últimos 5 años y que informe la persona natural que representa a la empresa ante ese despacho.

Sus resultas no constan en el expediente en virtud de lo cual no se emite pronunciamiento al respecto.

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. A los fines de que informe al Tribunal si ante dicha Institución aparecen registrados los ciudadanos C.E.C., titular de la cédula Nro. 4.466.456 y W.J.G.M., titular de la cédula Nro. 7.035.123.

Sus resultas rielan del folio 156 al 158, en esta se informa al Tribunal que los ciudadanos C.E.C. y W.G. aparecen cesantes a nombre de Sistema Rental de Primera y Pirelli de Venezuela C.A.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se desecha por cuanto nada aporta para la resolución de la controversia.

Al Banco Provincial, agencia de la sede de la empresa C.A. Goodyear de Venezuela, a los fines de que informe al tribunal si la cuenta signada con el Nro. 0108-0532-0200028158, corresponde al ciudadano W.G.M. titular de la cédula Nro. 7.035.123. Si la cuenta se encuentra activa y por orden de quien se apertura y la fecha de la misma.

Sus resultas no constan en el expediente en virtud de lo cual no se emite pronunciamiento al respecto.

Al servicio médico de la empresa demandada. a los fines de informe y que remita copia de la historia clínica del ciudadano C.E.C..

Sus resultas rielan al folio 153; en esta se informa al Tribunal que en el registro medico de la empresa no existe ningún registro o historia medica del ciudadano C.E.C..

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se desecha por cuanto nada aporta para la resolución de la controversia.

Exhibición.

Solicita la exhibición de los originales de las documentales marcadas “b”, “c”, “d” y “e”.

Las mismas no fueron exhibidas por la parte demandada.

Por cuanto se trata de documentales cuya promoción se encuentra relacionada con el fondo de la controversia, este Juzgado no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y asi se establece.

Testimoniales

De los ciudadanos: C.J.S., G.A.N.A., A.A., J.J.P.C. y W.A.M.M., compareciendo sólo el ciudadano C.J.S., titular de la cédula de identidad Nro. 7.100.058, cuya declaración se desecha por cuanto no evidencia tener certeza de los hechos inquiridos.

Parte demandada:

Pieza Principal:

Documentales:

Folio 56, marcada “A” C.d.T., de fecha 09 de marzo de 2009, en cuyo contenido se expresa que el ciudadano CAMINO MONTERO J.M., presta sus servicios para la empresa desde el 29 de julio de 2008, ocupando actualmente el cargo de Director de Recursos Humanos, en el Departamento de Recursos Humanos, aparece suscrita por la ciudadana B.S.d.G., Gerente de Compensación y Beneficios, con un sello húmedo “C.A. Goodyear de Venezuela” y un sello a relieve con la leyenda “DPTO. COMPENSACION Y BENEFICIOS C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA”

Folio 58, marcada “B” C.d.T. fechada 09 de marzo de 2009, en cuyo contenido se expresa que el ciudadano ROJAS L.L.P., presta sus servicios para la empresa desde el 10 de noviembre de 2008, ocupando actualmente el cargo de Gerente Sr de Recursos Humanos - Planta, en el Departamento de Relaciones Laborales, aparece suscrita por B.S.d.G., Gerente de Compensación y Beneficios, aparece un sello húmedo “C.A. Goodyear de Venezuela” y un sello a relieve “DPTO. COMPENSACION Y BENEFICIOS C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA”

Dichas probanzas fueron impugnadas por la parte actora; se desechan en virtud del principio de alteridad de la prueba.

Informes.

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe al Tribunal si ante dicha Institución aparecen registrados los ciudadanos C.E.C., titular de la cédula Nro. 4.466.456, fecha de nacimiento 01/02/1952 y W.J.G.M., titular de la cédula Nro. 7.035.123, fecha de nacimiento 30/04/1958. Igualmente si aparecen registrados o estaban registrados como trabajadores de C.A. Goodyear de Venezuela C.A.

Sus resultas rielan del folio 156 al 158, en esta se informa al Tribunal que los ciudadanos C.E.C. y W.G. aparecen cesantes a nombre de Sistema Rental de Primera y Pirelli de Venezuela C.A.

III

Consideraciones para decidir

En el presente caso, no es un hecho controvertido que los ciudadanos C.E.C. y W.J.G.M., prestaron servicio lavando los vehículos de los directores y gerentes de la empresa C.A. Good Year de Venezuela, en el estacionamiento de la empresa, pues así fue expresado por las partes.

No obstante, la controversia queda delimitada a establecer si en la actividad desplegada por los actores estuvieron presentes los elementos de subordinación, ajenidad y salario para establecer que esa prestación de servicio tiene carácter laboral, conforme a la pretensión deducida y la defensa opuesta por la parte demandada. Y así se declara.

De las probanzas ut supra a.n.s.e. elemento alguno que haga inferir que en la prestación del servicio alegado se encuentren presentes los elementos de subordinación, ajenidad y salario; por el contrario, tal como se desprende de la propia declaración de los actores en la audiencia de apelación, el servicio prestado lo fue a requerimiento directo y personal de los directores y gerentes de la empresa, sin que haya quedado evidenciado que la misma se hacia por orden y en provecho de C.A. Good Year de Venezuela, tal como quedó establecido en la recurrida.

Establecido lo anterior, resulta forzoso para este juzgado declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y en consecuencia, sin lugar la demanda. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte actora.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos C.E.C. y W.J.G.M., contra C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA.

Queda confirmada la sentencia recurrida.

No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente sentencia al Tribunal de la causa. Líbrese Oficio

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Loredana Massaroni

KNZ/MD/Elizabeth J. Guzmán C.

EXP: GP02-R-2010-000079

Sentencia No. PJ0142010000093

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