Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000709

PARTE ACTORA: W.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 8.290.264.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.G.R.S., E.R. Y ADANEVA GUERRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.998, 28.850 y 96.408 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSPECCIONES TECNICAS SONOTEST S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 34, tomo 6-A sgdo, del 20-06-1999.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.B.Q., P.G.R., R.B.O., G.M.A., CARLOS BELLORIN NUÑEZ Y R.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.164, 17.557, 80.669, 89.625, 85.123 y 85.211, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y ADHESION A LA APELACION INTENTADA POR LA PARTE ACTORA EN CONTRA DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA, EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2008.

En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. R.V., el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente, a través de representante legal o apoderado judicial alguno y de la incomparecencia de la parte actora adherente a la apelación ni apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 2008, la cual queda CONFIRMADA y por vía de consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ha lugar a pronunciamiento respecto a la adhesión a la apelación planteada por la parte actora. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. R.V.

El Alguacil

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