Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000017

ASUNTO: IJ01-P-2002-000017

AUTO

De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 14 de Diciembre de 2005, se dictó Auto de Conversión de la Pena de Prisión en Confinamiento, en el asunto seguido al penado: W.J.P., titular de la cédula de identidad N° 16.709.943, quien fuera condenado a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal (derogado) y cumplía condena en el internado Judicial de esta ciudad, imponiendo de varias condiciones entre ellas el particular Primero de la Resolución consistente en la presentación los primeros días lunes de cada semana ante la Dirección de Seguridad y Participación ciudadana del municipio Carirubana del Estado Falcón prohibiéndosele la prohibición de la salida de los límites territoriales de esta entidad federal sin autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 09 de marzo de 2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien a los fines de realizar un seguimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en el decreto de conversión de pena en Confinamiento este tribunal primero de ejecución acuerda en el presente auto oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación ciudadana del municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que se informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Tribunal ante ese organismo. En consecuencia Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABG. Juanita Sánchez Rodríguez.

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