Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002071

ASUNTO: RP11-P-2011-002071

Visto el oficio Nº 141, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor de los penados W.J.M.D., Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 15-10-1990, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.286-217, hijo de: J.G.B. y L.M., residenciado: Playa Grande, calle la marina, sector Eurodo González, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y D.J.Q.Q., Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha:12-02-1992, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.097.044, hijo de: Nao Beomont e I.Q., residenciado Playa Grande, calle la marina, sector Eurodo González, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 13/05/2012, hasta el 29/01/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Ocho (08) meses y Dieciséis (16) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado P.M.R.C., la pena de Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de los penados W.J.M.D. y D.J.Q.Q., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Los Penados W.J.M.D., Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 15-10-1990, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.286-217, hijo de: J.G.B. y L.M., residenciado: Playa Grande, calle la marina, sector Eurodo González, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y D.J.Q.Q., Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha:12-02-1992, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.097.044, hijo de: Nao Beomont e I.Q., residenciado Playa Grande, calle la marina, sector Eurodo González, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.S.Q.B. y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dichos penados fueron detenidos el 18 de agosto de 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha por lo que tienen privados de libertad un total de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintinueve (29) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años y Siete (07) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Once (11) meses y Veintitrés (23) días, que vencerán de manera definitiva el día 10 de abril de 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y seis (06) meses que vencieron el 10 de Octubre de 2012, optando por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Dos (02) años, que vencieron el 10 de Abril del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán en fecha 10 de Abril del año 2015, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán el 10 de Octubre del año 2015, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para los penados, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, del hecho de la ejecución. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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