Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001687

ASUNTO: RP11-P-2005-001687

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO: W.J.F.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ

DEFENSA: ABG. AMAURIS RIVERO

SECREATARIA: ABG. N.E.

Vista la audiencia, celebrada en el día de hoy (16/01/2009), a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el asunto seguido a los imputados W.J.F. y D.V.F.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, y el imputado W.J.F., en la cual solicitó el derecho de palabra el defensor Privado, quien expuso:

Por cuanto tengo conocimiento extra oficialmente, de que el Imputado D.V.F., presuntamente falleció; y visto que en varias oportunidades no ha comparecido para la realización de la Audiencia preliminar, solicito respetuosamente al tribunal, separe la contingencia de la causa de mi representado W.J.F., invocando el Principio de Celeridad Procesal, toda vez, que mi representado siempre acude al llamado hecho por éste tribunal; por lo que solicito se realice la Audiencia Preliminar.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó:

No me opongo a que se separe la contingencia de la Causa, para que se realice la presente Audiencia Preliminar.

En tal sentido, oída la solicitud efectuada por la defensa privada, y lo manifestado por la representante del Ministerio Público, éste tribunal declara con lugar la misma, en consecuencia, se separa la contingencia de la causa del Imputado W.J.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en la mencionada audiencia, quien aquí decide, procedió a advertir a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem y acto seguido se procedió a cederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano W.J.F., por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Abril de 2005, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano W.J.F., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como W.J.F.C., venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en Carúpano , Estado Sucre, en fecha 02-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.407, de profesión Estudiante, hijo de F.C. y A.F., domiciliado en calle la paz, en el Sector Nueve de Abril, Casa S/n, frente al Bar Arco Iris, vía San J.d.A., Carúpano Estado Sucre; quien manifestó:

Me acojo al Precepto Constitucional.

Cabe destacar, que la Defensa Privada Abg. Amauris Rivera, alegó lo siguiente:

Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

En consecuencia, quien aquí decide procedió a pronunciarse sobre la acusación fiscal y lo solicitado por la defensa en los siguientes términos:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano W.J.F.C., por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de haberse admitido la acusación fiscal y las pruebas, se procedió a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, en atención a ello se le cedió nuevamente el derecho de palabra al imputado quien manifestó:

Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Cabe destacar, que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:

No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.

.

Por su parte, la Defensa Privada, expuso lo siguiente:

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y quien solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; es por lo que pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

En tal sentido, en virtud de que el imputado W.J.F.C., admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 42. Requisitos.

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Artículo 43. Procedimiento.

A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Artículo 44 . Condiciones.

El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:

  1. Residir en un lugar determinado;

  2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;

  3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;

  4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

  5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

  6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público;

  7. Someterse a tratamiento médico o psicológico;

  8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal

  9. No poseer o portar armas;

  10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.

A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.”

En, consecuencia, resulta a todas luces procedente decretar la suspensión condicional del proceso, a tales efectos este Tribunal observa:

En la acusación Fiscal del Ministerio Público, los hechos objeto del proceso quedaron fijados en los siguientes términos:

…En fecha 10 de Abril del año 2.005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en la calle Figuera del sector Los Cocos, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, propiedad de la ciudadana R.R., se encontraba la ciudadana X.J.R., cuando escuchó varias detonaciones y se asomó a la puerta principal de la vivienda y pudo observar a dos personas….portando arma de fuego, y efectuaban disparos hacia la casa y el fondo de la misma, así como también hacia las casas vecinas, en un momento decide correr hacia la casa de su cuñado de nombre P.M., …que venía llegando en ese momento y le dice lo que pasaba cuando estos lo vieron abrieron disparos en su contra, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler dicha acción…. Ya que su integridad física corría peligro así como la de los familiares, huyendo posteriormente del lugar dichos sujetos, posteriormente….los funcionarios….se encontraban patrullando en unidades motorizadas …cuando recibieron una llamada de la centralista de guardia informándole que habían recibido una llamada de una persona desconocida que en el sector los cocos, calle principal, hacia el río, varios sujetos se encontraban efectuando disparos con armas de fuego al domicilio del comisario P.M., y optaron por trasladarse al lugar en referencia, entrevistándose con dicho funcionario quien les indicó como andaban vestidos los sujetos en cuestión, y que habían emprendido huida hacia la calle los pícaros de esta ciudad, trasladándose hacia ese lugar, logrando observar a los individuos, quienes al notar la presencia policial optaron una actitud acorde, lo que los conllevó a darle la voz de alto, y estos al ver tal situación emprendieron la huida a veloz carrera iniciándose una persecución en caliente logrando capturarlos…..

En virtud de tales hechos, la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano W.J.F.C., la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Fiscal emitió opinión favorable para su otorgamiento.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admitida como ha sido la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir por el ciudadano W.J.F.C., venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en Carúpano , Estado Sucre, en fecha 02-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.407, de profesión Estudiante, hijo de F.C. y A.F., domiciliado en calle la paz, en el Sector Nueve de Abril, Casa S/n, frente al Bar Arco Iris, vía San J.d.A., Carúpano Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, la siguiente: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en virtud de encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese el Régimen de presentaciones en el Sistema Iuris 2000. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales 2° y 9° y los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Publíquese.

La Jueza Tercero de Control

Abg. N.C.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR