Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000002

ASUNTO: RK11-P-2002-000002

Visto el oficio Nº 2113/2012, emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Barcelona, mediante el cual remite adjunto al mismo Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barcelona - Estado Anzoátegui, a favor del penado W.J.G., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/12/1970, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.441.396, obrero, hijo de V.G. y C.D.E., domiciliado en calle la Laguna, casa s/n, de San Juan de las Galdonas, Municipio A.d.E.S., este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barcelona - Estado Anzoátegui y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos laboro como Auxiliar de Mantenimiento de ése establecimiento penal, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01/03/2009, hasta el 24/04/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres (03) años, Un (01) mes y Veintitrés (23) dias, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Seis (06) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado W.J.G., la pena de Un (01) año, Seis (06) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado W.J.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado W.J.G., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/12/1970, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.441.396, obrero, hijo de V.G. y C.D.E., domiciliado en calle la Laguna, casa s/n, de San Juan de las Galdonas, Municipio A.d.E.S., fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: VATENTIN B.G.C..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 21 de Octubre del 2001, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (14/09/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Diez (10) años, Diez (10) meses y Diecinueve (19) días, más una primera redención de fecha del 30-10-2006, de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha 12/08/2008, de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Quince (15) años, Un (01) mes y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Doce (12) días, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Julio del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, la cual a la presente fecha se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, la cual a la presente fecha se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, la cual a la presente fecha se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Quince (15) años, que venció el 22 de Julio del 2012, tiene derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de Barcelona - Estado Anzoátegui, a los fines de la imposición respectiva. Oficiese al Director del Internado de Barcelona - Estado Anzoátegui, a los fines de que remita con carácter de urgencia, carta de conducta del penado, asimismo se comisiona para que recabe la direccion donde el penado W.J.G., cumplira el confinamiento una vez llenados los requisitos de ley. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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