Decisión nº 606-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 2.

197º Y 148º

Por escrito presentado en fecha 14 de agosto del 2.007, el ciudadano W.J.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.459, asistido por el abogado P.L.R., Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, reconoció a la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) como su hija y por tanto, solicitó que se hiciera la inserción de su nombre, apellido y cédula de identidad en la partida de nacimiento de la adolescente. En dicho acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad, la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de su hija, ciudadana C.M.C. y la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente. En fecha 19 de septiembre del 2.007, fue admitida la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta forma y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 02 de octubre del 2.007, fue consignada la boleta de notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada. En fecha 11 de octubre del 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), expuso:

Estoy de acuerdo con el reconocimiento que me hace mi padre, ciudadano W.J.L.N., puesto que él es mi padre biológico. También manifiesto que quiero llevar sus apellidos por lo que también solicito se inserte su identificación en mi partida de nacimiento

La Sala observa:

PUNTO UNICO

El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece: “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:

  1. - En la partida de Nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

  2. - En la partida de matrimonio de los padres.

  3. - En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).

En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano W.J.L.N., de reconocer a la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) como su hija, la opinión de la referida adolescente tal y como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se aprecia el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por la ciudadana C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.845.118, quien es la madre de la adolescente.

DECISIÓN:

Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano W.J.L.N., hace como su hija, a la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Expídanse copias certificadas de esta decisión para el archivo, para los interesados y para las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre del 2.007. Años: 197º y 148º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 606-2.007, siendo las 9:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. N° 2SJ-6.094-07.

AHC/amr-3

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