Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002071

ASUNTO: RP11-P-2011-002071

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Abril del 2012, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a W.J.M.D., Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 15-10-1990, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.286-217, hijo de: J.G.B. y L.M., residenciado: Playa Grande, calle la marina, sector Eurodo González, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y D.J.Q.Q., Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha:12-02-1992, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.097.044, hijo de: Nao Beomont e I.Q., residenciado Playa Grande, calle la marina, sector Eurodo González, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.S.Q.B. y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados W.J.M.D. y D.J.Q.Q., anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.S.Q.B. y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 18 de Agosto del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Nueve (09) meses y Cinco (05) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Agosto del año 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Seis (06) meses, que vence el 18 de Febrero del año 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, que Vencen el 18 de Agosto del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán en fecha 18 de Agosto del año 2015, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán el 18 de Febrero del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a W.J.M.D. y D.J.Q.Q., anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 18 de Agosto del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a W.J.M.D., Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 15-10-1990, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.286-217, hijo de: J.G.B. y L.M., residenciado: Playa Grande, calle la marina, sector Eurodo González, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y D.J.Q.Q., Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha:12-02-1992, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.097.044, hijo de: Nao Beomont e I.Q., residenciado Playa Grande, calle la marina, sector Eurodo González, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.S.Q.B. y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado D.J.Q.Q., a la Comandancia de Policía de esta ciudad, en cuanto al penado W.J.M.D., al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR