Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN F.D.A., 10 DE OCTUBRE DE 2012

201° y 152°

Por recibida y vista la anterior solicitud de ACCION MERODECLARATIVA DE PROPIEDAD, junto con recaudos anexos presentado por el ciudadano W.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.235.126 debidamente asistido por el Abogado L.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.445. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 6538. En cuanto a la admisión ó no de la presente acción, esta Sentenciadora considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace de seguidas, a los fines de preservar el orden público procesal.

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano W.J.P.M., ha intentado una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, a fin de que este Tribunal declare la Propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND WAGONEER, COLOR: AZUL; PLACAS: AGU865, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YACA15UXGV057863; AÑO: 1.986. Alegando lo que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en el año 1992 adquirió mediante instrumento administrativo legal emanado del extinto MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, un bien inmueble denominado “Vehículo Automotor” el cual es de su exclusiva y absoluta propiedad cuyas características consta en la planilla administrativa denominada “M3”, el cual corresponde al documento de Registro de Propiedad del Vehículo signado con la nomenclatura administrativa Nro. 92-243361, de fecha 29 de octubre de 1992, del cual se desprenden las características del precitado bien mueble, antes descrito, del cual consignó copia certificada marcada con la letra “A”, y que en el mismo se evidencia de manera perfeccionada el derecho de propiedad que posee sobre el vehículo en referencia.

Que ha realizado todas las diligencias que están a su alcance para registrar el ut supra bien mencionado ante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, y de esta manera solicitar el Título de Propiedad de Vehículo, ya que el único instrumento que acredita actualmente el preexistente derecho real que posee sobre el vehículo y que motiva la presente solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA; es la Planilla de Registro del Vehículo denominada “M3”, la cual es un acto administrativo. Es por ello que el referido acto administrativo cumple con la función de requerimiento que contemplaba la solicitud de propiedad del vehículo, el cual suplía al documento de propiedad de manera temporal. Que el vehículo anteriormente descrito cuenta dentro de su documentación que sustenta el derecho real invocado, con una certificación de datos emanados del INTTT, de fecha 28 de marzo de 2011.

La ACCIÓN MERO DECLARATIVA ó acción de mera certeza, se encuentra consagrada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Tal y como lo establece el artículo supra transcrito la ACCIÓN MERO DECLARATIVA debe ser intentada mediante demanda, la cual debe contener los Requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se encuentran:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del CPC.

Tales requisitos son fundamentales a fin de tramitar toda acción que pretenda obtener una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sin embargo, en el presente caso no se cumple con tales requisitos, aunado a que el procedimiento adecuado a los fines de tramitar tal acción es el Procedimiento Ordinario, con todos sus tramites y reglas.-

Si bien es cierto que el ciudadano W.J.P.M., menciona el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, no menos cierto es que la misma expresa de forma textual en su escrito de demanda:

Asistido como se encuentra solicita la Acción MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD que tengo sobre el up- supra descrito vehículo (…) Por ultimo pidió que la presente solicitud, sea tramitada y sustanciada conforme al procedimiento de Acción MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.

Al respecto, las acciones deben adaptarse a las formas legalmente establecidas en nuestras normativas, por lo que mal puede esta Juzgadora tramitar la presente solicitud, cuando está establecido en nuestras normativas legales previamente el tramite que le debe ser aplicado a las ACCIÓNES MERO DECLARATIVAS, siendo ello así, y estudiado el escrito presentado por el ciudadano W.J.P.M., este Tribunal concluye que la presente solicitud no debe ser admitida, por cuanto no cumple con los requisitos señalados y exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano W.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.235.126 debidamente asistido por el Abogado L.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.445.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2.012.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M., A.H.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nro. 6538.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.M., A.H.

LMSP/dma/ardo

Sol. Nro. 6538

ABOG. D.A.H.., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en la SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano W.J.P.M., cursante en la Solicitud Nro. 6538 de esta misma fecha. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2.012.- AÑOS: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA SECRETARIA

ABG. D.A.H.

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