Decisión nº LP01-P-2008-001584 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario

Juicio 04

Mérida, 17 de noviembre de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001584

ASUNTO : LP01-P-2008-001584

En la audiencia de juicio oral y público por procedimiento abreviado seguido al acusado W.J.R.M., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.530, con sexto grado de instrucción, residenciado en B.C. 13 final de la avenida 5, cerca del Batallón, casa 4-11 Jurisdicción del Estado Mérida, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, una vez admitida la acusación, impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, pidió el derecho de palabra y admitió los hechos para la imposición de la pena.

El tribunal de conformidad con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pública el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos

Consta acta de fecha 06 de Abril del 2008 suscrita por los funcionarios policiales Á.P. y Agente (PM) N° 321 De la Hoz Castellanos Rafael, adscritos ai Grupo de Reacción Inmediata Mérida, que "…Siendo las seis horas y veinte minutos de de la mañana, se logró identificar al ciudadano que presenta heridas por impacto de bala, de el hecho ocurrido el día 05 de Abril del ano 7.008 a las once horas y cincuenta minutos de la noche, en la avenida las Américas diagonal al centro comercial Y.L., frente a puesto de comida, parrilla "La Gran Parada”, puesto que no se había logrado identificar, debido a! estado de salud en que se encontraba el mismo en el momento en que era auxiliado por los paramédicos de los Bomberos Mérida, quedando identificado por parte de un ciudadano quien no se identificó, y quien manifestó ser … de! mismo como: Rojas M.W.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.521.530, de estado civil soltero, da 24 años de edad, de fecha de nacimiento 01/10/1983, no aportando mas r !ri tos, el cual según la identidad aportada fue verificado por ante el Sistema de Reseña de la Dirección General de Policía, donde informó el funcionario de guardia que el mismo registra prontuario por ante ese despacho, por veinticuatro diferentes causas… se le decomiso un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38 cañón corto metálico de color negro, empuñadura de goma de color negro, marca Taurus-Brasil, seriales limados, tambor de cinco tiros contentivo de cinco cartuchos percutidos calibre 38 mm, del cual presuntamente hizo uso, en contra de ciudadanos que se encontraban en la parrillera "La Gran Parada", quienes también usaban armas de fuego e hicieron uso de las mismas, ocasionándole a éste ciudadano varios impactos de bala a nivel de su cuerpo, y luego se dieron a la fuga, (información aportada por parte de ciudadanos quienes no se identificaron y los cuales se encontraban en el lugar en el momento que nos apersonamos al sitio). Se deja constancia que el ciudadano Rojas M.W.J., se encuentra recluido en el Hospital Universitario de los Andes, bajo custodia policial, Se deja constancia que al ciudadano Rojas M.W.J. no se le hizo conocimiento de sus derechos como imputado por motivo que se encuentra recluido en el I.A.H.U.L.A. en delicado estado de salud, y a su vez el arma de fuego fue remitida al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS…”.

Antecedentes

El 14 de abril del 2008, el Tribunal de Control N° 01 decide: PRIMERO: Califica la Aprehensión en situación de Flagrancia del imputado W.J.R.M. por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Este delito así como la presunta participación del investigado surge de los elementos de convicción antes dichos. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 373 ejusdem se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de juicio competente en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Llenos como están los requisitos del artículo 250 del Código Adjetivo penal vigente, esto es siendo el hecho un delito de acción pública, perseguible de oficio y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización, además tomando en cuenta la magnitud de la pena que podría llegarse a aplicar se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, esto es la prevista en la articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo, y en caso de que vaya a cambiar de residencia deberá notificarlo con antelación al tribunal a los fines de poder ser ubicado, se le hace saber al investigado que en caso de incumplir con cualquiera de estas, ello puede dar origen a la revocatoria correspondiente, así mismo para resguardar su vida se ordena medida de protección policial con custodia en la sala del hospital en el cual está hospitalizado (I.A.H.U.L.A) durante el tiempo que dure su reclusión, y se acuerda oficiar en tal sentido. Se ordenó librar boleta de libertad lo cual se cumplió”.

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados

Los hecho que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consiente del acusado W.J.R.M. en admitir su responsabilidad en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así tenemos que el 05 de Abril del 2008, siendo las once horas y cincuenta minutos de la noche, W.J.R.M., presentaba heridas por impacto de bala, en la avenida las Américas diagonal al centro comercial Y.L., frente a puesto de comida, parrilla "La Gran Parada”, siendo auxiliado por paramédicos de los Bomberos Mérida, se le decomiso un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38 cañón corto metálico de color negro, empuñadura de goma de color negro, marca Taurus-Brasil, seriales limados, tambor de cinco tiros contentivo de cinco cartuchos percutidos calibre 38 mm, sien la autorización de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para portar dicha arma.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Los hechos anteriormente expuestos, concuerdan con la voluntad libre y consiente del acusado W.J.R.M., de admitir su responsabilidad en los mismos, bajo los parámetros del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y estos a su vez coinciden con los elementos de convicción que se mencionan:

  1. Inspección practicada en el Centro Comercial frente al denominado "yuanlin", frente al local comercial denominado "parrilla la gran parada", VÍA PUBLICA, MINICIPIO LIBERTADOR, M.E.M., siendo un lugar a abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y al libre acceso donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presente para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, lugar donde se aprecia una calzada de asfalto en su totalidad, de cuatro canales en doble sentido de circulación, utilizada para el libre transito vehicular, así mismo se localizan a los extremos de la referida arteria vial, aceras de cemento rustico utilizadas para el transito peatonal…” sitio este en el cual se produjo el hecho.

  2. Peritaje de: mecánica y diseño, comparación balística, restauración de seriales, química, a la evidencia descrita en la planilla de cadena de custodia número 2008-596 “…exposición: se ha recibido anexo al memorando na 9^00-262-/ 1155, el siguiente material: l.-un (01) arma de fuego, cuyas características son: para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: "revólver", de la marca: "taurus brasil", de calibre: .38 special, lugar de fabricación: "brasil",* acabado superficial en pavón de color negro, empuñadura constituida por dos (02) tapas de material sintético del color negro, sujeta por un tornillo, presenta en el lado derecho de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee taurus brasil, en su la parte distal del cañón, presenta en sus laterales inscripciones en bajo relieve donde se lee lado derecho .38 special, y en su lado izquierdo taurus brasil, así mismo presenta estrías de fricción orientado en diferentes sentidos realizadas a ex profeso, ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos lado derecho; su modalidad de accionamiento es en: simple y doble acción, longitud del cañón de cincuenta y dos coma veintisiete milímetros de largo y diámetro en la extremidad digital de ocho coma ochenta y seis, cinco huellas de campo y cinco huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro, la nuez volcable consta de cinco (05) recámaras, presenta inscripción en el puente móvil en bajo relieve donde se lee "2236". 2.-cinco (05) conchas metálicas, que conformaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, del calibre .38 spl, presenta inscripción en su culote en bajo relieve donde se lee 38 spl cavim, la misma exhibe huella de impresión directa sobre las capsulas del fulminante, producida por la aguja percutora y varias estrías de fricción sobre la superficie del culote originadas por el plano de cierre del arma de fuego que las percuto. Peritación: las piezas en estudio fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: i,-análisis químico: al arma de fuego se le realizo macerado en la parte interna del cañón, dando como resultado lo que indicare en las conclusiones.- disparo: al arma de fuego se le efectúo los disparos de prueba…resultó ser positivo, para la presencia de iones oxidantes de nitratos, dicha muestra se consumió en su totalidad. 2.-al arma de fuego suministrada como incriminada, al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte/ dependiendo de la región…”.

  3. Experticia realizada por el ciudadano J.R., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritaje según Memorando N° 9700-262-1165, de fecha 06-04-2008, guarda relación con la causa penal numero H-709.690, instruido por uno de los delitos Contra el Orden Publico en la cual expuso: “…MOTIVO: Realizar macerados en ambas manos al Ciudadano: ROJAS M.W.J., titular de la cédula de identidad Numero V.-17.521.530, quien se encuentra recluido en el Área de Emergencia del Hospital Universitario de los Andes…EXPOSICIÓN; Para realizar el presente …me traslade al Hospital Universitario de Los Andes, hacia el Área de Emergencia, que al llegar al lugar me percate que el Ciudadano presentaba su brazo izquierdo inmovilizado (con yeso) , motivo por el cual no se tomo macerado en su mano izquierda, sino solamente en su mano derecha, asi mismo el material objeto del presente estudio consiste en: l.-Un (01) segmento de algodón, impregnado de una sustancia de color parduzco suministrado como muestra de macerado mano derecha, del Ciudadano: ROJAS M.W.J., titular 17.521.530 de la cédula de identidad Numero …PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la muestra suministrada fue sometida a los siguientes análisis QUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN: El Segmento de algodón suministrado sometido al reactivo de Lunge, dando CONCLUSIONES en la base al Reconocimiento y análisis pieza descrita en la parte expositiva del se practicados, presente Informe Pericial y que motivan las actuaciones, concluye: 1.-En e] análisis químico, realizado al segmento de algodón suministrado como macerado tomado de la mano derecha e izquierda del Ciudadano ROJAS MORENO W1LMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Numero V…Resultó ser POSITIVO para La presencia de IONES NITRATOS…”.

De las sanciones

El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevé una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio, cuatro años de prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el cual se rebaja a la mitad (dos años) por la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal.

En consecuencia la pena que deberá cumplir el acusado W.J.R.M. es de dos años de prisión, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público al acusado W.J.R.M., por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO

Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

TERCERO

Condena al acusado W.J.R.M., a cumplir la pena de: dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta.

CUARTO

Absuelve al acusado en el pago de costas, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la justicia.

QUINTO

Mantiene la medida cautelar sustitutiva al acusado W.J.R.M., hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta.

SEXTO

Ordena el comiso del arma de fuego, descrita en la experticia de mecánica y diseño nro. 9700-067-DC-502, de fecha 06-04-2008, cursante a los folios 14 al 15; y su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas (DARFA), de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, lo cual será ejecutado por el Tribunal de Ejecución correspondiente.

SEPTIMO

Firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E..

OCTAVO

Firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal correspondiente, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR